STSJ Galicia , 7 de Febrero de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:914
Número de Recurso2883/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0000314 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002883 /2018 IP

Procedimiento origen: CLASIFICACION PROFESIONAL 0000113 /2016

Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL

RECURRENTE/S D/ña XUNTA DE GALICIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Clemente, Constantino, Cristobal, David

ABOGADO/A: XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, XOAN ANTON PEREZLEMA LOPEZ, XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002883 /2018, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Xunta de Galicia,, en nombre y representación de XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 0000113 /2016, seguidos a instancia de Clemente, Constantino, Cristobal, David frente a XUNTA DE GALICIA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Clemente, Constantino, Cristobal, David presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha seis de febrero de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Los demandantes, vienen prestado servicios para la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras da Xunta de Galicia, con la categoría de vigilante de Recursos Naturales, grupo V, categoría, 9 (doc. nº 1).

Segundo

En fecha 27-3-2006 la Conselleria de Medio Ambiente dicta la instrucción por la que se establece la organización funcional del personal dependiente de los servicios provinciales de conservación de la naturaleza. Conforme a dicha instrucción, corresponde a los vigilantes de Recursos Naturales la realización de las siguientes funciones: "Personal que tiene a su cargo una zona determinada, con su respectiva área de inf‌luencia, ejerciendo funciones de policía y custodia de las riquezas naturales y llevando a cabo tareas de mantenimiento requieran; para tal f‌in manejaran los indicados materiales puestos a su disposición y conducirán vehículos cuando así lo demanden las necesidades del servicios". A los capataces de establecimiento (categoría III): "personal que esta al frwnte de un establecimiento forestal, cinegético, piscícola o análogo, con responsabilidad respecto a todas las operaciones que demanda el adecuado funcionamiento de las instalaciones de que se trate. Será responsable directo e inmediato del personal a su cargo, así como del cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales". Y a los guardias f‌luviales (categoría

IV): "Sus funciones no se def‌inen en el convenio, a pesar de la diferencia de grupo se aplicara lo dispuesto apra los celadores 2ª/vigilantes de RRNN". Dicha instrucción f‌igura incorporada como doc. nº 2 del ramo de prueba del actor, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. Tercero.- Las funciones desarrolladas por los demandantes son las que se describen en el informe del Comité Intercentros unido como doc. nº 3, cuyo contenido se da por reproducido. Cuarto.- En fecha 10/10/2006 se modif‌ica el punto 7.2 de la instrucción de 27/03/2006, si bien no consta que sea notif‌icada a los interesados, tan solo comunicación a la jefa del servicio de la Naturaleza de Pontevedra (doc. aportada por la demandada). Quinto.- El actor interpuso reclamación previa el 31/10/2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada a instancias de D. Clemente, D Cristobal, D David, asistidos por el letrado Sr. Rodríguez Fidalgo y a instancias de D Constantino representado y asistidos por el letrado Sr. Rodríguez Fidalgo contra la XUNTA DE GALICIAREPRESENTADA Y ASISTIDA POR LA LETRADA Sr. Díaz Carbajo, sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y en consecuencia debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las diferencias salariales que reglamentariamente corresponda, entre la categoría asignada de vigilante de Recursos Naturales -grupo V- y la categoría de guardia f‌luvial -grupo IV- y mientras las sigan realizando y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y abonar a cada uno de los actores la cantidad de 5.244,41 euros, por el periodo comprendido de 31/7/2014 a 31/01/2018, así como a seguir abonando las cantidades correspondientes mientras se siga manteniendo dicha situación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por XUNTA DE GALICIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20 de julio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Clemente, D. Cristobal, D. David, y D. Constantino, presentan demanda en la que solicitan la reclasif‌icación de sus puestos en los grupos profesionales que proponen en el suplico, así como la condena al pago de las diferencias salariales devengadas en relación con cada uno de los grupos profesionales propuestos, desde el 31 de octubre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015, así como las cantidades que por tal concepto se devenguen desde la fecha de presentación de la reclamación previa a la vida judicial laboral y mientras se mantengan las mismas circunstancias que dan lugar al derecho a percibir esa diferencia salarial.

La sentencia de instancia, recogiendo lo resuelto por el TSJ de Galicia en sentencias de 24 de marzo de 2017, rsu 4272/2016, y 27 de marzo de 2017, rsu 5276/2016 rechaza la petición de reclasif‌icación profesional, pero estima la relativa a las reclamación de diferencias salariales, por lo que estimando parcialmente la demanda, declara el derecho de los actores a percibir las diferencias salariales que reglamentariamente correspondan entre la categoría asignada de vigilante de Recursos Naturales- grupo V- y la categoría de guardia f‌luvial -grupo IV- y mientras las sigan realizando y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 5.244,41 euros, por el periodo comprendido de 31/7/2014 a 31/01/2018, así como a seguir abonando las cantidades correspondientes mientras se siga manteniendo dicha situación.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que se revoque la dictada en la instancia, y en su lugar se dicte otra en la que, con absolución a la Consellería demandada, se desestime la pretensión de la parte actora, o subsidiariamente se revoque la sentencia en el sentido de que se revoque la cuantía concreta de condena y se deje la misma para ejecución de sentencia. El recurso ha sido impugnado por los trabajadores, quienes con cita de varias de las sentencias dictadas por esta Sala de suplicación, solicitan la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, articula su recurso en dos motivos ambos amparados en el art. 193c) de la LRJS dedicado al examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia aplicable.

En el primero de ellas denuncia la infracción, por incorrecta aplicación, del contenido previsto en la Instrucción de 27 de marzo de 2006, modif‌icada en su artículo 7.2 por la resolución de 10 de octubre de 2006.

El motivo no prospera, y ello porque como señala la parte impugnante esta Sala de Suplicación ya se ha pronunciado en sendas sentencia de marzo ( 24 y 27) de 2017 - las citadas por la sentencia de instancia- en el sentido de que tal denuncia jurídica no puede sustentar un motivo de infracción del apartado c) del art. 193 LRJS . Y así en ambas indicamos que " dicho recurso debe ser desestimado porque no hace denuncia jurídica, y el recurso "necesariamente tiene que invocar como causa de impugnación la infracción de una norma del ordenamiento jurídico -sea ésta un precepto constitucional, una disposición legal o reglamentaria, un convenio colectivo estatutario- o una doctrina jurisprudencial [ STS 24/05/10 -rco 143/09 ], "por lo que ninguna efectividad puede otorgarse a la...

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