AAP Valladolid 28/2019, 19 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Febrero 2019 |
Número de resolución | 28/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
AUTO: 00028/2019
Modelo: N10300
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983.413482
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MPD
N.I.G. 47085 41 1 2018 0000060
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000365 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000029 /2018
Recurrente: CAIXABANK SA
Procurador: MARIA LUZ LOSTE VERONA
Abogado: EMILIO RODRIGUEZ MENENDEZ
Recurrido: Africa, Salvador
Procurador: ANA ISABEL PENA NAVARRA, ANA ISABEL PENA NAVARRA
Abogado: MARÍA MERCEDES GARCÍA CAÑAS, MARÍA MERCEDES GARCÍA CAÑAS
A U T O núm. 28/2019
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA
En Valladolid, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
Visto en grado de apelación el presente Procedimiento Ordinario nº 29/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Medina del Campo (VA), seguido entre partes, de una, como DEMANDANTE-APELANTE, la entidad CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora Dª María-Luz Loste Verona y defendida por el Letrado D. Emilio Rodríguez Menéndez; y de otra, como DEMANDADA-APELADA, Dª Africa y D. Salvador,
representados por la Procuradora Dª Ana- Isabel Pena Navarra y defendidos por la Letrada Dª Mª Mercedes García Cañas; sobre apelación de auto de suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil.
Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10/04/2018, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así:
"ACUERDO LA SUSPENSION del presente procedimiento por prejudicialidad civil hasta que se alce la suspensión y se resuelva lo que se estime oportuno sobre la cláusula de vencimiento anticipado en el procedimiento EJH número 45/17 seguido ante el Juzgado número 2 de Medina del Campo, y en su caso, el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Mercantil de Valladolid".
Notificado a las partes el referido auto, por la representación procesal de la parte demandante, la entidad CAIXABANK, S.A., se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, alegando lo que estimó oportuno. Por la parte demandada se presentó escrito de oposición al recurso de apelación. Remitidos los autos del juicio a este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la deliberación y votación el día 09/01/2019, en que tuvo lugar lo acordado.
VISTOS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA.
Es objeto de recurso de apelación el Auto de fecha 10 de abril de 2018, por el que se acordó la suspensión del presente procedimiento por prejudicialidad civil hasta que se alce la suspensión y se resuelva lo que se estime oportuno sobre la cláusula de vencimiento anticipado en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 45/2017, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Medina del Campo, y en su caso, en el procedimiento seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Valladolid.
En la resolución recurrida se argumenta, "la prejudicialidad civil está regulada en el artículo 43 de la LEC, el cual dispone que "Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro objeto pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión principal.
Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación."
Son requisitos de la prejudicialidad civil la existencia de una cuestión distinta a la principal, susceptible de constituir objeto de otro proceso y la interpelación de aquella y ésta, de modo que la decisión de la cuestión principal es ineludible para resolver la principal.
Tal y como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba