SAP Jaén 212/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ
ECLIES:APJ:2004:1140
Número de Recurso231/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 212/04

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

D. LUIS JAVIER GUTIÉRREZ JEREZ

En la Ciudad de Jaén, a Veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 286 del año 2003, por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Jaén (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Jaén ), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 231/2004 a instancia de D. Jon , D. Abelardo , D. Rodolfo Y D. Clemente

, representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Del Mar Carazo Calatayud, y defendidos por la Letrado Dª. Mercedes Anguita Carazo contra D. Carlos Daniel , D. Ismael y Dña. Diana , representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Cobo Simón y defendidos por la Letrada Dª. Esther Civantos Castilla.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Jaén (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Jaén), con fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jon , D. Abelardo , D. Rodolfo Y D. Clemente contra D. Carlos Daniel , D. Ismael y Dña. Diana y, en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a devolver y reintegrar a los actores el pleno dominio y disfrute de la parte de sus fincas que ha sido invadida mediante la colocación de una valla metálica, debiendo abstenerse en lo sucesivo de todo acto de perturbación o intromisión en el pleno dominio de los actores, con costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Carlos Daniel , D. Ismael y Dña. Diana , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instrucción Nº Dos (Antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Dos de Jaén), presentando paraello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, que fue igualmente admitido por el Juzgado a los efectos del procedimiento en segunda instancia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, y turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER GUTIÉRREZ JEREZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos aducidos en el Recurso de Apelación interpuesto se refiere a la existencia de error en la valoración de la prueba, referida a la pericial practicada durante el procedimiento por el perito Ingeniero Técnico Agrícola D. Felix .

Analizado por esta Sala el contenido de dicho informe pericial y del resto de la pruebas que obran en autos, debe considerarse que dicho informe no contribuye a la plena acreditación de los hechos contradictorios, toda vez que debe ser valorado al amparo de lo previsto por el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al prudente arbitrio del Tribunal tomando como base el carácter de apreciación libre, sin que tenga atribuido por el Ordenamiento Jurídico el valor de...

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