SAP A Coruña 38/2019, 6 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2019
Número de resolución38/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00038/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15009 41 2 2017 0001212

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001208 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2018

RECURRENTE: Geronimo

Procurador/a: ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS

Abogado/a: MIGUEL DEUS PALLARES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital, ha visto en grado de apelación sin celebración de vista pública el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Oral 71/2018 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol por un delito de quebrantamiento de condena seguido contra el encausado Geronimo ; siendo partes, como apelante Geronimo ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol en fecha 20 de julio de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Geronimo, mayor de edad, con DNI NUM000, como responsable criminalmente, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previstos y penados en art. 468.1 y 2 del Código Penal, a la pena, de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, al abono de las costas procesales. De la pena de prisión impuesta, el reseñado condenado, Geronimo, habrá de cumplir CUATRO MESES DE PRISIÓN (con la accesoria) al descontarse la duración de la pena, impuesta en la Sentencia- f‌irme- dictada en la causa JR 214/17 por el quebrantamiento ocurrido el 14 de julio de 2017, en la forma expuesta en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Geronimo se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

hechos probados

ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:

Valorada la prueba practicada en el acto del juicio Oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se considera probado y así se declara, que el acusado Geronimo, mayor de edad, con DNI NUM000, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado, entre otras, por Sentencia f‌irme de fecha 25 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol, en su causa 224/2017, -Ejecutoria 145/2017 del Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol como autor de un delito de acoso, del artículo 172. Ter. 1 y 2 del Código Penal, entre otras, a la pena de dos años de prohibición de aproximación a menos de 250 metros de quien fuera su pareja sentimental, Adolf‌ina, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por el mismo tiempo; dicha sentencia fue notif‌icada personalmente al acusado con los apercibimientos legales, siendo requerido para su cumplimiento el 25 de marzo de 2017, habiendo de cumplirse las prohibiciones de aproximación y comunicación, entre el 25 de marzo de 2017 y el 24 de marzo de 2019, según liquidación practicada al efecto y notif‌icada al acusado en fecha 20-04-2017.

No obstante lo anterior, el acusado con conocimiento de las prohibiciones de acercarse a Adolf‌ina y de comunicarse con ella, así como de su vigencia y de las consecuencias de su incumplimiento, al haberle sido notif‌icado personalmente la reseñada Sentencia en fecha 25 de marzo de 2017, fecha en la que también fue requerido para el cumplimiento de las prohibiciones impuestas en la misma, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento condena para el de caso de incumplimiento y, asimismo, por haberle sido notif‌icada personalmente la correspondiente liquidación haciéndole saber que de no cumplir con dicha condena, incurriría en delito de quebrantamiento de condena y siendo consciente de que vulneraba dichas prohibiciones, el día 19 de julio de 2017, sobre las 9:35 horas, persiguió en su coche, desde Chanteiro, término municipal y partido judicial de Ferrol, hasta el Centro Penitenciario de Teixeiro a Adolf‌ina que viajaba como ocupante en un vehículo conducido por su cuñada Apolonia .

fundamentos DE DERECHO
PRIMERO

Apela ante esta alzada la Defensa del encausado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol en fecha 20 de julio de 2018 solicitando su libre absolución, alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba practicada e...

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