STSJ Comunidad Valenciana 333/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2019:1076
Número de Recurso581/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución333/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 333/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. JOSÉ I. CHIRIVELLA GARRIDO.

D. MIGUEL Á. NARVÁEZ BERMEJO.

En la Ciudad de València, a 20 de febrero de 2019.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 581/2016, interpuesto por DOSCAMER, S.L., representada por la Procuradora Dª. María Ángeles Más Victoria y asistida por el Letrado D. Manuel Gonzálvez Albero, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 20 de febrero de dos mil diecinueve, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por DOSCAMER, S.L., contra la resolución de 26-5-2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación 03/1819/15, formulada contra la liquidación de 4 de febrero de 2015 de la Administración de Elche de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2013, en la que se procedió a incrementar la base imponible en 45.496,46 euros, con un importe a devolver de 200.171,94 euros.

SEGUNDO

Según consta en el expediente administrativo, la of‌icina de gestión tributaria de Elche procedió a regularizar la situación tributaria de la sociedad actora, en lo que respecta al IS del ejercicio 2013, con ocasión del vencimiento en ese ejercicio de un contrato de préstamo, practicando liquidación en fecha 4-2-2015, en la que se aumentó la base imponible por importe de 45.496,46 euros en relación con la base imponible declarada, así como una disminución de la base imponible negativa pendiente de aplicación en períodos impositivos futuros de 45.496,46 euros en relación con el saldo declarado, con un importe a devolver de 200.171,94 euros.

El motivo de tal incremento fue a que se habían declarado incorrectamente las "Correcciones al Resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias", de acuerdo a los artículos 10 a 24 del TRLIS, siendo este incremento de 45.496,46 euros la diferencia resultante de restar a la cantidad imputada en 2013 (953.199,71 euros), en concepto de ingresos f‌inancieros, las cantidades declaradas en los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, por el mismo concepto y descontando las cantidades imputadas por entidades distintas a las que constan en la documentación aportada, teniendo en cuenta además lo declarado en el ejercicio 2003 y siguientes, y la diferencia con lo imputado por terceros en ese mismo ejercicio.

La citada liquidación fue conf‌irmando por el TEARCV, tras no realizar la actora alegación alguna en vía económico-administrativa.

La demanda presentada en esta fase jurisdiccional alega que la discrepancia sobre la imputación f‌iscal de los intereses incorrectos tan solo afecta a los ejercicios autoliquidados de 2003 a 2008, que se tratan de ejercicios ya prescritos sobre los que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no puede ya comprobar o liquidar aspecto alguno, pues se trata de ejercicios prescritos, sin poder por ello la base imponible declarada en el IS de 2013.

La Abogacía del Estado se ha opuesto a los motivos de la demanda, indicando que se ha liquidado válidamente un ejercicio no prescritos con causa de hechos y actuaciones contables acaecidas en unos ejercicios prescritos, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

No tiene razón la demanda cuando alega la imposibilidad de...

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