SAP Barcelona 229/2019, 12 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución229/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120168005294

Recurso de apelación 575/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 615/2016

Cuestiones. Societario. Impugnación de acuerdos sociales. Pactos parasociales. Conformación del interés social.

SENTENCIA núm. 229/2019

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

ELENA BOET SERRA

En Barcelona, doce de febrero de de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Bonibò Inversions, S.L.

Letrado: Joan Bou Miàs.

Procurador: Ignacio López Chocarro.

Parte apelada: Riera Beaune, S.L.

Letrado: José Luís Maluquer Martínez.

Procurador: Francisco Javier Manjarín Albert.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 19 de diciembre de 2017.

Parte demandante: Bonibò Inversions, S.L.

Parte demandada: Riera Beaune, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por parte de BONIBÓ INVERSIONS, S.L. contra la sociedad RIERA BEAUNE, S.L. debo absolver a ésta de la demanda contra ella interpuesta.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 28 de junio de 2018.

Ponente: JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Bonibò Inversions, S.L. (Bonibò) interpuso demanda de juicio ordinario contra Riera Beaune, S.L. (Riera) impugnando la junta de socios de Riera celebrada el 24 de julio de 2015.

    1.1. El orden del día de la junta impugnada era el siguiente:

    "1. Presentación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014.

  2. Resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio.

  3. Censura y, en su caso, aprobación de la gestión social correspondiente al mismo ejercicio.

  4. Aprobación del balance de la sociedad cerrado con fecha 6 de junio de 2015 verif‌icado por el auditor de cuentas, como un presupuesto necesario, previo al tratamiento de los siguientes puntos del orden del día.

  5. Con base al balance de la sociedad cerrado a fecha 6 de junio de 2015, y auditado, y con la f‌inalidad de restablecer el capital social, y el patrimonio neto de la compañía disminuido como consecuencia de las pérdidas, reposición de las pérdidas acumuladas en la suma de 826. 111, 18 euros, por compensación con las reservas disponibles del mismo importe, como un presupuesto necesario priva a la reducción de capital social que se abordará a continuación en virtud del art. 322 LSC.

  6. Con base al balance de la sociedad cerrado a fecha 6 de junio de 2015, y auditado, y con la f‌inalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la compañía disminuido como consecuencia de las pérdidas, reposición de las pérdidas acumuladas en la suma de 6. 895.840, 18 euros, por compensación de la prima de asunción por el mismo importe, como un presupuesto necesario previo a la reducción de capital social con las reservas disponibles del mismo importe, como un presupuesto necesario previo a la reducción de capital social que se abordará a continuación en virtud del art. 322 LSC.

  7. Con base al balance de la sociedad cerrado a fecha 6 de junio de 2015 y auditado, y con la f‌inalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la compañía disminuido como consecuencia de las pérdidas, reducir el capital social en la suma de 9. 580.000 euros mediante la reducción del valor nominal de todas las participaciones sociales existentes, que pasarán a tener un valor nominal de 1 euro a 0, 042 euros cada una de ellas.

  8. Modif‌icación en caso de que se apruebe la reducción de capital social, del art. 6 de los Estatutos Sociales relativos al capital social.

  9. Delegación de facultades.

  10. Acta de la junta."

    1.2. Los motivos alegados para la nulidad de la junta de referencia eran:

    1) La vulneración de los quorums necesarios para la válida constitución de la misma por contravenir el pacto parasocial existente y por infracción de los artículos 159, 198 y 200 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

    2) La vulneración del acuerdo parasocial que establecía una mayoría cualif‌icada para la aprobación de los puntos primero a octavo de la convocatoria, que exigían el voto favorable del 80% del capital de la sociedad.

    3) De forma subsidiaria, se solicitaba la anulabilidad de todos los acuerdos adoptados en la junta o, en su caso, el acuerdo séptimo (referido a la reducción de capital) y los acuerdos conexos al mismo por vulneración del art. 204.2 LSC al haberse adoptado vulnerando el interés social y concurrir abuso de derecho.

  11. La sociedad demandada se opuso alegando las excepciones, hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron.

    En la contestación a la demanda se planteaba la caducidad de la acción ejercitada, cuestión que no ha llegado a apelación. También se defendía que el pacto de socios había dejado de estar vigente con la salida de uno de los socios, destacando la trascendencia del elemento personal en la composición societaria.

    Se cuestiona, de modo subsidiario, que el pacto no era oponible a la sociedad y que la posible infracción del pacto entre socios no determinaría, por sí misma la impugnabilidad de los acuerdos por no ser contrarios a la ley, opuesto a los estatutos o lesivo para el interés social.

  12. Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil 2 de Barcelona dictó sentencia en la que se desestimó la demanda. En la sentencia se consideró que la junta había sido válidamente convocada, que se había constituido conforme a derecho y que los acuerdos se habían adoptado con el apoyo de las mayorías legalmente previstas.

    En la sentencia se analizó con detalle la situación patrimonial de la compañía, la composición del capital social y se consideró que el acuerdo parasocial invocado no se encontraba vigente, por los cambios de accionariado producidos en el seno de la sociedad.

    A juicio de la sentencia de instancia, la pérdida de valor del inmueble que integraba el capital social justif‌icaba la convocatoria de junta para la reducción de capital, estando justif‌icado dicho acuerdo, acuerdo que era adecuado y proporcional al estado patrimonial de la compañía, por lo que no suponía ni un abuso de derecho, ni una imposición arbitraria de la mayoría del capital.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. En la sentencia de instancia se hace un amplio relato de hechos probados, así como de los antecedentes de la sociedad demandada. Los hechos que sirven de contexto para resolver el recurso se sintetizan del modo siguiente:

4.1. La entidad Riera Beaune se constituyó el día 30 de junio de 2006, en ese momento las personas que componían su capital social eran completamente distintas por personas físicas y jurídicas que constan en el momento de la convocatoria de junta cuestionada.

4.2. La compañía tenía como objeto social la adquisición, promoción y construcción de toda clase de inmuebles, así como otros derivados de este principal objeto social, tal como consta en el art. 2 de sus Estatutos.

4.3. El día 26 de febrero de 2007, las sociedades Far Promocions, S.L., Colobor, S.L., Premium Residencial, S.L. y Bonibò Inversions, S.L. decidieron participar en la mercantil demandada, con el f‌in de desarrollar un proyecto urbanístico e inmobiliario de una f‌inca sita en la carretera de Roda número 70 de Vic (f‌inca registral número

21.472 del Registro de la Propiedad de Vic) donde se encontraba las instalaciones industriales de la empresa Colomer y Munmay, S.A. (documento número 2 de la demanda).

4.4. Ese mismo día 26 de febrero de 2007 se f‌irmó el acuerdo de socios (documento 2 de la demanda).

4.5. A partir de ese momento, la sociedad pasó a tener la siguiente distribución de las participaciones sociales:

  1. Far Promocions, S.L. el 35 % del capital social.

  2. Colobor, S.L. el 15%.

  3. Bonibò Inversions, S.L. el 25%.

  4. Premium Residencial, S.L. el 25%.

    4.6. El día 10 de abril de 2007, Riera Beaune adquirió la f‌inca indicada anteriormente (conocida como Can Baumann), tal como se desprende del documento número 3 de la demanda.

    La f‌inca tiene una superf‌icie de 23.141 metros cuadrados y una superf‌icie edif‌icada de 7.876 metros cuadrados. Es el único activo de la sociedad demandada.

    4.7. En la escritura de compraventa se hizo constar que la parte compradora adquiría la f‌inca con el ánimo de interesar la modif‌icación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Vic, para que, previo traslado de la industria existente a otra ubicación en el municipio y al derribo del edif‌icio que se encuentra en el lugar, proceder a construir una nueva promoción de viviendas.

    Las partes f‌ijaron un precio de 21.000.000 euros, más el IVA correspondiente. Del total precio, 5.000.000 euros quedaron vinculados a que antes del día 30 de septiembre de 2009 se cumplieran determinadas circunstancias: el acuerdo de aprobación def‌initiva del plan de ordenación, el traslado de la industria existente y el desalojo total del edif‌icio.

    El acuerdo contemplaba también el pago por la entidad vendedora de los intereses...

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