SJS nº 2 50/2019, 20 de Febrero de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:1139
Número de Recurso899/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA : 00050/2019

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Equipo/usuario: MCA

NIG: 06015 44 4 2018 0003626

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000899 /2018

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Damaso

ABOGADO/A: JOSE MARIA BLANCO ACEDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz , a 20 de febrero de 2019

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 899/2018 instados por D. Damaso asistido del letrado D. José María Blanco Acedo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asistido por la letrada Dª. Susana García García sobre incapacidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20-12-2018 D. Damaso formuló demanda sobre invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que "declare la nulidad de la Resolución dictada por esta la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6 de septiembre de 2018, y se me conceda la INVALIDEZ EN GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION U OFICIO, con derecho a la pensión que legalmente corresponda: el 100% de la base reguladora reconocida por el INSS de 888,90 Euros, con el abono de los atrasos que correspondan, condenando a la entidad demanda a estar y pasar por dicha declaración, con todo cuanto más proceda en Derecho".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día para la celebración de juicio al que comparecieron ambas partes.

Abierto el acto la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora instó la documental aportada, la que aportó, la pericial del doctor Feliciano y la testifical de D. Fidel . La parte demandada solicitó el expediente administrativo.

Toda la prueba fue admitida salvo la testifical, dado el componente subjetivo de sus apreciaciones. Practicada la pericial, las partes formularon oralmente conclusiones. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Damaso , nacido el NUM000 -1976, pertenece al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y tiene como profesión conductor propietario de camiones.

SEGUNDO

Seguido expediente, el 01-08-2018 se emitió informe de valoración médica donde aparecían como deficiencias más significativas:

- Cirrosis hepática con hipertensión prtal. MELD 9.

Limitaciones orgánicas y funcionales: hepáticas 1

Conclusión: limitado para esfuerzos intensos o moderados continuados.

TERCERO

El 08-08-2018 se emitió dictamen propuesta y con fecha 05-09-2018 se resolvió aprobar la pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual.

CUARTO

Formulada reclamación previa, fue desestimada el 07-11-2018 por considerar que las lesiones que se objetivan y su incidencia laboral han sido debidamente valoradas y son constitutivas de incapacidad permanente total por la contingencia de enfermedad común.

QUINTO

Exploración UMEVI: colaborador, comunicativo, aparente eutimis, movimientos enlentecidos, aparente conservación de funciones corticales superiores, esplenomegalia.

SEXTO

En seguimiento y revisiones por el servicio de aparato digestivo del SES con una evolución muy favorable.

En informe de 12-07-2018 se diagnostica:

- MELD 11 puntos

- Cirrosis hepática con HTPo

- Esplenomegalia gigante.

Se calcula MELD con valor 13, sin edemas, sin aumento del perímetro abdominal, sin datos de encefalopatía. Se indica revisión en 6 meses.

SÉPTIMO

En el informe de síntesis se recoge como "afecciones psíquicas" 3-4-2018 CEDEX evolución muy favorable...se procede a alta terapéutica...".

OCTAVO

El doctor Feliciano reconoció al paciente y estudió la documentación clínica emitiendo informe pericial fechado en febrero de 2019 en el que diagnosticaba:

- Hepatopatía crónica moderada-severa (grado II-III)

- Encefalopatía grado I

- Trastorno de la coagulación

- Hipertensión portal

- Esplenomegalia Servera alto riesgo de descompensación

- "Un más que probable Cuadro Depresivo Mayor moderado-severo según la Escala de Hamilton y temblor esencial de miembros superiores, con cierta dificultad para actividades manuales cotidianas".

"Es por ello que creo que Don Damaso no se encuentra capacitado física o mentalmente para realizar absolutamente ninguna actividad laboral y que precisa de tratamiento no sólo farmacológico sino también psicoterapia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , se declara que los hechos probados se han deducido del expediente administrativo y de la documental obrante en autos así como de la pericial.

SEGUNDO

Con motivo de la incapacidad permanente absoluta señalaba el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura:

"Para el adecuado estudio de este motivo, hemos de...

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