SAP Valencia 93/2019, 12 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2019
Número de resolución93/2019

ROLLO Nº 829/17

SENTENCIA Nº 000093/2019

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados

D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÃ'EDA

D. VALENTÍN BRUNO RUIZ FONT

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En la ciudad de VALENCIA, a doce de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÃ'EDA, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ontinyent, con el nº 000236/2015, por Dª. Macarena representada en esta alzada por la Procuradora Dª. VIRTUDES MATAIX FERRE y dirigida por el Letrado D. VICENTE MARTÍNEZ MARTÍ contra D. Remigio representado en esta alzada por el Procurador D. JOSÉ FERRAN ALBERT GARCÍA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LLOBREGAT ESPUCH, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Macarena y por D. Remigio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Ontinyent, en fecha 23 de Septiembre de 2016, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Macarena a través de su representación procesal, debo CONDENAR Y CONDENO a D. Remigio a que abone a la demandante, Dª. Macarena, la cantidad de de diecinueve mil novecientos sesenta y un euros con treinta y dos céntimos (19.961,32.-€), más los intereses legales de la citada cantidad (19.961,32 €) desde la fecha de la toma de conocimiento por la parte demandada de la reclamación extrajudicial, 23 de febrero de 2015.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán satisfechas, por mitad, entre ambas partes."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Macarena y por

D. Teodulfo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de Febrero de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Macarena interpuso una demanda de juicio ordinario ejercitando acción de reclamación de cantidad por responsabilidad civil extracontractual contra D. Remigio por la cantidad inicial de 38.789,84.-€ por los daños a los frutos e, incluso, a las diversas plantas de vid de la especie Garnacha Tintorera en la f‌inca registral nº NUM000, inscrita al tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, del Registro de la Propiedad de Villena, correspondiente a las parcelas catastrales nº NUM004 y NUM005 del Polígono NUM006 y parcela nº NUM007 del polígono NUM008, todas del término municipal de Villena por la acción continuada de los conejos, especie cinegética a cuya caza se dedicaba el Coto privado con nº de matrícula NUM009 que era de titularidad y gestionado por el demandado, D. Remigio, comprendiéndose dentro del importe indemnizable tanto los costes derivados de la reposición de las plantas muertas en el importe de 15.798,98 euros, como la cantidad de 22.990,86 euros relativo al lucro cesante, en total, 38.789,84 euros.

La representación de la parte demandada se opuso alegando en síntesis: 1º Falta de legitimación pasiva de la propia demandada, por cuanto que en el mes de marzo de 2015 las parcelas nº NUM004 y NUM005 del polígono NUM006, así como la nº NUM007 del polígono NUM008, del término municipal de Villena, Pedanía de "La Zafra", todas ellas de propiedad de la actora, ya no formaban parte del coto privado con matrícula NUM009 ; 2º. falta de legitimación activa de la demandante para el ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual entablada puesto que las parcelas objeto de discusión fueron inicialmente aportadas de forma voluntaria al Coto de caza por la propietaria a cambio, en un primer momento, de facilitar a la actora dos tarjetas de caza en el coto y, posteriormente, procederse por voluntad de la actora al arrendamiento de las citadas parcelas para el aprovechamiento cinegético del coto, percibiendo la actora una renta por dicho arriendo, razón por la cual la parte demandante carecía de legitimación activa para la presente reclamación, así como la parte demandada para ser reclamada, al deberse optar por la actora, o bien por el aprovechamiento cinegético a favor de la demandada, o por el agrícola debiéndose adoptar por la titular del predio las medidas necesarias para impedir los daños causados por la caza; 3º En cuanto al fondo del asunto, se niega que los daños en los cultivos de la actora fueran consecuencia de la acción continuada de los conejos y que las plantas hubieran muerto por la acción de dichos animales, pues se habían adoptado todas las medidas dispuestas a su alcance para evitar la proliferación de conejos en la zona y los posibles daños a los cultivos de la zona, impugna la descripción de la relación de daños contenida en el informe pericial de la parte demandante en la persona del Ingeniero Técnico Agrícola D. Constancio y las conclusiones extraídas en la pericial de la técnico, Ingeniera Técnico Agrícola Dª. Elvira .

En fecha 23 de septiembre de 2016 recayó sentencia por la que "estimando parcialmente la demanda condenaba al demandado a que abone a la demandante, la cantidad de 19.961,32.-€, más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la toma de conocimiento por la parte demandada de la reclamación extrajudicial, 23 de febrero de 2015 así como que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán satisfechas, por mitad, entre ambas partes".

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la representación de: D. Remigio discrepando de la sentencia tanto al no estimar la excepción de falta de legitimación pasiva, aunque luego indica que no se alegó así como activa así como los motivos de exención de responsabilidad económica a excepción de minorar la cuantía económica objeto de reclamación. Invoca por tanto error en la apreciación de la prueba. La contraparte se opuso al recurso interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida excepto en el pronunciamiento de costas que también recurre.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la representación de Dª. Macarena por entender infringido el articulo 394.2 de la LEC . Alega que si bien es cierto que existe una estimación parcial de la demanda considera que la actitud del demandado es constitutiva de mala fe y le ha obligado a interponer la demanda por lo que se le deben imponer las costas.. A dicho recurso se opuso la contraparte.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR D. Remigio .

1 . DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.

Comenzar por recordar como recoge la sentencia de esta Sección 8ª del 22 de mayo de 2018 (ROJ: SAP V 1436/2018 -Ponente: MARIA FE ORTEGA MIFSUD) que: "La legitimación activa, en su aspecto de "legitimatio ad causam", que es el que aquí se discute, implica, según la doctrina y constante jurisprudencia, la atribución subjetiva del derecho y la obligación deducida en juicio, sin que se trate de una condición de admisibilidad del

proceso, sino de la existencia misma de la acción y afecta al fondo de la cuestión por traducirse en la falta de acción o de poder de disposición sobre un derecho que es ajeno al demandante".

Reitera el apelante los argumentos expuestos al...

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