STSJ Galicia 50/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2019:1264
Número de Recurso327/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución50/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00050/2019

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 327/2017

Recurrentes: Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, D. Casiano y Dª. Isabel

Administración demandada: Consellería de Infraestructuras e Vivenda

Codemandada: Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros.

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 6 de febrero de 2019.

El recurso contencioso-administrativo que con el número 327/2017 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, D. Casiano y Dª. Isabel, representados por el procurador D. Xulio López Valcárcel y dirigidos por el letrado D. José Luis MartínezOlivares Gómez, contra la resolución de 1 de septiembre de 2017 del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Infraestructuras e Vivenda de la Xunta de Galicia, siendo parte demandada la Consellería de Infraestructuras e Vivenda representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia y parte codemandada Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador D. Rafael Otero Salgado y dirigida por el letrado D. Carlos Etcheverría Hermida.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna

demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que: " -Se anule la resolución de fecha 1 de septiembre de 2017, notif‌icada el 12 de septiembre de 2017, dictada en el expediente NUM000, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 14 de octubre de 2016 frente a la Xunta de Galicia, Consellería de Infraestructuras e Vivenda, y que obligó a interponer el presente recuro contencioso administrativo.

-Se condene a la Xunta de Galicia a indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades:

-MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en la cantidad de cinco mil setecientos noventa euros con sesenta y cinco céntimos (5.790,65 euros) por daños del vehículo, más tres mil doscientos veintidós euros con treinta y nueve céntimos (3.222,39 euros) por gastos de asistencia sanitaria.

- Ramona, en la cantidad de diecisiete mil setecientos once euros con cincuenta y nueve céntimos (17.711,59 euros) por daño personal y dos mil novecientos dos euros (2.902,00 euros) por gastos de desplazamiento.

- Casiano, en la cantidad de nueve mil trescientos cuarenta y nueve euros con cuarenta y tres (9.349,43 euros) por daño personal y seiscientos veinticinco euros (625 euros) por gastos de desplazamiento.

-Más los intereses legales desde el siniestro (26/10/2015), o subsidiariamente desde la fecha de interposición de la reclamación administrativa (14/10/2016).

-Se condene a la Xunta de Galicia al pago de las costas que se generen en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada y codemandada se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 39.601,06 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y sumas a que asciende la reclamación.- Doña Isabel, don Casiano y la entidad Mapfre España Seguros y Reaseguros S.A. impugnan en esta vía jurisdiccional la resolución de 1 de septiembre de 2017 del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Infraestructuras e Vivenda de la Xunta de Galicia, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños personales y materiales ocasionados por el accidente de circulación ocurrido al vehículo Audi A3 con matrícula ....FWD, cuando al circular sobre las 21 horas del día 26 de octubre de 2015 a la altura del kilómetro 6 de la carretera PO-205, término municipal de Silleda, colisionó con un jabalí.

Doña Ramona, ocupante del vehículo, reclama la cantidad de 17.711'59 euros por daños personales, y 2.902 euros por gastos de desplazamiento.

Don Casiano, conductor y propietario del automóvil, postula la suma de 9.349'43 euros por daños personales y 625 euros por gastos de desplazamiento.

La Compañía Mapfre, aseguradora del vehículo, reclama 5.790'65 euros por daños del vehículo, más 3.222'39 euros por gastos de asistencia sanitaria.

SEGUNDO

Alegaciones en que fundan los recurrentes su reclamación.- Los recurrentes alegan en la demanda que el día 26 de octubre de 2015 circulaba el vehículo Audi A3 con matrícula ....FWD, conducido por el señor Casiano, por la carretera de titularidad autonómica PO-205 SilledaVila de Cruces, cuando sobre las 21 horas, al llegar al punto kilométrico 6, un jabalí invadió súbitamente la calzada, por lo que el turismo atropelló al animal, que quedó muerto en la calzada.

La imputación que los demandantes dirigen a la Xunta de Galicia se funda en que en el lugar del accidente no existe señalización de peligro por animales en libertad en el tramo, lo que entienden que supone la falta de cualquier tipo de señal de peligro obligatoria en lugares que pueden ser paso habitual de especies cinegéticas.

Añaden que sendos informes de la Guardia Civil de Tráf‌ico y del Servicio de Conservación de la naturaleza certif‌ican que en el mismo lugar se produjeron seis accidentes de los que exista constancia documental,

alegando asimismo que tras el siniestro del que trae causa esta reclamación se ha señalizado el tramo, instalando señal P-24 en el primer trimestre de 2016, que afecta al punto kilométrico del accidente.

Argumentan que la carretera PO-205 Silleda-Vila de Cruces es de titularidad autonómica, y se asienta sobre un terreno de aprovechamiento cinegético que ostenta el Tecor "Fontao", con número de matrícula NUM001

, el cual, en la fecha del accidente, no tenía autorización para el ejercicio de la caza. Entienden que por ello resulta previsible la posible irrupción de animales en la calzada, siendo necesario advertir a los usuarios de la posible existencia de especies cinegéticas.

Mencionan los informes de 24 de noviembre de 2016 del Destacamento de la Guardia Civil de Lalín, que informa de tres siniestros en el tramo entre los kms 4 y 8 de la PO-205, y de 5 de diciembre de 2015 del Jefe del servicio de conservación de la naturaleza, que informa de tres accidentes en el año 2015 entre los kms 3 y 5 de la misma carretera.

Alegan asimismo los recurrentes que, como consecuencia del accidente: A) el vehículo Audi A3 sufrió daños materiales, cuya reparación ascendió al importe de 5.790'65 euros, que pagó la Compañía Mapfre directamente al taller de reparación, B) doña Ramona, ocupante del vehículo, sufrió lesiones, que tardaron en curar 171 días impeditivos y 42 no impeditivos, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical, que valora en 6 puntos, en base al baremo de circulación recogido en la Ley 8/2004, reclamando por este concepto 17.711'59 euros, a lo que suma el importe de 2.902 euros por los gastos que tuvo que soportar para poder desplazarse desde su domicilio a la clínica de rehabilitación, ascendiendo al total de 20.613'59 euros, C) don Casiano, conductor y ocupante del automóvil, sufrió lesiones, para cuya curación tardó 83 días impeditivos, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical, que valora en 5 puntos, por todo lo cual reclama la cantidad de 9.349'43 euros, a lo que añade 625 euros como gastos de desplazamiento a la clínica de rehabilitación y consultas programadas, y D) Mapfre asumió gastos de asistencia médica y tratamiento rehabilitador que ascendieron al total de 3.222'39 euros.

TERCERO

Normativa reguladora y constitucionalidad de la misma.- Dada la fecha en que ocurrió el accidente, la normativa reguladora está constituida por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, pues, aunque hoy esté derogada, su derogación tuvo lugar, con efectos desde el 31 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

En concreto, la regulación del supuesto objeto de enjuiciamiento se halla en la disposición adicional 9ª del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introducida en dicho texto normativo por la Ley 17/2005, de 19 de julio, y modif‌icada por la Ley 6/2014, de 7 de abril.

En dicha disposición adicional 9ª (que se corresponde con la adicional 7ª del RDL 6/2015 ) se establece:

"En accidentes de tráf‌ico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular...

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