SAP Murcia 42/2019, 12 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2019
Número de resolución42/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00042/2019

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30016 42 1 2018 0000228

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000629 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 5 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000086 /2018

Recurrente: Eva

Procurador: MARTA ALDEA FABREGA

Abogado:

Recurrido: Flora

Procurador: JOSE MARIA MOLINA MOLINA

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 629/2018

JUICIO VERBAL DESAHUCIO Nº 86/2018

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO. SR. D. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados

SENTENCIA Nº 42

En la ciudad de Cartagena, a 12 de Febrero de 2019.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Desahucio nº 86/2018 -Rollo nº 629/18 -,que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, entre las partes como actora Flora, representada por el Procurador D. José Mª Molina Molina y dirigido por la Letrado Dª Rocio Rubio Fuentes, contra Eva, representada por la Procuradora DªMarta Aldea Fábrega y defendida por el Letrado D.Benito López López, sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad. En esta alzada actúan como apelante Eva y apelada Flora . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 86/18 se dictó sentencia con fecha 12 de Septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador José Ma Molina Molina en nombre y representación de Flora, contra Eva, debo:

  1. Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes.

  2. Condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 7816,85 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda.

  3. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. ."

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Eva exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Flora emplazándola por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 629/18, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 12 de Febrero de 2019 para su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la demandada contra la sentencia estimatoria de la demanda por la falta d elgitimacion activa d ela actora y pasiva de la demandada, erro legal tratándose de un precario y no de un arrendamiento y por ultimo erro en la valoración d ela prueba al estimar el burofax no acreditado en una subrogación en el arrendamiento, habiendo entregado las llaves del inmueble y desalojado el mismo . Por el apelado se opone alegando, como primer motivo, que el recurso no debería de haber sido admitido a trámite por no haber consignado las rentas debidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 449.1 LEC, de la Ley de Enjuiciamiento Civil auténtico requisito procesal de admisibilidad. Y en cuanto al fondo se opone a los motivos de la parte apelante, y suplica a la Sala que procede la conf‌irmación de la sentencia,por la que se resuelve el contrato de arredramiento y se condena al lanzamiento del demandado y al pago de las rentas reclamadas, y costas

Segundo

Teniendo en cuenta la alegación realizada por la parte apelada en relación a la inadmisión del recurso por falta de pago o consignación de las rentas de conformidad con lo previsto en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dado que este motivo impediría, de ser estimado, entrar al fondo del asunto debatido, no cabe duda que procede su examen en primer lugar.

En los procesos, como el presente, en los que la sentencia lleva aparejado el lanzamiento, en este caso por falta de pago, el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone al apelante la...

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