SAP Asturias 207/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2004:1879
Número de Recurso135/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución207/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 207

En Oviedo a Veinticuatro de Mayo de dos mil cuatro.

VISTOS por la Ilma. Sra. DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS Magistrada de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº 717/03 (Rollo nº 135/04), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo y seguidos entre partes: como apelante: Rubén y como apelados: David e Hipercor, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo Condenar y Condeno a Rubén como autor responsable de una falta de hurto intentada, ya definida, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas. Sin costas al no haberse devengado en el presente juicio.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A partir de la entrada en vigor de la Ley 10/1992, de 30 de abril , que dio nueva redacción al art.976 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , el recurso de apelación contra la sentencia dictada en juicio de faltas, ha de formalizarse en escrito que reúna cuantos requisitos establece el actual Art.790 de la citada Ley (antes Art.795 ), lo que al no cumplirse en el presente caso por parte de la apelante, debe dar lugar a la desestimación de su recurso por causa de inadmisión, desestimación que igualmente procedería, aún en el supuesto de que se hubiera interpuesto en debida forma, pues las alegaciones formuladas por el recurrente referidas a que el día de autos tenía sus facultades disminuidas como consecuencia de su adicción a lasdrogas, no pueden ser...

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