STSJ Castilla y León 21/2019, 8 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2019
Número de resolución21/2019

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00021/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 21/2019

Fecha Sentencia : 08/02/2019

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 182 / 2018

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo número 182/2018 interpuesto por D. Jesus Miguel, representado por la Procuradora Dña. María Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Díaz, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 28 de febrero de 2018, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra la Resolución de inadmisión dictada por la Gerencia Territorial del Catastro de Ávila en relación a la solicitud relativa al inmueble con referencia catastral NUM001, con la que pretendía se declarase la naturaleza catastral rústica del suelo correspondiente al inmueble referido frente a la urbana con la que f‌igura catastrada; habiendo comparecido como parte demandada por la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía de Estado, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de mayo de 2018.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de julio de 2018 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que por la que se estime la demanda y de declare la nulidad de la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho e imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 27 de septiembre de 2018 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía, y habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 7 de febrero de 2019 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 28 de febrero de 2018, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra la Resolución de inadmisión dictada por la Gerencia Territorial del Catastro de Ávila en relación a la solicitud relativa al inmueble con referencia catastral NUM001, con la que pretendía se declarase la naturaleza catastral rústica del suelo correspondiente al inmueble referido frente a la urbana con la que f‌igura catastrada.

Cuestión similar a la que ahora nos ocupa, ha sido objeto de pronunciamiento por esta Sala en sentencia de 1 de febrero de 2019, Rec. 184/2018, cuyos pronunciamientos, atendido el principio de unidad de doctrina, manifestación a su vez de los de seguridad jurídica e igualdad ( art. 9.3 y 14 de la Constitución ), procede reiterar en el presente supuesto en todo lo que resulte de aplicación, al no concurrir ninguna razón jurídica que obligue a resolver de diferente forma a como se ha concluido en la referida sentencia.

SEGUNDO

La parte demandante pretende con su escrito de demanda se declare que el bien inmueble con referencia catastral NUM001 sea calif‌icado como rústico frente al carácter de urbano con el que f‌igura en la última Valoración colectiva General del municipio de Ávila que data del año 2005. Pone de manif‌iesto, en síntesis, que la Gerencia Territorial del Catastro de Ávila debió considerar su solicitud como una petición de modif‌icación de la descripción del inmueble habiendo debido entrar a conocer el fondo del asunto.

Sostiene que a partir de la Ley 8/2007, del Suelo, y posterior Texto Refundido, Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, solo se distinguen dos categorías, suelo rural y suelo urbanizado, terminando con la regulación de los tres tipos de suelo. Y alega que en aplicación a lo previsto en el art. 12 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y art. 22 bis y art. 67.1 y 3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, y con base en la documentación y el informe pericial que aporta con la demanda, el mencionado inmueble a los efectos catastrales ha de calif‌icarse como suelo rústico, por encontrarse fuera del casco urbano de Higuera de las Dueñas (Ávila), carecer de servicios urbanísticos, no hallarse dentro de ninguna malla urbana, no tener edif‌icación y ser necesarios, según las Normas Subsidiarias, los correspondientes estudios de Detalle y la presentación de los Proyectos de Actuación y de los Proyectos de Urbanización. En def‌initiva, invoca que el terreno del demandante es suelo rústico a efectos catastrales, debiendo adaptarse el valor catastral del mismo a esta condición.

Y por ello, en su demanda el actor termina suplicando la anulación de la Resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Ávila de fecha 21 de mayo de 2015 y la Resolución del TEAR de Castilla y León, sede desconcentrada de Burgos de fecha 28 de febrero de 2018 y la estimación de la pretensión de que se acuerde que la Gerencia Territorial de Catastro de Ávila calif‌ique como rústica la f‌inca con referencia catastral nº NUM001, y que por ello no se encuentra sometida al Impuesto de Bienes Inmuebles en su modalidad de suelo urbano, sino en su modalidad de suelo rústico y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone a la demanda reproduciendo en lo esencial el argumento contenido en la resolución impugnada determinante de la desestimación de la reclamación económicoadministrativa alegando, en síntesis, que no solo existe para determinar el carácter de urbano o rústico del suelo el apartado b), sino que el Catastro deberá atender a los criterios expuestos también en el resto de los apartados, es decir, que la calif‌icación catastral no ha de quedar determinada necesaria ni exclusivamente por la calif‌icación urbanística del suelo, sino que además se podrá determinar por otros criterios que la Ley establece, invocando la Sentencia de esta Sala de 25 de junio de 2018 ( recurso contencioso-administrativo nº 185/2016 ), por lo que termina suplicando la desestimación del recurso con condena en costas de la parte demandante.

CUARTO

Con carácter previo a entrar a conocer los motivos de impugnación planteados en el presente recurso, conviene para una mejor comprensión de la cuestión objeto de controversia, hacer una breve referencia al iter fáctico, que puede sintetizarse en los siguientes puntos:

Con fecha de 4 de agosto de 2014 se presenta por el recurrente escrito en la Gerencia Territorial del Catastro de Ávila solicitando se procediera a calif‌icar como rústicas a efectos del IBI cuatro f‌incas, entre las que se incluían la que os ocupa con referencia catastral NUM001, sita en Higuera de las Dueñas (Ávila).

Dicha solicitud es calif‌icada por la Gerencia Territorial del Catastro de Ávila como recurso de reposición, y dicta resolución de inadmisión.

Frente a dicha resolución interpone reclamación económico administrativa, que fue desestimada por Resolución del el TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 28 de febrero de 2018, la cual es objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

Dicha resolución, tras hacer mención al art. 7.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, aludida por el reclamante, y a la modif‌icación del art. 7.2.b) TRLCI como consecuencia de la citada sentencia efectuada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, concluye diciendo:

"Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, cabe aclarar también que esta Ley no deroga ni modif‌ica, por el contrario, la redacción de las letras a)-suelo clasif‌icado o def‌inido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente- y c) a f) de dicho art. 7.2 TRLCI

Así pues, de lo indicado, a juicio de este Tribunal resulta, de un lado, que, a los exclusivos efectos catastrales, y por tanto, para la valoración catastral de los inmuebles afectados, ha de atenderse a la clasif‌icación del suelo que, también a esos...

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