SAP Zaragoza 545/2004, 18 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2004:2525
Número de Recurso658/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO: 545/04

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª Mª ELIA MATA ALBERT

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados enumerados al margen, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, promovido a instancia de D. Cesar Y D. Pablo , representados por la Procuradora Sra. Isiegas Gerner y defendidos por el Letrado D. Gonzalo Roche Asensio, frente a DIRECCION000 y D. Diego , representados por el Procurador Sr. Forcada González y defendido por la Letrada Sra. Larrés Omedas, aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el presente rollo de apelación nº 658 de 1998, recayó Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala de fecha 30 de Abril de 2004, dándose de la misma traslado a las partes por el plazo común de diez días.

SEGUNDO

Que por la representación de D. Cesar y D. Pablo , se presentó escrito impugnando la tasación de costas por indebidas.

TERCERO

Que por providencia de esta Sala de fecha 21 de Mayo de 2004, se acordó convocar a las partes a una vista que tuvo lugar el día 6 de Octubre de 2004, cuyo desarrollo consta registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen y en acta realizada por la Secretario Judicial.

Que en la tramitación del presente incidente se han observado todas las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª Mª ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Cesar y D. Pablo se formuló impugnación de la tasación de costas practicada en esta alzada, por contener partidas indebidas en su totalidad, señalando que son indebidos tanto losderechos de Procurador como los honorarios de Letrado incluidos, alegando ha transcurrido, sobradamente, el plazo prescriptivo para su reclamación, previsto en el artículo 1967-1º del Código Civil , de tres años, a contar desde la Sentencia de fecha 15 de Diciembre de 1998 .

SEGUNDO

La impugnación no puede prosperar. Solicitada la tasación de costas en esta alzada por la parte actora, mediante escrito de fecha 16 de Febrero de 2004, y en virtud de Sentencia firme dictada en grado de apelación el...

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