SAP Murcia 50/2019, 19 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2019
Número de resolución50/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00050/2019

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

- Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30016 42 1 2016 0005468

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 4 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000735 /2016

Recurrente: Luis Manuel

Procurador: JOSE RIQUELME MARIN

Abogado:

Recurrido: AXA SEGUROA GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: VICENTE LOZANO SEGADO

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 23/2019

PO. 735/2016

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA.

SENTENCIA 50

Ilmos. Sres.

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don Juan Angel Pérez López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 19 de febrero de dos mil diecinueve

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 735/2016seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Luis Manuel, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador D. José Riquelme Marín y dirigido por el Letrado Sr. D. Ana Riquelme Marín y como apelado AXA SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Procurador D. Vicente Lozano Segado y asistido por el Letrado Sr D. Joaquín Vicente González Sempere.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 735/2016, se dictó sentencia con fecha 25/06/2018, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Luis Manuel bajo la representación del Procurador José Riquelme Marín frente a AXA Seguros Generales S.A. representada por el Procurador Vicente Lozano Segado y condeno al demandante a pagar las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de primera Instancia que desestimó la demanda sobre reclamación a la Cía de Seguros del pago de la indemnización correspondiente a la invalidez permanente derivada de póliza de accidentes, por considerar la sentencia que no existe relación de causalidad entre el accidente y la invalidez declarada. Se formula recurso de apelación por el demandante por considerar que existe error en la valoración de la prueba, tanto en la no aplicación del procedimiento del art. 38 de la LCS como en la declaración de inexistencia de relación de causalidad y subsidiariamente sobre la condena en costas.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia al no considerar que resulta de aplicación el art. 38 de la LCS, por cuanto aunque es cierto que no estamos en un contrato de seguro contra daños, el art. 104 de la LCS se remite el mismo cuando están de acuerdo las partes debiéndose considerar que se da dicha circunstancia, ya que hubo una oferta económica realizada por la aseguradora que implica la obligación del reconocimiento de la obligación de indemnizar, por lo que solo se discutiría el grado de invalidez, que es la circunstancia tenida en cuenta por el citado art. 104 de la LCS, ya que la alegación de la relación de causalidad ha sido posterior, no pudiendo ir la Cía. contra sus propios actos.

Sin embargo, como señala la jurisprudencia del TS citada en el escrito de oposición de 25/11/1998 y 7/05/2008 para la aplicación del at. 38 en pólizas diferentes a las de daños se exige un pacto expreso e inequívoco que no se da en el presente caso en el que únicamente se señala en la póliza el que las partes para solventar las diferencias se haga por medio de peritos médicos, habiendo realizado la Cía. de Seguros el pago de la indemnización según su parecer del 15% del capital asegurado en un total de 30.994,45 € antes del requerimiento efectuado por el demandante de aceptación de la pericial realizada por el mismo, de tal forma que la misma no puede tener el efecto...

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