SAP Zaragoza 571/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2004:2621
Número de Recurso293/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución571/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 571-04

Ilmos. Señores

PRESIDENTE

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª Mª ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

VISTO por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los Autos de Liquidación de Gananciales nº260/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza , a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN núm. 293/04, en los que aparece como parte apelante D. Marcos representado por el Procuradora Sra Oliva Salvador, y asistido por el Letrado Sra Biel Ibañez, y como apelado Dª. Marisol representado por la Procuradora Sra Garcia Fuente, y asistido por el Letrado Sr.Vera Torrero, en cuyos autos con fecha 1 de marzo de 2004, recayó Sentencia acordando la formación de inventario del patrimonio consorcial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Acuerdo que el inventario del patrimonio consorcial de los litigantes, Dª Marisol y Dº Marcos , esta formado por las siguientes partidas:

-ACTIVO:

  1. - Libreta ordinaria NUM000 , con un saldo de 69.773 pesetas.

  2. - Fondo Ibercapital número NUM001 , con saldo, a finales de marzo de 1999, de 804,61931 participaciones (documento 7 de la demanda).

  3. - Cuenta de valores NUM002 en Ibercaja.4.- 80 acciones BBVA.

  4. - Acciones Argentaria: 48 títulos.

  5. - Acciones Altadis: 61 títulos.

  6. - Depósito a plazo en el Corte Inglés. El esposo adeuda a la sociedad la cantidad depositada en 1998 (12.103.750 pesetas), más sus intereses al vencer el fondo al tiempo de la separación.

  7. - Saldo de 152.689 pesetas, en cuenta de administración de personal de El Corte Inglés. Importe que debe retornar el esposo a la sociedad.

  8. - CUENTAS Y DEPÓSITOS DE LOS ESPOSOS CON TERCEROS:

    9.1.- Un tercio del saldo al tiempo de las medidas, del fondo de inversión NUM003 ; importe que deberá reintegrar el esposo a la sociedad.

    9.2.- Un tercio del saldo de la cuenta de valores NUM004 ; importe que deberá reintegrar el esposo a la sociedad.

    9.3.- La mitad del saldo de la libreta y cuentas de valores en IBERCAJA, según certificación de dicha entidad, de 24 de junio de 2003, en que el esposo es cotitular con el hijo común Constantino .

    9.4.- La mitad del saldo de la cuenta de valores de que es titular la esposa, en IBERCAJA, junto con el hijo Jesús .

  9. - Mobiliario de la que fue vivienda conyugal. Deberán incluirse aquellos muebles y enseres sobre los que haya conformidad sobre su existencia al tiempo del auto de medidas.

    No hago especial pronunciamiento sobre constas.

    Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

    Así por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante.presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 19 de Octubre de 2004.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el Art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr.Dº JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

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