SAP Valencia 83/2019, 7 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2019
Fecha07 Febrero 2019

ROLLO Nº : 000521/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 83/19

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D.JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

En Valencia, a siete de febrero de dos mil diecinueve

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modif‌icación Medidas Contencioso [MMC], nº 000753/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, D. Bienvenido

, dirigido por la Abogada Dª. SILVIA MOYA CEBRIÁ, y representado por la Procuradora Dª. NURIA FERRAGUD CHAMBÓ, y de otra como demandada-apelante, Dª. Ascension, dirigida por el Abogado D. JOSÉ BERNARDO LLOBREGAT BOQUERA y representada por la Procuradora Dª. INMACULADA CARMEN SÁNCHEZ QUINTANA, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

3 DE DIRECCION000, en fecha 9/12/15 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Bienvenido contra Dª Ascension, y que debo acordar la modif‌icación de las siguientes medidas adoptadas en el previo Divorcio 546/2010, parcialmente revocada por la sentencia de la Audiencia Provincial rollo de apelación 1084/2011:

1) Hasta el 11 de enero de dos mil dieciséis, la relación de las partes entre sí y con sus hijas serán los establecidos en previo Divorcio 546/2010, parcialmente revocada por la sentencia de la Audiencia Provincial rollo de apelación 1084/2011.

2) A partir del 11 de enero de dos mil dieciséis se establece un régimen de convivencia compartida de las menores Cecilia y Clara con ambos progenitores, de forma que las menores estén con cada progenitor una SEMANA, principiando por la madre. Los cambio de custodia se realizarán en el centro escolar los lunes por la mañana, a la hora de entrada del colegio. Si fuere festivo el día de entrega y no hubiere colegio se entregaran en el domicilio del progenitor al que le corresponda esa semana la custodia a las 10.00 de la mañana.

3) El progenitor no custodio tendrá derecho a disfrutar de la compañía de sus hijas la tarde del miércoles desde la salida del colegio de las menores hasta las 20, horas en que las reintegrará al domicilio del progenitor custodio.

Rige el calendario escolar aprobado por la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana.

Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, y Falla se dividirán por mitad entre ambos progenitores, y las vacaciones de verano, entendiéndose por tales solo los meses de julio y agosto, se dividirán por mitad entre ambos progenitores por períodos quincenales. La elección del período corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los años impares.

Las vacaciones escolares de Navidad Semana Santa y Falla se entenderán que comienzan el último día lectivo a la salida del centro escolar y f‌inalizan el día anterior al inicio de las clases a las 20,00 horas.

Las Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Fallas se repartirán de forma que el primer período comience el último día del colegio a la salida del mismo y f‌inalizará a las 14,00 horas del día intermedio, y el segundo período se iniciará a las 14,00 horas del día intermedio y f‌inalizará a las 20,00 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases.

Las vacaciones de Verano, comenzarán el día 1 de julio a las 10,00 horas hasta el día 15 de julio a las 20,00 horas; otro período comprenderá desde las 20 horas del día 15 de julio hasta las 10,00 horas del día 1 de agosto; otro período será desde las 10 horas del día 1 de agosto hasta las 20,00 horas del día 15 de agosto y f‌inalmente desde el día 15 de agosto a las 20,00 horas hasta el día 31 de agosto a las 20,00 horas.

Las vacaciones escolares tanto de Navidad, Semana Santa, Fallas y Verano interrumpen tanto el régimen de convivencia compartida como el régimen de visitas. Y que las recogidas de las niñas serán a cargo del progenitor a quien le corresponda disfrutar de la custodia de las niñas en el domicilio del progenitor que estuviera ejerciendo la custodia en ese momento o en el colegio según proceda.

Además ambos progenitores favorecerán la relación de familiares, parientes y allegado de las respectiva línea durante el período de tiempo que estén en su compañía.

4) Cada progenitor abonará los gastos de alimentación, vestido y habitación durante el período de tiempo que las menores estén en su compañía.

Los gastos escolares serán abonados por mitad entre ambos progenitores al igual que los gastos extraordinarios, dentro de los cuales se encuentran los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, ortodoncia, gafas, lentillas y vacunas entre otros.

Respecto a la contribución de los gastos ordinarios de las niñas, el padre deberá contribuir en cien euros (100 euros) mensuales por cada niña, total DOSCIENTOS euros 200 euros. Que se abonará en la cuenta que designe la madre durante los 5 primeros días de cada mes y que se incrementará conforme el IPC que marque el INE u órgano of‌icial que le sustituya.

5) Se atribuye a Dª Ascension el uso de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad de sus hijas. No procede acordar cantidad alguna en concepto de compensación por pérdida de uso de la vivienda a D. Bienvenido .

6) Mantener el invariable el resto del contenido de las medidas adoptadas en el previo Divorcio 546/2010, parcialmente revocada por la sentencia de la Audiencia Provincial rollo de apelación 1084/2011.

Todo ello sin hacer...

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