SAP Albacete 52/2019, 18 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2019
Número de resolución52/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ALBACETE

SENTENCIA: 00052/2019

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico: Equipo/usuario: 04

Modelo: 213100 N.I.G.: 02003 43 2 2018 0001672

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000930 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000237 /2018

Recurrente: Urbano

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELA MORENO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO LOPEZ NAVA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

Magistrados/as

D./DÑA. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

D./DÑA. MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS

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En ALBACETE, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos Procedimiento Abreviado nº 237/18 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre robo con fuerza, siendo apelante en esta instancia Urbano, representado por la Procuradora Dª. MARIA ANGELA MORENO LOPEZ; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2.018, cuyos Hechos Probados dicen:

PRIMERO.- Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Policía Nacional que dio lugar a la incoación por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete de Diligencias Previas, las cuales fueron seguidas por sus trámites, calif‌icando las partes provisionalmente los hechos y siendo remitidos los autos a este Juzgado para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.-El día cuatro de septiembre de dos mil dieciocho se celebró el Juicio en la Sala de Audiencias de este Juzgado, con la asistencia del acusado, asistido por su letrado, y del Ministerio Fiscal.

Tras la práctica en dicho acto de las pruebas que, propuestas por las partes, habían sido admitidas, el Ministerio Fiscal, calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, de los arts. 237, 238.2 y 3, y 241.1 C.P ., con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª C.P ., interesando la condena del acusado a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales. En vía de responsabilidad civil, interesó la condena del acusado a indemnizar a la entidad Vending Albacete en la cantidad de 367,30 euros, por los daños causados en la máquina de café de su propiedad, y retiró la pretensión indemnizatoria a favor de la Clínica Quirón al haber renunciado a la misma en el acto del Juicio el trabajador que intervino en su representación.

TERCERO.-La letrada de la defensa, en idéntico trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Público y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de of‌icio de las costas procesales.

CUARTO .- Finalizado el Juicio se dio traslado a las partes para Informe sobre la situación personal del acusado, interesando el Ministerio Fiscal el mantenimiento de la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza del acusado, y la letrada de la defensa su libertad provisional.

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

"QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Urbano como autor penalmente responsable de DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, de los arts. 237, 238.2 y 3 y 241.1 párr.C.P ., en relación con el art. 74.2 C.P ., con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª C.P ., la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Urbano a indemnizar a la entidad Vending Albacete S.L. en la cantidad de 367,30 euros, más los intereses legales, absolviéndolo del resto de las pretensiones indemnizatorias contra el mismo deducidas en el presente procedimiento.

NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN de la pena de prisión impuesta al penado en la presente resolución, en ninguna de las formas previstas en el art. 80 C.P .

SE MANTIENE LA PRISIÓN PROVISIONAL, COMUNICADA Y SIN FIANZA, de D. Urbano acordada por auto de 8 de abril de 2018 ( detención el 6 de abril de 2018) dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, situación que no podrá prolongarse más alla del dia 4 de octubre de 2.020."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora MARIA ANGELA MORENO LOPEZ, en nombre y representación de Urbano, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 18 de febrero de 2019.

HECHOS PROBADOS

HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado, D. Urbano, mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras, en virtud de sentencia f‌irme de 29 de diciembre de 2003, como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos meses de prisión, en virtud de sentencia f‌irme de 4 de mayo de 2004 como autor de un delito de robo con violencia a la pena de dos años y seis meses de prisión, en virtud de sentencia f‌irme de 17 de noviembre de 2005 como autor de un delito de robo con violencia o

intimidación a la pena de un años de prisión, penas todas ellas que extinguió el 20 de mayo de 2017, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento a costa de los bienes ajenos, perpetró los siguientes hechos:

-En hora no exactamente determinada pero comprendida entre las 15:30 horas del 29 de marzo y las 12:00 horas del 31 de marzo de 2018, se dirigió al establecimiento Pescados y Mariscos Emilio, propiedad de D. Bienvenido, y sito en la calle Francisco Javier de Moya nº 24, y tras la persiana metálica que cerraba el establecimiento y pasar por debajo de ella, forzó la puerta de entrada apalancando el marco de aluminio, y entró en el establecimiento apoderándose de la recaudación de los días anteriores, que el propietario f‌ija en unos 2.000 euros, un teléfono móvil Alcatel tasado pericialmente en dieciocho con quince euros y unas tijeras de pescado tasadas pericialmente en cuarenta y dos euros con treinta y cinco céntimos.

-Igualmente, en hora no exactamente determinada pero comprendida entre las 15:30 horas del 5 de abril y las 1:30 horas del 6 de abril de 2018, el acusado se dirigió nuevamente al establecimiento Pescados y Mariscos Emilio, propiedad de D. Bienvenido, y sito en la calle Francisco Javier de Moya nº 24, y tras forzar...

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