STSJ Castilla y León 182/2019, 14 de Febrero de 2019
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2019:596 |
Número de Recurso | 620/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 182/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00182/2019
-SECCIÓN PRIMERA- Equipo/usuario: MPC Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N Correo electrónico:N.I.G: 47186 33 3 2017 0000707
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000620 /2017 MPC
Sobre: FUNCION PUBLICA
De Dña. Sofía
ABOGADO D. ENRIQUE VICTOR RIVERO ORTEGA
PROCURADOR D. JOSÉ MIGUEL RAMOS POLO
Contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, Dña. Teresa
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, D. JOSÉ HERNÁNDEZ DE LA FUENTE y SRA. ÁLVAREZ GALLEGO
PROCURADOR Dña. ANA ISABEL BORT MARCOS
SENTE NCIA Nº182
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS . SRES. MAGISTRADOS:
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a 14 de febrero de 2019.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La desestimación presunta del recurso de reposición potestativo promovido el día 21 de julio del 2017, frente a la resolución de 4 de julio de 2017, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por resolución de 29 de junio de 2016, para el ingreso en el cuerpo de Inspectores Farmacéuticos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario y se ofertan puestos de trabajo, y frente a la desestimación presunta del recurso de alzada
formulado el día 12 de junio del mismo año acumuladamente frente a las resoluciones de fecha 25 de abril del presente año, por las que se aprueba y hace pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concursos de los aspirantes que han superado la fase oposición y se aprueba y hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Y, ampliado el recurso, a la resolución dictada por la Viceconsejería de Función Pública de Gobierno Abierto de fecha 19 de septiembre de 2017, por la que se desestiman los recursos de reposición y alzada frente a los que inicialmente se había recurrido frente a su desestimación presunta y la Orden PRE/885/2017 de la misma Viceconsejería, de 3 de octubre, por la que se nombran funcionarios de carrera el Cuerpo de Inspectores Farmacéuticos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por resolución de 29 de junio de 2016.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente, DOÑA Sofía, representada por el procurador Sr. Ramos Polo y bajo la dirección del letrado Sr. Rivero Ortega.
Como demandada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA-, representada y defendida por letrada de sus servicios jurídicos de la comunidad autónoma Sra. Álvarez Gallego.
Como codemandada, DOÑA Teresa, representada por la procuradora Sra. Bort Marcos y defendida por el letrado Sr. Hernández de la Fuente.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.
1 Interpuesto y admitido a trámite el presente procedimiento, y una vez recibido el expediente administrativo, la representación procesal de la recurrente se dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando íntegramente el presente recurso y en su virtud anulando (1) la desestimación presunta del recurso de reposición potestativo promovido el día 21 de julio del presente año frente a la resolución de 4 de julio de 2017, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 29 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores Farmacéuticos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario, y se ofertan los puestos de trabajo, (2) la desestimación también presunta del recurso de alzada formulado el día 12 de junio del mismo año, acumuladamente frente a las resoluciones de fecha 25 de abril del presente año, publicadas el día 12 de mayo en la página web del SACYL y consistentes en 1) aprobar y hacer pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concursos de los aspirantes que han superado la fase de oposición y 2) aprobar y hacer pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo,
(3) la resolución de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de fecha 19 de septiembre de 2017, notificada el día 30 del mismo mes y año, por la que se acumulan y desestiman los recursos de alzada y reposición frente a cuyas desestimaciones presuntas se promovió inicialmente el recurso, ambos en relación con el (resolución de nombramiento y oferta de los puestos de trabajo, aprobar y hacer pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concursos de los aspirantes que han superado la fase de oposición y aprobar y hacer pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo), y (4) la Orden PRE/885/2017 dictada por la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de fecha 3 de octubre (BOCYL de 19 de octubre) por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores Farmacéuticos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 29 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, para el ingreso en dicho Cuerpo, y declarando en su lugar que procede 1º incrementar la baremación definitiva de la recurrente en el apartado 2 A .1 a un total de 35 puntos por los servicios efectivos prestados y a 40,929 puntos en total por los méritos, asignándola una puntuación total de 82,729 puntos; 2º reducir la baremación definitiva de Dª Irene en el apartado 2 A .1 a un total de 29,04 puntos por los servicios prestados y a 35,076 puntos en total por los méritos, asignándola una puntuación total definitiva de 80,91 puntos; y, en consecuencia, rectificar la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo estableciendo el siguiente orden de prelación: puntuación total:
-1º Sofía 82,729 puntos
-2º Teresa 82,545 puntos,
retro trayendo los efectos de las resoluciones impugnadas a fin de que las aspirantes definitivamente indicadas puedan optar a los puestos de trabajo ofertados en la convocatoria por el mismo orden, restableciendo la
situación jurídica individualizada de la recurrente mediante el abono de las diferencias retributivas acumuladas en su caso y sus correspondientes intereses legales, reconociéndola la antigüedad a todos los efectos administrativos desde el nombramiento; y todo ello con expresa imposición de las costas causadas.
OTROS Í DIGO que esta parte interesa el recibimiento a prueba del presente procedimiento y la formulación de conclusiones escritas.
2 En el escrito de contestación, de representación procesal de la administración recurrida se opone con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto declarando que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.
OTROS Í, interesa la formulación de conclusiones escritas.
Por su parte, la procuradora Sra. Bort Marcos, en el escrito de contestación, en la representación que le acredita en los autos, se opone con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario, con expresa imposición de costas a la recurrente.
OTROS Í, interesa el recibimiento del pleito a prueba y la formulación de conclusiones escritas en el momento procesal oportuno.
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