SAP Barcelona 678/2004, 20 de Septiembre de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2004:11033 |
Número de Recurso | 542/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 678/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA
Barcelona, 20 de septiembre de 2004.
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Primera.
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Dolors Portella Lluch
Laura Pérez de Lazárraga Villanueva
Rollo n: 542/2003
Pleito: n. 122/2003
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Mollet del Vallés
Objeto del juicio: Incidente de impugnación de la tasación de costas.
Motivo del recurso: Supuest exceso de su cuantía, respecto al límite del tercio del principal ( art. 394. 3 LEC ).
Apelante: Finanzia Banco de Crédito; S.A.
Abogado: no consta
Procurador: Sra. Carreras Triola
Apelado: D. Fermín
Abogado: Sr. Fradera
Procurador: Sr. Varón Chacón
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EL INCIDENTE EN PRIMERA INSTANCIA:
La entidad financiera impugna la tasación de costas por entender que no debe abonar, por honorarios de abogado y perito, más de la tercera parte del principal (823,61 euros) y por considerar que deben reducirse los derechos del Procurador (por el art. 1 del Arancel, a 90 euros y con exclusión de la partida amparada en el art. 35).La parte contraria se opone, considerando que supondría un enriquecimiento injusto no verse resarcido de los honorarios de letrado y perito, que abonó de su peculio.
La sentencia recurrida, de 7 de abril de 2003 , aprecia error de dígito en la tasación (pero no de suma) y desestima la impugnación en cuanto a los derechos de procurador. Por lo que se refiere a los honorarios, se entiende que, para cada uno de los beneficiarios (abogado y perito) la cuantía reclamada no excede del tercio establecido en el art. 394.3 LEC por lo que el juez desestima la demanda incidental y confirma la tasación de costas efectuada, declarándose debidas y correctamente incluidas las partidas en ella incluida, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:
Entiende el recurrente que, sujetos a arancel ambos profesionales (abogado y procurador), no puede exceder lo que se abone por costas del tercio del principal, reiterando sus argumentos previos con cita de determinados autores.
La parte apelada considera ajustada a derecho la resolución recurrida y, con interpretación de los arts. 394.3, 243,2º y 245,3º LEC , solicita la desestimación del recurso.
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TRÁMITES EN APELACIÓN:
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