STSJ Comunidad Valenciana 555/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2019:967
Número de Recurso1173/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución555/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1173/18

Recurso de Suplicación 001173/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000555/2019

En el Recurso de Suplicación 001173/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-1-2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000369/2016, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, a instancia de Dª Carolina, asistida del Letrado Dª Azahara Arana Carreres, contra CORREOS Y TELEFRAFOS SA, y en los que es recurrente Dª Carolina, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Carolina frente a CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la misma de los pedimentos deducidos en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Carolina, mayor de edad, con NIF n.º NUM000, ha prestado servicios para CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA como personal eventual e interino (no funcionario ni laboral f‌ijo) durante los periodos contractuales enumerados en el Certif‌icado de Servicios Prestados expedido por la Jefa de RRHH Sra. Elisabeth fechado a 12-4- 2017 que se da por reproducido dada su extensión (doc 1), en el puesto de agente de clasif‌icación 2 con salario de 47,77€/d según Certif‌icado del Jefe de nomina de la Dirección Territorial de la Zona 5 fechado a 21-6-2017 comprensivo de las tablas salariales 2014 desglosadas como consta y al que se adjuntan nominas que también se dan por reproducidas (doc 2). Correos y Telégrafos se rige por su III C.colectivo publicado en BOE 28-6-2011 n.º 153 al que se anuda Anexo en pág 68957 denominado INGRESO Y CICLO DEL EMPLEO cuyo punto 1 trata del Sistema de Selección del Personal Temporal y dentro del mismo su Capitulo III acerca del Funcionamiento de las Bolsas de Empleo (procedimiento, criterios de prelación, evaluación de desempeño, actualización de Bolsas, insuf‌iciencia de candidatos y apertura de Bolsas) los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO.- La actora estaba incluida en la Bolsa de Agente de Clasif‌icación de Alicante con nº NUM003 y en Bolsa de Reparto a pie de Mutxamel con nº 1 como consta en los folios 2 y 96 del Listado def‌initivo de las

Bolsas de empleo del año 2011 (doc 4 y 5) convocadas en 22-6-2011 por la Dirección de RRHH de Correos (doc 3). En Certif‌icación de fecha 7-7-2017 del subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de Correos SA, Sr. Erasmo, (doc 24) que se da por reproducida, se indica que respecto a las Bolsas de Empleo de 2011 la actora esta decaída en la de Reparto a Pie de Mutxamel por renuncia voluntaria a un contrato, y no está disponible en la de Agente de Clasif‌icación de Alicante por sucesivas resoluciones de los servicios médicos que la declaran desde 29-10-2014 No Apta temporal y en 17-3-2017 No Apta def‌initiva, añadiendo que los contratos que " hipotéticamente " le hubieran correspondido de estar disponible o ser apta así como los posibles candidatos serían Eulogio con nº NUM001 en la bolsa de Agente Clasif‌icador de Alicante si bien no cumplía los mismos requisitos de jornada que la Sra. Carolina, o el n.º NUM002 Germán que sí poseía las exigencias de jornada y pertenencia a la misma Bolsa de Empleo y cuyos contratos se enumeran desde el 29-10-2014 a la fecha de demanda. TERCERO.- Se expide por parte de Fraternidad MUPRESPA con fecha 19-7-2012 (doc 7) parte de IT derivado de accidente de trabajo acontecido el mismo día según Hoja de Investigación de Accidentes e Incidentes de Correos (doc 6) cuando " al f‌inalizar la jornada de trabajo y al ir de regreso a su domicilio tuvo un accidente de circulación" con diagnóstico de "fractura supracondilea del fémur cerrada" del que la Sra. Carolina es dada de alta el 28-5-2013 según parte al que se acompaña papel manuscrito con su f‌irma donde dice " que me desbloqueen de la bolsa de trabajo ya que estoy en disposición de trabajar", a lo que se añade expediente del INSSdonde el 9-7-2013 se emite dictamen propuesta del EVI tras informe de síntesis de 4-7-2013 que señala como limitaciones "gonalgia derecha, limitación discretade la movilidad de rodilla derecha, cicatriz injerto cutáneo en muslo derecho amplia de efecto antiestético, ref‌iere cefalea occipital y vértigo postural, así como fascitis plantar izda, sobrepeso ", dictamen en el que se proponen LPNI del Baremo n.º 99 " rodilla f‌lexión residual superior a 90 grados " por importe de 610€ y n.º 110 " cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores según el caso " por importe de 540€ y que se ratif‌ican en Resolución del INSS con fecha salida 12-7-2013 (doc 8 actora).Presentada reclamación previa a 5-8-2013, la misma se desestima en Resolución fecha salida 6-9-2013 lo que da lugar a procedimiento judicial de IPT y subsidiaria IPP n.º 918/2013 ante el juzgado de lo social n.º 3 de Alicante que desestima la demanda en sentencia de 14-9-2015 la cual sería ratif‌icada en la homónima de Suplicación del TSJ CV dictada en 21-12-2016, autos n.º 620/2016, (doc 13 actora), ambas resoluciones se dan por reproducidas destacándose en la del TSJ ante las alegacion de que las lesiones habían empeorado desde el 4-7-2013, que " las alteraciones posteriores podrán ser objeto de nuevo expediente y de la correspondiente revisión por agravación o mejoría" partiendo de la af‌irmación de la actora conforme Fundamento de Derecho Segundo que "no puede mantener una jornada habitual de trabajo como clasif‌icador de Correos y, en todo caso, las funciones se desarrollarían con mayor penosidad y dif‌icultad" con base a una bipedestacion y deambulación prolongada exigible al agente clasif‌icador, concluyendo el TSJ que " las limitaciones que presenta la trabajadora no son de la suf‌iciente entidad ni repercusión funcional para provocarle una incapacidad permanente en el desempeño de su profesión habitual, incluso aunque entendamos la misma se presta en bipedestación mantenida y exige deambulación. Ello es así por cuanto que las limitaciones se reducen, en sustancia, a una gonalgia derecha que limita discretamente la movilidad de la rodilla. La consolidación de la fractura ha sido completa y no constan limitaciones en cuanto a la deambulación, desplazamiento por escaleras o lugares irregulares. No hay daño en músculos ni tendones (nada queda acreditado al respecto) lo que signif‌ica que la fuerza está conservada. Y no hay actividades que se realicen en cuclillas (dif‌icultad señalada por el medico forense), que en cualquier caso se daría de modo muy puntual", rechazando igualmente que redujeran la capacidad de trabajo de la Sra. Carolina en porcentaje no inferior al 33% " vista la falta de entidad de la repercusión funcional. " CUARTO.- La actora entra nuevamente en IT por contingencias comunes a fecha 7-8-2013 según parte expedido por la S.S. (doc 8) que da lugar a expediente de determinación de contingencia donde el INSS resuelve con fecha salida 10-12-2013 que aquella proviene de accidente de trabajo declarando responsable a Muprespa de la cobertura de la prestación de IT con gestión del subsidio y pago de prestación, siendo dada de alta la Sra. Carolina a fecha 27-8-2014 tras informe medico de Muprespa de la misma fecha (doc 9 actora) en el que se indica " exploración: rodilla estable f‌lexión 117º, extensión 0º musculatura recuperada, la paciente tras rehabilitación es dada de alta" y frente a la que se plantea impugnación que en Resolución del INSS fecha salida 25-9-2014 es inadmitida a trámite al considerarla extemporánea, habiendo presentado ya la actora ante la Dirección de Zona 5 RRHH de Correos petición escrita de 2-9-2014 (doc 11) en la que dice " Que estoy totalmente recuperada del accidente laboral que sufrí por lo que ruego me activen en las bolsas arriba mencionadas. Adjunto copia del parte de alta de la Fraternidad". QUINTO.- En informe del Responsable del Servicio de Prevención dentro de la Subdirección Promoción de la Salud, Dirección de RRHH, Sr. Maximo de fecha 29-10-2014 (doc 12) se indica que tras estudiar la documental medica se considera a la actora No AptaTemporal para las funciones del puesto de trabajo de agente clasif‌icador 2 debiendo ser revisada de nuevo en 6m lo que implica, según el Director de Zona 6 de Valencia Sr. Oscar en Comunicación de 29-10-2014 y de conformidad al art 10.4 de las bases de convocatoria de 22- 6-2011 y Anexo II sobre ingreso y ciclo de empleo del Acuerdo General 2009-2013 entre Correos y Org Sindicales de 5-4-2011, " el decaimiento de las bolsas de empleo a las que accedió en la convocatoria de 2011 " y que se notif‌ica a la actora el 30-10-2014 por burofax y a la Comisión Provincial de Empleo formada por los sindicatos CCOO, CSIF,

SINDICATO LIBRE y UGT en fechas 29 y 30-10-2014 obrando sello y f‌irma de todos (doc 13), en cumplimiento del apdo 1.2. Reconocimiento médico, inserto en el punto 1 Procedimiento, Capitulo III Funcionamiento de las bolsas de Empleo del Anexo Ingreso y Ciclo de Empleo, 1. Sistema de Selección del Personal Temporal. En fecha 21-5-2015 se emite informe por parte del Sr. Maximo en el que se reitera a la actora como No Apta Temporal para las funciones del puesto de agente clasif‌icador 2 (doc 14) con revisión a 12m, presentando la actora a fecha 4-3-2016 petición del informe " en el que se expone el motivo por el cual me han considerado no Apto en la bolsa...

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