SAP Barcelona 662/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2004:11157
Número de Recurso895/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución662/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de medidas supuesto contencioso nº 416/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Jose Pedro , contra D/Dª. Fátima ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de junio de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por D. Jose Pedro , debo establecer las siguientes medidas, declarando la subsistencia de las acordadas a raiz del divorcio de las partes que no se mencionen: Se atribuye al demandante la guarda y custodia del hijo común Rubén con ejercicio conjunto de la patria potestad entre ambos progenitores. La madre dispondrá de un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes por la mañana en que será devuelto al mismo salvo que el padre escogiera recoger al menor a las 21 horas del domicilio materno, lo que deberá ser notificado a principios de cada curso escolar salvo por lo que se refiere al curso 2003-2004 en que la comunicación deberá hacerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente. La madre también tendrá al menor en la mitad de la vacaciones escolares de Navidad (desde el final del curso escolar hasta las 12 horas del día 1 de enero y desde este momento hasta las 21 horas del día anterior al regreso a la escuela), Semana Santa (con dos periodos similares pero computados asta y desde las 21 horas del Miércoles Santo) y verano(computado en los dos meses de julio y agosto) correspondiendo a la madre las primeras mitades en los años impares y los padres en los pares. Todo ello salvo acuerdo de las partes debidamente documentado. Por otra parte se oficiará al equipo psicosocial SATAV al fin de que haga un seguimiento de éstas últimas y también una valoración de la personalidad de los padres. La madre abonará una pensión alimenticia de 166 euros mensuales para atender los gastos del menor, cantidad que comprende ya el costo de la asistencia sanitaria y que será actualizada anual y automáticamente a tenor de las variaciones del IPC del ejercicio anterior. Sin costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 26 de junio de 2003 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Barcelona , en el curso de los autos sobre modificación de efectos de sentencia de divorcio nº 416/03 estimaba parcialmente la demanda interpuesta por Jose Pedro contra Fátima , atribuyendo al padre la guarda y custodia del hijo común Rubén , con fijación del régimen de visitas allí descrito a favor de la madre

, con previsión de seguimiento e informe del SATAV para la reanudación de la comunicación entre madre e hijo ; asimismo la indicada resolución establecía...

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