SAP A Coruña 39/2019, 6 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2019
Fecha06 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00039/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 48 2 2017 0000489

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001181 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000069 /2018

RECURRENTE: Justino

Procurador/a: PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA

Abogado/a: MIGUEL ABELARDO SOUTO FERNANDEZ

RECURRIDO/A: Marí Juana, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: PATRICIA BEREA RUIZ,

Abogado/a: JOSE ANTONIO HERGUEDAS DE DIEGO,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Oral 69/2018 del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña por delito de quebrantamiento de condena contra el encausado Justino ; siendo partes, como apelante Justino ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Marí Juana .

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 17 de octubre de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Justino como autor criminalmente responsable, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito CONTINUADO de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR a la pena de nueve meses y un día de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Deberá satisfacer las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Justino se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que consta en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos a las partes, por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular de Marí Juana se presentaron las impugnaciones que obran en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:

"Probado ya sí se declara que Justino, nacido el NUM000 -92, con D.N.I. número NUM001, fue ejecutoriamente condenado en el Juicio Rápido número 722/2016, por sentencia f‌irme de fecha 08-08-16 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de A Coruña, Ejecutoria 272/2016 del Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña, como autor de un delito de lesiones y maltrato familiar, a las penas de treinta y siete días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dieciséis meses y prohibición de aproximarse a la persona de Marí Juana a menos de trescientos metros, a su domicilio sito en la CALLE000, NUM002, San Esteban, (Culleredo), lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito, oral o telemático durante dieciséis meses. Se practicó la correspondiente liquidación de condena de la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, iniciando su cumplimiento el día 08-08-16, extinguiéndola el día 30-11-17, notif‌icándosele al acusado dicha liquidación.

A pesar de ello Justino entre las 23:00 y las 23:15 horas del día 30-07-17 se personó en el establecimiento "Bar Arricandeira", sito en la Avda. Ribados, 14, El Burgo, (Culleredo), en el que trabajaba Marí Juana en compañía de otro joven, entrando dentro para pedir unas cervezas y pese a apercibirse de que se encontraba aquella, se sentaron en la terraza hasta que por indicaciones insistentes del hijo de la dueña, que conocía tal circunstancia, abandonaron aquélla.

Ya en el mes de marzo anterior sin poder concretar día, encontrándose en la discoteca "OH Coruña" y una vez que hubo llegado Marí Juana permaneció en la misma sin abandonarla."

fundamentos DE DERECHO
PRIMERO

Apela ante esta alzada la Defensa del encausado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 17 de octubre de 2018 solicitando su libre absolución, alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba.

El Ministerio Fiscal y la Acusación particular de Marí Juana han impugnado el recurso de apelación.

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