STSJ Galicia 98/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2019:860
Número de Recurso15323/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución98/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00098/2019

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2018 0000530

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015323 /2018 /

De D./ña. DISCONSU BY GROUP DISCOUNT SL

ABOGADO ADOLFO DIZ DOMINGUEZ

PROCURADOR D./Dª. INES FERNANDEZ RAMOS

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, siete de febrero de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso-administrativo número 15323/2018, interpuesto por DISCONSU BY GROUP DISCOUNT S.L., representada por el procurador INES FERNANDEZ RAMOS dirigido por el letrado ADOLFO DIZ DOMINGUEZ, contra ACUERDO DEL TEAR DE 23/11/2017 SOBRE IMPUESTO SOCIEDADES EJERCICIOS 2012/13 EXPEDIETE ADMINISTRATIVO 54/50/16. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 13.640,80 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso y debate litigioso.

La entidad "Disconsu by Group Dicount, S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 23 de noviembre de 2018, que desestima la reclamación económico-administrativa número 54/50/2016, promovida contra otro de la Dependencia Regional de Inspección por el que se practica liquidación por el concepto de impuesto sobre sociedades, ejercicios 2012 y 2013.

La Dependencia Regional de la Inspección de Galicia rechaza la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 4/2004,, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), a los ingresos declarados por la actora correspondientes a las cantidades satisfechas por los franquiciados en concepto de retribución por el otorgamiento de la franquicia. Concretamente, sostiene que el objeto fundamental de los contratos es la marca comercial Disconsu y el derecho al suministro de productos, que se transmite un programa informático expresamente excluido del ámbito de aplicación del mentado precepto, que carece de registros contables en los términos que el artículo exige, y dentro del canon único pagado (9.000 euros) no se diferencia la retribución por los posibles servicios incluidos en los contratos de franquicia; en suma, lo asimila a una transmisión de activos más que a una cesión de uso.

La parte actora af‌irma que los 9.000 euros retribuyen el know-how transmitido a los franquiciados, materializado, según informe pericial, en el Manual de operaciones y que la transmisión de las experiencias comerciales objeto de la información cedida encaja en la def‌inición de activo intangible subsumible en el marco del artículo 23 TRLIS. Los suministros de material, lógicamente se facturan separadamente.

SEGUNDO

Requisitos determinantes de la reducción de rentas por activos intangibles.

El artículo 23 de la LIS establece, en redacción aplicable al caso de autos, que: " Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científ‌icas, se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste.

  2. Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos f‌iscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.

  3. Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calif‌icado como paraíso f‌iscal, salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos y que realice actividades económicas.

  4. Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.

  5. Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos directos correspondientes a los activos objeto de cesión.

Lo dispuesto en este apartado también resultará de aplicación en el caso de transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

  1. En el caso de cesión de activos intangibles, a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, con independencia de que el activo esté o no reconocido en el balance de la entidad, se entenderá por rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los artículos 12.2 o 13.3 de esta Ley, en su caso, y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.

  2. Esta reducción deberá tenerse en cuenta a efectos de la determinación del importe de la cuota íntegra a que se ref‌iere el artículo 31.1.b) de esta Ley .

  3. En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científ‌icas, incluidas las películas cinematográf‌icas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científ‌icos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1.

  4. A efectos de aplicar la presente reducción, con carácter previo a la realización de las operaciones, el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta de valoración, que se fundamentará en el valor de mercado ".

El 4 de julio se publicó la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 por la que, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, modif‌icando el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades lo que se conoce como régimen de Patent Box. Esta modif‌icación tiene su justif‌icación, según reza en la Exposición de Motivos de la Ley de Presupuestos, en el necesario acomodo del Patent Box patrio a los acuerdos...

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