SAP Alicante 71/2019, 12 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Número de resolución71/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000553/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ELX

Autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial - 000294/2015

SENTENCIA Nº 71/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a doce de febrero de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de LIQUIDACION DE GANANCIALES 294/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por DON Germán, habiendo intervenido en la alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr. PASTOR ESCLAPEZ y dirigido por el Letrado Sr. PERAL GOMEZ, y como parte apelada DOÑA Elena, representada por la Procuradora Sra. CARBONELL ARBONA y dirigida por el Letrado Sr. ORTUÑO CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 19 de febrero de 2018 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimo la oposición a las operaciones de liquidación del régimen económico matrimonial, formulada por Germán frente a Elena, y en consecuencia declaro procedente la aprobación de las liquidaciones establecidas en el cuaderno particional presentado. Condeno a Germán al pago de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido y dando luego el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 553/2018, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de febrero de 2019 a las 12 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr Don Marcos de Alba y Vega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la impugnación realizada por DON Germán en relación con el cuaderno particional de su sociedad de gananciales, realizado por DON Pelayo con fecha 22 de marzo de 2016. La parte impugnante pretendía la inclusión en el activo y el pasivo de nuevas partidas, así como la modif‌icación de los valores de algunos de los bienes o cargas inventariados.

La parte demandada, disconforme con dicho pronunciamiento desestimatorio, interpone recurso de apelación denunciando indefensión y motivos para la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, así como error en la valoración de la prueba, solicitando "...se dicte sentencia por la que estimando la nulidad interesada se acuerde la misma con retroacción del juicio al acto de la vista, y subsidiariamente, para el caso de no atenderse a la nulidad interesada, se dicte sentencia por la que estimando el recurso se acuerde haber lugar al mismo, ordenando al contador-partidor efectuar las rectif‌icaciones y adecuaciones de las operaciones particionales necesarias y oportunas para adecuar el mismo al fallo de la sentencia estimatoria de esta alzada, con los demás pronunciamientos a que haya lugar en derecho".

La parte demandante se opone al recurso presentado, abundando en el acierto de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Previo. Improcedencia de la nulidad de actuaciones.

Manif‌iesta el recurrente que "salvo que se pudieran celebrar en esta alzada las pruebas inadmitidas y reiterar las admitidas pero celebradas sin posibilidad de adverar los documentos inadmitidos, debería declararse la nulidad y previa admisión de documentos rechazados en la instancia, ordenar la celebración del juicio nuevamente", obviando que, como dijera la STS 139/2014 de 12 de marzo,"la indebida denegación de pruebas en primera instancia no da lugar a la nulidad de actuaciones porque la propia normativa procesal prevé el modo en que debe ser remediada, lo que es expresión, en el campo procesal, del principio general que recoge el art. 6.3 del Código Civil de que la nulidad por contrariedad a norma imperativa o prohibitiva solo procede cuando la legislación no prevé un efecto distinto para el caso de contravención. El art. 460.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que el apelante puede pedir en el escrito de interposición del recurso la práctica en segunda instancia de las pruebas que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia. El art. 464.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que recibidos los autos por el tribunal que haya de resolver sobre la apelación, si se hubiese propuesto prueba, acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de diez días, y si se admitiese la solicitud de práctica de prueba en segunda instancia, se celebrará vista, dentro del mes siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. Ese es el cauce previsto en nuestro ordenamiento procesal para remediar la indebida denegación de la prueba en primera instancia, y no la nulidad de las actuaciones, con reposición de las mismas al momento en que se produjo la indebida denegación de la prueba".

En el caso enjuiciado la cuestión atinente a la práctica de prueba en esta segunda instancia ya quedó resuelta,rechazando ahora, por los motivos expuestos, la nulidad pretendida.

TERCERO

Antecedentes y formación de inventario previa al cuaderno particional.

Dados los términos en los que se ha redactado el recurso de apelación, en el que,como seguidamente se dirá, se pretende la adición y/o modif‌icación de determinadas partidas del activo y del pasivo que conforman el inventario ganancial, debemos recordar que, en el momento procesal que nos encontramos,no resulta posible la modif‌icación de este último, al haber precluido dicha posibilidad, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes para acudir al juicio declarativo correspondiente en orden a la inclusión de nuevas partidas que

hubieran sido indebidamente omitidas ex 1079 del CCivil ("La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos"), precepto aplicable por la remisión que realiza el art. 1410 ("En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de los bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia"), teniendo declarado el TS (S 213/1997 de 10 de marzo ) que "la omisión voluntaria o involuntaria padecida, carece de fuerza destructiva de la presunción de ganancialidad establecida, pues ni siquiera constituye acto propio vinculante. Cuando se produce omisión de bienes en el inventario de la partición, lo que procede es su complemento o adición con los bienes omitidos (Ss. de 20-11-1993 y 25-9-1995) y el bien en conf‌licto sigue perteneciendo en copropiedad a ambos litigantes".

Efectivamente, según resulta del art. 787 de la LEC (. Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado la oposición a las operaciones divisorias ...), en el presente incidente únicamente pueden plantearse cuestiones que afecten a la valoración de los bienes o a las adjudicaciones realizadas, pero no pretender la inclusión o exclusión de partidas ya reconocidas en la fase de formación de inventario.

Consecuentemente, se rechazarán a limine en esta segunda instancia las pretensiones deducidas en aquélla línea argumental, al haber ya quedado debidamente establecido cuales son los bienes y cargas inventariables en los autos 1342/12 del Juzgado de Primera Instancia 6 de Elche.

Así, la sentencia de 25 de marzo de 2013 dictada en el referido procedimiento estableció como inventario el siguiente:

1) Activo:

1.1Vivienda sita en Santa Pola, C/ DIRECCION000 nº NUM000, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 .

1.2Fincas rústicas sitas en Elche, inscritas en el Registro de la Propiedad nº 1 de Elche, tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006 y NUM007 .

1.3Plantación de palmeras efectuada en la f‌inca rústica ganancial.

1.4Cuentas bancarias:

-Cuenta bancaria de la C.A.M. nº NUM008, traspasada a la cuenta nº NUM009 : 1.292,93 euros.

- Cuenta bancaria de la C.A.M. nº NUM010, traspasada a la cuenta nº NUM011 : 1.218,21 euros.

- Cuenta bancaria del Banco de Valencia, of‌icina 0776, nº NUM012 : 492,50 euros.

- Cuenta bancaria del Banco de Valencia, of‌icina 0786, nº NUM013 : 7.112,16 euros.

-Participaciones de la C.A.M.: saldo de 13 participaciones preferentes, con saldo efectivo de 7.860 euros a fecha 21 de abril de 2008.

- Cuenta bancaria del Banco de Valencia nº NUM014 : 329,93 euros.

1.5 Crédito de la sociedad de gananciales frente a doña Elena por importe de 1.724,84 euros, correspondiente al pago, con fondos gananciales, de los consumos de agua y luz realizados por la misma en el domicilio privativo del Sr. Germán .

1.6Crédito de la sociedad de gananciales frente a doña Elena por importe de 4.566,17 euros, correspondiente al pago, con fondos gananciales, de sus seguros sociales,...

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