SAP Zamora 136/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2004:431
Número de Recurso118/2004
Número de Resolución136/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 136

En la ciudad de Zamora a 30 de julio de 2004.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 54/02 , seguido por una falta de Lesiones en Accidentes de Tráfico , procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente , en virtud del recurso interpuesto por Paula , representada por la Procuradora Sra. Sogo Pardo y defendida por el Letrado Sr. Boizas Román, que fue impugnado por la representación procesal de Reale Autos y Seguros Generales SA y otro interpuesto por el Ministerio Fiscal, que fue impugnado por la representación procesal de Estíbaliz , siendo apelado s Reale Autos y Seguros Generales SA y Estíbaliz , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente , se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2003 y e n la que se declara probado que : "PRIMERO.- Se considera probado que el día 20 de julio de 2000 sobre las 12.30 horas la denunciante Doña Estíbaliz viajaba como ocupante del vehículo SEAT Ibiza matrícula D-....-DM conducido por su propietaria Doña Paula por la carretera N-VI cuando, en el término municipal de Sitrama de Tera, dicho vehículo fue colisionado por detrás por la furgoneta Ford Transit matrícula WI-....-W , conducida por su propietario D. Juan Manuel , el cual circulaba sin la debida atención a la conducción y sin guardar la debida distancia de seguridad. SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente, la denunciante Doña Estíbaliz , de sesenta y tres años en ese momento, sufrió lesión consistente en esguince cervical de la que tardó en curar 40 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, requiriendo para su curación tratamiento médico consistente en collarín cervical y rehabilitación. Como consecuencia de dicha lesión ha quedado a la denunciante: cervicalgia sin irritaciónbraquial".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contie ne el siguiente pronunciamiento : "Que debo condenar y condeno a D. Juan Manuel como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de seis euros, resultando un total de noventa euros (90#), que deberá abonar de una sola vez. Si no pagase dicha cantidad, deberá ingresar en prisión a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Que debo condenar y condeno solidariamente a D. Juan Manuel y a la compañía aseguradora Reale autos y Seguros Generales, SA en concepto de responsabilidad civil directa a indemnizar a Doña Estíbaliz en la cantidad de tres mil trescientos noventa y nueve euros con setenta y un céntimos (3.399,71#) con los intereses procesales previstos en la ley, y para la compañía aseguradora se incrementará además con el interés del 20% anual desde la fecha del siniestro. Condeno asimismo a los denunciados al pago de las costas procesales, si las hubiera".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Paula y por el Ministerio Fiscal , en base a las alegaciones contenidas en sus respectivos escritos de interposición y que se dan por reproducidas ; dado traslado de dicho s escrito s a las demás partes, por la representación de Reale Autos y Seguros Generales, SA se impugnó el recurso presentado por Paula y por la representación procesal de Estíbaliz se impugnó el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, en base a las razones que expresaron en sus respectivos escritos de impugnación del recurso, y que se dan por reproducidos.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrado , por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato de los hechos contenidos en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no resulten modificados por los de la presente.

SEGUNDO

Por e l Ministerio Fiscal se impugna la sentencia alegando infracción del principio de presunción de inocencia, pues estima que no existe prueba suficiente que acredite la culpabilidad del conductor condenado.

Por su parte , la denunciante , Paula , impugna la sentencia , únicamente , en el apartado relativo a la no concesión de indemnización por días de alquiler de coche.

TERCERO

Con carácter preliminar, poner de manifiesto que incoadas las presentes actuaciones por denuncia de Estíbaliz , de fecha 13-9-2000, en su calidad de perjudicada , como ocupante del vehículo SEAT Ibiza, propiedad y conducido por Paula , contra Juan Manuel , c omo consecuencia del golpe que é ste le s ocasiona en su parte trasera y , ratificadas las denunciantes en su denuncia y asistiendo al juicio primeramente celebrado, donde relataron como ocurrieron los hechos, juicio que fue suspendido por no acudir el denunciado al no estar citado y , siendo nuevamente señalado juicio, al que tampoco acudió ni las denunciantes, ni el denunciado ni el propio Ministe r i o Fiscal, que ahora recurre la sentencia, en modo alguno podemos concluir que en esta se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, pues no puede olvidarse la reiterada doctrina del Tribunal Supremo ( SSTS 20 marzo y 11 de junio de 1993 ), que viene a declarar que la vulneración de la presunción de inocencia comporta la existencia de un total y "auténtico" vacío probatorio. Tal derecho fundamental encierra una presunción de naturaleza iuris tantum o verdad interina de inculpabilidad, que queda desvirtuada en aquellos casos en los que en el procedimiento existe una mínima actividad...

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