SAP Vizcaya 28/2004, 12 de Marzo de 2004

PonenteEDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA
ECLIES:APBI:2004:501
Número de Recurso104/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2004
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 28

En la Villa de Bilbao, a doce de marzo del año dos mil cuatro.

Ilma. Sra.

Presidente:

Dª. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIAMagistrados:

Dª. RUTH ALONSO CARDONA D. EDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la presente causa, Rollo Penal nº 104/03, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Bilbao; por delito contra la salud pública; frente a Rodrigo , nacido el 4 de enero de 1977, hijo de Djamba y de Mama, natural de Guinea-Bissau, y vecino de Bilbao, domiciliado en CALLE000 , nº NUM000 - NUM001 ; sin antecedentes penales, declarado insolvente en la respectiva pieza de responsabilidades pecuniarias, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales LUJÁN VELASCO GOYENECHEA, y asistido del Letrado Gonzaga Gainza Abascal; ejerciendo la acusación el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

El Ministerio Público calificó los hechos, en sus conclusiones definitivas, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en art. 368, en relación con arts. 374 y 377 CP , del que reputó autor al acusado ( art. 28 CP ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condena, y multa de 20 euros, con la responsabilidad personal legal de veinte días, para el caso de impago, así como imposición de costas procesales.

Segundo

La defensa del inculpado, en su trámite de conclusiones definitivas, elevando las provisionales, alegó que procedía la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Rodrigo , de veintiséis años de edad, sin antecedentes penales, sobre las 15.20 horas del día 5 de mayo de 2003, cuando se encontraba en la CALLE000 de esta villa de Bilbao, en el umbral del bar Lina Morgan, entregó a Carlos María , a cambio de una cantidad no determinada de dinero, un envoltorio que contenía 0218 gramos de cocaína, con un 28,9 % de riqueza expresada en cocaína base.

El precio estimado de una dosis de cocaína como la del caso, en la fecha de los hechos y en el mercado ilícito, asciende a la cantidad de diez euros.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Justificación del relato de hechos.

La versión judicial de hechos relevantes a la acusación que se enjuicia procede, esencialmente, de la testifical de los agentes de la Ertzaintza de números profesionales NUM002 y NUM003 , que se complementan con las de los agentes nos. NUM004 y NUM005 , y de Carlos María , y de la propias declaraciones del acusado en la vista y en la vía instructora; al respecto de la cantidad y calidad de la materia ocupada, procede de la pericial preconstituida que establece la naturaleza, peso y riqueza de la cocaína.

Las fuentes de prueba personales se han ponderado conforme a las reglas de experiencia en la credibilidad, por la soberanía valorativa del tribunal ( arts. 117.3 CE y 741 L.E.Crim .), como de seguido se explaya, y por lo que toca al contenido del envoltorio ocupado al Sr. Carlos María resulta de la pericia documentada en autos por la unidad administrativa correspondiente del Ministerio de Sanidad a los folios 52 a 54, emitido por su director, Sr. Marcos .

Los agentes de la Ertzaintza de nos. NUM006 y NUM003 , nos cuentan en coincidencia que, realizando patrulla de seguridad ciudadana de paisano, observaron desde unos 7 u 8 metros, del otro ladode la acera de la CALLE000 , a la altura del bar Lina Morgan, que en el umbral de dicho local Rodrigo tenía un breve contacto con un individuo de raza blanca, al que dio un pequeño objeto semejante a una de esas bolas de plástico termosellado que se usan en el trapicheo de estupefaciente, que se sacó de la boca, mientras que el receptor le daba dinero en papel-moneda. Los del intercambio se separaron, en este relato, yendo el agente nº NUM003 detrás del individuo que obtuvo el pequeño envoltorio, cursándose aviso por teléfono a las patrullas uniformadas, de modo que la integrada por los agentes nos. NUM007 y NUM008 , le interceptaron en la misma CALLE000 , y a quien identificaron como Carlos María , el cual mantuvo, según estos dos policías, y como corrobora en su deposición el testigo, que acababa de comprar una dosis de cocaína a un sujeto de color. El agente perseguidor confirmó la identidad mediante un gesto a la patrulla uniformada. Rodrigo salió para la calle Cantalojas, seguido por el agente nº NUM006 , que al dar la vuelta a una esquina, le perdió de vista, de manera que ya de vuelta el nº NUM003 , le volvieron a encontrar una hora y diez minutos más tarde.

Como se capta, es una prueba testifical de los agentes de policía que, en operativo del control del tráfico de droga en la zona de CALLE000 de Bilbao, percibieron por sus sentidos un "pase", procediendo a verificar el objeto como sustancia prohibida y a la detención al de una hora y diez minutos de quien identificaron como su autor, lo cual es prueba de cuasiflagrancia -cfr.: STS de 18 de...

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