STSJ Extremadura 62/2019, 21 de Febrero de 2019
Ponente | RAIMUNDO PRADO BERNABEU |
ECLI | ES:TSJEXT:2019:158 |
Número de Recurso | 118/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 62/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00062/2019
-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 62
PRESIDENTE:
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /
En Cáceres a veintiuno de Febrero de dos mil diecinueve.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 118 de 2018, promovido por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación del recurrente EQUIPAMIENTOS INDUSTRIALES Y CIENTIFICOS, SOC.COOP.MAD, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de fecha 17/*11/2017 de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
EXPEDIENTE 15550B3CT875.
CUANTÍA.- 30.08755 Euros.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la
demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Habiéndose estimado únicamente por la Sala prueba documental obrante en autos se pasó seguidamente al periodo de conclusiones, donde la parte actora interesó se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.
Se somete a examen de la Sala a través de recurso contencioso administrativo, la resolución del Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio de la Junta de Extremadura de 17 de noviembre de 2017, recaída en expediente de resolución contractual 1555SU3CT875.
Damos por acreditados los hechos que dimanan del expediente y de las actuaciones y que en realidad no son objeto de controversia y así, fechas de las resoluciones, organismos de los que emanan, contenido extrínseco de los escritos, contenido de los pliegos y documentos públicos, contenido extrínseco de las facturas aportadas, etc.
En base al principio de congruencia que determina el art 33 de la LJCA, debemos pronunciarnos acerca de lo que se solicita en el suplico y lo que se solicita es la anulación de la partida indemnizatoria de 12736, 20 euros derivados de la pérdida de financiación de fondos FEDER. No cabe entrar en consecuencia en la conformidad a derecho del acto administrativo que declara la resolución contractual del "suministro de monitores Geiger Muller de tasa de dosis gamma y sistemas autónomos de suministros eléctricos" en base al art 223 d) del TRLCSP. Tampoco se discute que de dicho incumplimiento imputable a la recurrente se causaren perjuicios a la Administración. La disconformidad como hemos dicho se centra en la cuantía reclamada por la pérdida de la financiación del fondo FEDER, del programa de cooperación Transfronteriza España- Portugal. Es palmario que del incumplimiento dimana la indemnización de daños y perjuicios. El propio Código Civil lo establece con carácter general en el art 1101, teniendo además en cuenta los precedentes de los artículos 53.1 y 115.3 de...
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