SAP Barcelona 678/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2004:11033
Número de Recurso542/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución678/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 20 de septiembre de 2004.

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Primera.

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dolors Portella Lluch

Laura Pérez de Lazárraga Villanueva

Rollo n: 542/2003

Pleito: n. 122/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Mollet del Vallés

Objeto del juicio: Incidente de impugnación de la tasación de costas.

Motivo del recurso: Supuest exceso de su cuantía, respecto al límite del tercio del principal ( art. 394. 3 LEC ).

Apelante: Finanzia Banco de Crédito; S.A.

Abogado: no consta

Procurador: Sra. Carreras Triola

Apelado: D. Fermín

Abogado: Sr. Fradera

Procurador: Sr. Varón Chacón

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. EL INCIDENTE EN PRIMERA INSTANCIA:

    La entidad financiera impugna la tasación de costas por entender que no debe abonar, por honorarios de abogado y perito, más de la tercera parte del principal (823,61 euros) y por considerar que deben reducirse los derechos del Procurador (por el art. 1 del Arancel, a 90 euros y con exclusión de la partida amparada en el art. 35).La parte contraria se opone, considerando que supondría un enriquecimiento injusto no verse resarcido de los honorarios de letrado y perito, que abonó de su peculio.

    La sentencia recurrida, de 7 de abril de 2003 , aprecia error de dígito en la tasación (pero no de suma) y desestima la impugnación en cuanto a los derechos de procurador. Por lo que se refiere a los honorarios, se entiende que, para cada uno de los beneficiarios (abogado y perito) la cuantía reclamada no excede del tercio establecido en el art. 394.3 LEC por lo que el juez desestima la demanda incidental y confirma la tasación de costas efectuada, declarándose debidas y correctamente incluidas las partidas en ella incluida, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    Entiende el recurrente que, sujetos a arancel ambos profesionales (abogado y procurador), no puede exceder lo que se abone por costas del tercio del principal, reiterando sus argumentos previos con cita de determinados autores.

    La parte apelada considera ajustada a derecho la resolución recurrida y, con interpretación de los arts. 394.3, 243, y 245, LEC , solicita la desestimación del recurso.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN:

    No se ha celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en la fecha señalada. Esta resolución...

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