SAP Alicante 75/2019, 14 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2019
Número de resolución75/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000735/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 001676/2014

SENTENCIA Nº 75/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a catorce de febrero de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO 1676/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por TELECOMUNICACIONES PINO SL, habiendo intervenido en la alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. JUAN VICEDO y dirigida por el Letrado Sr. MORALES MARTIN, y como parte apelada VODAFONE ESPAÑA SA, representada por el Procurador Sr. PÉREZ RAYON y dirigida por el Letrado Sr. CABELLO CONTRERAS. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 14 de septiembre de 2017 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Gines Juan Vicedo en nombre y representación dela mercantil TELECOMUNICACIONES PINO S.L. contra la mercantil VODAFONE ESPAÑA,S.A. debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que pague a la demandante la cantidad de 58.174,32€por remuneraciones varias dejadas de percibir, más 10.800€ por comisiones por uso dejadas de percibir, más 119.958,43€, en concepto de indemnización por clientela, más intereses legales en los términos expuestos en

el Fundamento de Derecho décimo, con absolución a Vodafone de las demás pretensiones formuladas en su contra. Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 735/2018, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de Febrero de 2019 a las 9 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr Don Marcos de Alba y Vega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada en solicitud inicial de los siguientes pronunciamientos (cfr. AH 1º sentencia):

"

  1. Condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 58.174,32€ correspondientes a remuneraciones dejadas de percibir revisadas por "Servicios Integrales de revisión de Comisiones S.L." más los intereses legales correspondientes.

  2. Condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.800€ correspondientes a comisiones de uso dejadas de percibir desde el mes de abril de 2009 hasta el mes de marzo de 2012, ambos inclusive, más los intereses legales correspondientes,, o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 219 de la Lec la cantidad que resulte de aplicar al consumo efectivamente facturado y cobrado por Vodafone a los clientes y servicios activos desde abril de 2009 hasta marzo de 2012, ambos meses incluidos, las tablas de comisión de uso facturación media recogida en el Anexo I del Contrato de Agencia Exclusiva NCC de 1 de abril de 2009, de 1 de abril de 2010 y de 1 de abril de 2011.

  3. Condene a la demandada Vodafone España S.A. a abonar a la actora la correspondiente indemnización de clientela, conforme al art. 28 de la Ley sobre Contrato de Agencia, consistente en la media de las remuneraciones de los últimos cinco o del tiempo que duro el contrato que def‌initivamente f‌ije el perito designado al efecto por el Juzgado por la extinción del contrato de agencia exclusiva particulares NCC que unia a las partes más intereses legales.

  4. Condene a la demandada Vodafone España S.A. a abonar a la actora la correspondiente indemnización de clientela por aplicación analógica del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia al contrato de franquicia exclusiva NCC f‌inalizado el 31 de marzo de 2012 consistente en la media de las remuneraciones de los últimos cinco o del tiempo que duro el contrato que def‌initivamente f‌ije el perito designado al efecto por el Juzgado más intereses legales.

  5. Condene a la demandada Vodafone España S.A. a la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de pago, el retraso en el pago, la resolución injustif‌icada y la falta de preaviso por importe de 133.702,88€ más intereses legales.

  6. Condene a la demandada al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo que resulte de aplicación al momento de dictar sentencia respecto de todas y cada una de las cantidades que sean objeto de condena de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  7. Declare la nulidad de pleno derecho de los apartados (i) y (ii) de la cláusula15.1 del Contrato de Agencia Exclusiva NCC de fecha 1 de abril de 2009.

Además, todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas que se produzcan en el presente procedimiento".

La parte demandante, disconforme parcialmente con dicho pronunciamiento desestimatorio, interpone recurso de apelación denunciando error en la valoración de la prueba e infracción de diversos preceptos sustantivos que enuncia, siendo los motivos de impugnación:

  1. - Aplicación de la indemnización por clientela del artículo 28 de la Ley 12/1992 al contrato de franquicia por no ser más que un contrato de agencia (o de distribución) que tenía por objeto la comercialización de servicios de comunicaciones de Vodafone (motivo primero).

  2. - Indebida calif‌icación del contrato como de duración determinada. La relación contractual era indef‌inida y por tanto tiene inf‌luencia en las indemnizaciones solicitadas.

  3. - Indebida exclusión de remuneraciones del cálculo de la indemnización por clientela. Inclusión de las remuneraciones de los "Programas, Posventa y Prepago en el cálculo de la indemnización por clientela.

  4. - Error e indebida aplicación del cálculo de la indemnizaciónpor clientela que debe consistir en la media de las remuneraciones de los últimos cinco años.

  5. - Indebida y error de valoración del perito de Vodafone en cuanto a la indemnización por clientela.

  6. - Indebida moderación de la indemnización por cliente por la imagen y la publicidad de Vodafone.

  7. -Indebida exclusión de daños y perjuicios.

  8. - Nulidad de la cláusula 15.2 del contrato de agencia-9.- Repercusión del IVA a las cantidades por comisiones objeto condena.

Por los motivos que expone en su recurso solicita "se dicte por dicho Tribunal sentencia revocando la referida Sentencia 236/2017 en los puntos interesados en el presente recurso, condenando a Vodafone al pago de los daños y perjuicios reclamados en la demanda y a la indemnización por clientela en la cuantía calculada por el perito judicial, sin moderación alguna".

La parte demandada se opone al recurso presentado, interesando la conf‌irmación de la sentencia impugnada, abundando en sus argumentos en lo expuesto en dicha resolución.

SEGUNDO

Naturaleza jurídica del contrato de franquicia suscrito entre las partes,pretendida infracción de los arts. 218.2º de la LEC y 1281 y 1282 del CCivil en relación con la interpretación de los contratos y la doctrina Jurisprudencial que la desarrolla. Valoración de la prueba .

La sentencia de instancia considera que para el cálculo de la indemnización no debe tomarse en consideración el contrato de franquicia suscrito entre las partes(doc 43), en el cual expone en su cláusula decimo séptima apartado segundo que " Ambas partes entienden y aceptan que la terminación de este contrato no dará en ningún caso lugar al pago de indemnización por clientela propia de la Ley sobre el Contrato de Agencia, por no ser la actividad de agencia parte del objeto de este contrato". Argumenta que " no es posible vincular la reclamación formulada por la parte demandante respecto del contrato de Franquicia en tanto que el tenor literal del mismo es claro y no deja lugar a duda, de que el mismo es ajeno a la relación jurídica de agencia que mantienen las partes. Por otro lado, la naturaleza jurídica del contrato de franquicia es distinta a la del contrato de agencia que se rige por lo dispuesto en el mismo y la LCA. Los pagos que pudieran derivarse del contrato de franquicia son remuneraciones del franquiciado pero no del agente. Por tanto debe rechazarse la petición de indemnización por clientela para el citado contrato de franquicia por aplicación analógica del artículo 28 de la ley de Contrato de Agencia ."

La parte recurrente af‌irma que la relación comercial entre las partes se inició en 1998, teniendo por objeto tanto la comercialización de servicios prepago como postpago, no siendo hasta el 1 de abril de 2006 cuando Vodafone decide cambiar los contratos separándolos en dos de "agencia exclusiva NCC" y "franquicia exclusiva NCC" que tienen el mismo objeto: la venta de un servicio de telefonía, siendo la única diferencia en "cuando paga el cliente" tal y como depusieron...

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