STSJ Comunidad Valenciana 312/2019, 13 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución312/2019

SENTENCIA Nº 312/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

D. José Ignacio Chirivella Garrido

SENTENCIA

Valencia, 13 de Febrero de 2019.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 467/16, interpuesto por D David y Dª Benita, representados por la Procuradora Sra. Gil Bayo, contra el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilm. Sr. D José Ignacio Chirivella Garrido quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 13-2-2019.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplica-ción.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Chirivella Garrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del TEAR de 16-2-2016 estimando parcialmente la reclamación interpuesta por D David y Dª Benita contra la liquidación del IRPF 2008 regularizando la misma respecto a la ganancia patrimonial generada por la operación de escisión total de la mercantil Promifach SL, siendo las entidades benef‌iciarias resultantes de la misma, las sociedades Promarcowil SL y Promilleycal SL, considerando la inspección que no concurren los requisitos legales para la aplicación del régimen especial establecido en el Capitulo VIII del Titulo VII del RDL 4/04 de 5 de Marzo, razón por la cual se procede a la tributación de las rentas derivadas de dicha escisión que correspondan a las personas f‌isicas socios de la entidad escindida conforme al régimen general de las ganancias patrimoniales previsto en el articulo 37.1 . e parrafo segundo de la Ley 35/06 IRPF . En la referida resolución del TEAR se conf‌irma la regularización practicada por la inspección en cuanto a la consideración de aplicar el regimen general para el cálculo de la ganancia generada por dicha operación, pero sin embargo estima la reclamación en cuanto al cálculo de dicha ganancia, habiéndose dictado otra resolución del TEAR en la reclamación NUM000 considerando dicho cálculo incorrecto, dada la incidencia de la valoración practicada sobre los bienes inmuebles propiedad de la entidad escindida, declarando inadecuados los calculos realizados por la inspección no siendo adjustada a derecho la valoración administrativa de los inmuebles.

La Inspección ha considerado procedente regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios que, sucintamente, se ref‌ieren a las consecuencias en los obligados de la no aplicación del Régimen especial de escisión previsto en el Capitulo VIII del Titulo VII del TRLIS, RDL 4/2004 de 4 de Marzo a la operación de escisión total de la mercantil PROMIFACH SL, que se concreta en la plusvalía obtenida por diferencia entre el valor de adquisición de las participaciones en la escindida y el valor de mercado de las participaciones de la entidad benef‌iciaria recibidas por estos.

Según consta en el acta de inspección, los obligados tributarios eran titulares a 22 de octubre de 2008, de

8.750 participaciones en el capital de la mercantil PROMIFACH SL con NIF B53289716. El 22 de octubre de 2008 se otorgó escritura pública de escisión total, autorizada por el notario del Ilustre Colegio de Valencia, D. Andrés Sánchez Rodríguez, protocolo nº 1.209; siendo la sociedad escindida PROMIFACH SL y las sociedades benef‌iciarias PROMARCOWIL SL (NIF.: B54379557) y PROMILLEYCAL SL (NIF.: B54379532), PROMIFACH SL procedió a una escisión total con transmisión de su patrimonio en bloque a dos entidades benef‌iciarias de nueva creación (se constituyen el mismo día de la escisión), PROMARCOWIL SL y PROMILLEYCAL SL.

Los socios de la sociedad de PROMIFACH SL en el momento de la escisión eran:

D. David y su cónyuge Dª Benita con NIF.: NUM001, casados en régimen de gananciales, titulares del 25% de las participaciones (8.750 participaciones).

D. Gaspar y su cónyuge Dª Esperanza con NIF.: NUM002, casados en régimen de gananciales, titulares del 25% de las participaciones (8.750 participaciones)

D. Heraclio con NIF.: NUM003 (17.500 participaciones).

En el punto cuarto de los otorgamientos de la escritura pública de escisión total de PROMIFACH SL, relativo a la asignación de participaciones de las nuevas sociedades, se indica:

"Las participaciones de las nuevas sociedades se asignan a los socios de la sociedad matriz, quienes prestaron su consentimiento de manera individual a que se atribuyan las participaciones de una sola de las sociedades resultantes, de acuerdo con las bases de la escisión, en la proporción de una con doscientos dos participaciones (1,202) en cada una de las nuevas sociedades... por participación en la sociedad MATRIZ a escindir...

Y se atribuyen a los socios de PROMIFACH SL las siguientes participaciones de las entidades benef‌iciarias:

-D. Heraclio, al ser titular de 17.500 participaciones de PROMIFACH SL, se le atribuyen la totalidad de las participaciones de PROMARCOWIL SL, 21.035 participaciones, que adquiere carácter de unipersonal.

-D. David, titular de 8.750 participaciones, se le asigna con carácter ganancial 10.517 participaciones de PROMILLEYCAL SL.

-D. Gaspar, titular también de 8.750 participaciones, se le asigna con carácter ganancial 10.517 participaciones de PROMILLEYCAL SL.

Y en el punto Décimo: se indica que la operación de escisión

"se acoge al régimen establecido en el Capítulo VIII, del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo...

El 21 de enero de 2014 se incoó Acta de disconformidad A02- NUM004 a PROMARCOWIL SL y PROMILLEYCAL SL, en calidad de sucesores de PROMIFACH SL, respecto al concepto y periodo: Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008. En la cual

se proponía la regularización de la operación de escisión total en el sentido de que no le resultaba aplicable el Régimen Especial del Capítulo VIII Titulo VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley del Impuesto sobre Sociedades de la Ley del Impuesto sobre Sociedad.

En el presente caso la cuestión que plantea el expediente y sobre la cual manif‌iestan los obligados tributarios su disconformidad se ciñe a la renta a integrar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física del ejercicio 2008 procedente de la operación de escisión total de PROMIFACH SL.

El art. 33.1 de la LIRPF, def‌ine las ganancias patrimoniales, en los siguientes términos:

"Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manif‌iesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se calif‌iquen como rendimientos."

Y el art. 37 de la LIRPF, relativo a normas especif‌icas de valoración, establece: "1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:

(...) e) En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.

En los casos de escisión, fusión o absorción de sociedades, la ganancia o pérdida patrimonial del contribuyente se computará por la diferencia entre el valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio y el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor del mercado de los entregados."

Y el apartado 3º del mismo artículo señala:

" Lo dispuesto en los párrafos d), e)y h), para el canje de valores, del apartado 1 de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ."

Por ello, a efectos de la valoración de la integración de la base imponible de la ganancia patrimonial a efectos del IRPF resulta fundamental determinar sin la operación de escisión puede acogerse o no al régimen especial del capitulo VIII del Titulo VII del TRLIS, RDL 4/2004 de 4 de Marzo, y para ello debe ventilarse si la operación de escisión total de PROMIFACH SL podía acogerse a dicho régimen especial, de forma que si la operación no se acoge al mencionado Régimen especial del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, el socio persona física integrará en su base imponible la ganancia o pérdida patrimonial en los términos previstos en el art.

37.1.e de la LIRPF, habiéndose...

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