STSJ Galicia 54/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2019:1263
Número de Recurso307/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución54/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00054/2019

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación 307/2018

Apelantes: Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros y D. Ángel Jesús .

Apeladas: Servizo Galego de Saúde, Consellería de Sanidade, Sanatorio Nosa Señora Dos Ollos Grandes, S.L.,

  1. Ángel Jesús, Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros.

    EN NOMBRE DEL REY

    La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

    SENTENCIA

    Ilmos. Sres.

  2. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

    Dª. Blanca María Fernández Conde

    Dª. María Dolores Rivera Frade

    A Coruña, a 6 de febrero de 2019.

    El recurso de apelación 307/2018, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por D. Ángel Jesús

    , representado por el procurador D. José Ángel Pardo Paz, dirigido por el letrado D. Cándido José Álvarez Flores, y por Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Dª. Ana Stock Bernárdez y dirigida por el letrado D. Miguel José Roig Serrano, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2018, dictada en el Procedimiento Ordinario 376/2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de los de Lugo, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, siendo partes apeladas el Servizo Galego de Saúde y la Consellería de Sanidade representados y dirigidos por el letrado de la Xunta de Galicia, Sanatorio Nosa Señora Dos Ollos Grandes, S.L., y Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, representados por el procurador D. Xulio López Valcárcel y dirigidos por la letrada Dª. María Alicia Rozas Bello, Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Dª. Ana Stock Bernárdez y dirigida por el letrado D. Miguel José Roig Serrano y D. D. Ángel Jesús, representado por el procurador D. José Ángel Pardo Paz, y dirigido por el letrado D. Cándido José Álvarez Flores.

    Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Ángel Jesús frente al SERVICIO GALEGO DE SAUDE (CONSELLERIA DE SANIDAD), la compañía aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con intervención en calidad de codemandado del SANATORIO NOSA SEÑORA DOS OLLOS GRANDES, S.L., seguido como PROCESO ORDINARIO número 376/2015 ante este Juzgado, contra la resolución administrativa citada en el encabezamiento, que se declara conforme al ordenamiento jurídico.

Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, salvo en lo que resulten congruentes con los que a continuación se exponen, y

PRIMERO

Objeto de la apelación.- Don Ángel Jesús impugnó la resolución de 17 de noviembre de 2015 de la secretaria xeral técnica de la Consellería de Sanidade por la que se desestima la reclamación de indemnización de 289.663'22 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria prestada para la intervención quirúrgica de cirugía para la implantación de prótesis de cadera izquierda por coxartrosis, realizada el día 9 de agosto de 2013 en el Sanatorio Virxe dos Ollos Grandes (en adelante, SVOG) de Lugo, centro concertado del Sergas.

La demanda se fundó en: 1º Culpa in eligendo, al ser el traumatólogo que realizó la operación especialista en rodilla, no en la implantación de prótesis de cadera, 2º Ausencia de consentimiento informado, 3º Mala praxis en la realización de la intervención quirúrgica, 4º Retraso en el diagnóstico de la lesión producida en la intervención, y falta de prescripción y entrega de una prótesis para mejorar su movilidad mediante estímulos eléctricos.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Lugo desestimó el recurso contencioso-administrativo.

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de apelación, en primer lugar, el demandante, y, en segundo término, se adhirió al recurso de apelación la compañía de seguros Segurcaixa Adeslas.

SEGUNDO

Hechos que se desprenden del expediente administrativo.- El día 9 de agosto de 2013 don Ángel Jesús, nacido el NUM000 de 1943, ingresó en el sanatorio SVOG de Lugo, centro concertado del Sergas, para someterse a cirugía para la implantación de prótesis de cadera izquierda por coxartrosis, cuya intervención fue realizada por el doctor Fernando, especialista en traumatología y cirugía ortopédica, siendo dado de alta el 14 de agosto siguiente.

Figura en el apartado de observaciones de la historia clínica correspondiente al día 10 de agosto de 2013 "paresia CPE" (que se corresponde al nervio ciático poplíteo externo).

En la revisión de control del día 28 de agosto de 2013 el facultativo que realizó la intervención derivó al paciente al especialista de rehabilitación, siendo tratado con carácter preferente con inicio en el mes de septiembre de 2013 y durante siete meses, sin resultado de actividad nerviosa, reflejándose como impresión diagnóstica, en informe de 4 de septiembre de 2013, artroplastia de cadera I y II y "CPI", solicitándose electromiografía (EMG).

En la EMG realizada el 5 de diciembre de 2013 se evidenció la existencia de lesiones nerviosas compatibles con una neuropatía de carácter severo del nervio ciático izquierdo, prueba que se repite en marzo de 2014, en la que se confirma la neuropatía axonal y desmielinizante de intensidad severa del nervio ciático izquierdo.

Tras el tratamiento llevado a cabo posteriormente en el servicio de cirugía ortopédica y traumatología del Hospital Lucus Augusti de Lugo (HULA), el diagnóstico resultó coincidente como neuropatía severa, sin que el paciente aceptase la indicación que se le hizo de trasposición tendinosa para mejorar el pie equino.

Al paciente le quedaron como secuelas la parálisis del nervio ciático poplíteo externo, así como de los músculos perineos y tibial anterior, extensores de los dedos y extensor del primer dedo del pie izquierdo, pie

equino, entumecimiento en los territorios anteriores, utilización de órtesis, dismetría por la atrofia muscular y graves limitaciones para el desempeño de actividades de la vida ordinaria.

TERCERO

Inexistencia de prescripción.- Dado que se introdujo en el debate la posible existencia de prescripción de la acción, debemos descartar su concurrencia, ya que la intervención quirúrgica en que se produjo la lesión del nervio ciático tuvo lugar el 9 de agosto de 2013 y la reclamación ante la Administración se presentó el 7 de julio de 2014, tal como se desprende del folio 1 del expediente, por lo que no había transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente a la sazón, máxime si se tiene en cuenta el tiempo empleado para conocer las secuelas definitivas que le quedaron al señor Ángel Jesús .

Realmente quien planteó la prescripción como alegación fue la defensa conjunta del sanatorio VOG y la entidad Mapfre, pero nada cabe argumentar respecto a ellos porque no se ha ejercitado la acción respecto a los mismos ni se ha solicitado su condena, por lo que, de hecho, resulta inoperante aquella alegación.

CUARTO

Recurso de apelación del demandante.- Dejando al margen las alegaciones de esta apelación sobre la falta de legitimación pasiva y prescripción, el recurrente se centra en la vulneración de la exigencia de consentimiento informado, en base a que no se pudo hacer idea de los verdaderos riesgos, pues no se le explicaron los mismos.

Ante todo conviene poner de manifiesto que, tras la prueba pericial (sobre todo la del perito judicial don Indalecio, facultativo especialista en cirugía ortopédica y traumatología), documental (en especial del expediente administrativo, y dentro de él las diferentes EMG realizadas) y testifical (singularmente la declaración del doctor Fernando, que fue quien realizó la intervención quirúrgica) practicada, no cabe duda de que el daño causado en el nervio ciático fue consecuencia de la intervención quirúrgica practicada el día 9 de agosto de 2013 en el centro concertado SVOG de Lugo, pues al día siguiente de la operación (10 de agosto de 2013) ya se refleja en la hoja de observaciones del curso clínico "Paresia CPE", descripción clínica de lesión nerviosa, lo que resulta corroborado por la EMG de 5/12/2013, por lo que resulta constatada la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público sanitario y el daño causado.

El perito judicial dictamina, en el informe emitido, que las causas de dicha complicación pueden ser una sección accidental nerviosa, comprensión por palancas, instrumental separador o suturas, agravamientos isquémico sobre nervios previamente neuropáticos de causa endocrina, como una diabetes (el paciente presentaba como uno de sus antecedentes diabetes mellitus), o situaciones topográficas difíciles, como pueden ser pacientes obesos (la obesidad es otro de los antecedentes personales que presenta el paciente), pudiendo incluirse también agravamiento de lesiones radiculares previas en patología degenerativa lumbar (la lumbalgia es otro de los antecedentes personales que presentaba el señor Ángel Jesús ), bien por actuaciones mecánicas durante la...

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