SAP Tarragona 299/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2004:1354
Número de Recurso552/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR AGUILAR VALLINO

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, veintinueve de julio de 2004.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Íñigo , representado en la instancia por el Procurador Sr. Francesc Franch Zaragoza y defendido por el letrado Sr. David Rocamora Borrellas, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en fecha 8 de octubre de 2003, en autos de Juicio ordinario nº 244/2001 , en los que figura como parte demandante la DIRECCION000 de Reus y, como partes demandada, el recurrente y Dª. María Virtudes .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D.Ramón de la Casas en representación de la DIRECCION000 de Reus, contra D. Íñigo y Dª. María Virtudes , efectuando los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro que las obras llevadas a cabo por los demandados suponen una modificación deelementos comunes no autorizada y, por tanto, prohibida.

  2. - Condeno a los demandados a retirar a su costa la instalación de la piscina colocada en la cubierta del edificio en el plazo máximo de un mes desde la firmeza de la sentencia, con apercibimiento expreso de que si no lo llevaran a cabo en el plazo señalado, se facultará dicho encargo a un tercero a costa de los demandados.

  3. -. Condeno a los demandados a realizar a su costa las obras necesarias para restituir a su primitivo estado los elementos comunes afectados por las obras en el plazo máximo de un mes desde la firmeza de la sentencia, con apercibimiento expreso de que si no lo llevaren a efecto en el término señalado, se facultará dicho encargo a un tercero a costa de los demandados.

  4. - Condeno a los demandados al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por uno de los demandados, el Sr. Íñigo , y dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, por la representación procesal de la actora se presento escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia dictada y la imposición de costas en esta alzada.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente se alega una cuestión procesal consistente en la falta de legitimación activa del Presidente de la Comunidad de Propietarios, cuestión que ya fue desestimada en primera instancia en la Audiencia Previa, sosteniendo que la demanda se basa en la ejecución de dos acuerdos de la Comunidad actora de fechas 9 de noviembre de 2001 y 24 de agosto de 2001 y que dichos acuerdos no se adoptaron validamente debido a que únicamente votaron a favor de que la Comunidad de Propietarios procediera judicialmente contra los demandados seis personas.

Con independencia de los acuerdos adoptados, que no consta que fueran impugnados por los demandados, la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios se basa en una posible alteración de los elementos comunes del edificio y sobre dicho extremo la sentencia de esta misma Sección de fecha 30 de mayo de 2003 declaraba que: "Es reiterada la jurisprudencia que exige acuerdo unánime de la Junta de Propietarios para realizar obras que afecten a elementos comunes del edificio puesto que la L.P.H consagra un "ius prohibiendi" en lo que a elementos comunes se refiere al establecer que nadie puede hacer alteraciones ni uso, cualquiera que sea su entidad, si no es previo acuerdo de la Junta de Propietarios, adoptado por unanimidad conforme a lo previsto en la citada ley, legitimando a la Comunidad misma o a cualquiera de los copropietarios a promover juicio declarativo solicitando la condena a demoler lo ilegitimamente realizado - SSTS de 7 de octubre de 1999, ...

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