SAP Zaragoza 508/2004, 16 de Septiembre de 2004
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2004:2228 |
Número de Recurso | 6/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 508/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS OCHO
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:|
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
En la Ciudad de Zaragoza a dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. el Rey
--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de
2.003 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zaragoza, en autos de Juicio ordinario seguidos con el número 1.179/02 , sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 6/04 en el que han sido partes, apelante, la demandada INMOBILIARIAS LANUZA, S.A. representada por el Procurador D. Isaac Gimenez Navarro y asistida el Letrado D. Roberto Gracia Estevez, y, apelada, la demandante TEJADOS MAROMA, S.L. representada por la Procuradora Dª Eva María Delgado López y asistida del Letrado Sr. Domínguez Martínez siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de TEJADOS MAROMA, S.L.,contra INMOBILIARIAS LANUZA S.A., condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de
28.746,67 euros, más intereses legales desde la interposición judicial
-
Se desestima íntegramente la demanda reconvencional formulada por INMOBILIARIAS LANUZA S.A., contra TEJADOS MAROMA, S.L
-
Se imponen la totalidad de las costas a la parte demandada-reconviniente."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Inmobiliarias Lanuza, S.A., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dadotraslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día catorce de septiembre de 2.004 en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y
Como señala con acierto el juzgador de primer grado, indiscutido el impago de la factura que reclama Tejados Maroma SL por los trabajos de colocación y suministro de tejas en la promoción inmobiliaria que la demandada, Promociones Lanuza SA, se hallaba realizando en la urbanización denominada "Prados de Rey" en la localidad de Pinseque, la cuestión reside en la procedencia de la demanda reconvencional que ésta dirige contra aquélla por razón del retraso en la ejecución de las obras a que se había comprometido en relación a la fase 5ª de la promoción, y en cumplimiento de la cláusula penal que contiene la estipulación décima del contrato que unía a los litigantes, y por razón de la mala ejecución de parte de la colocación del tejado en fases anteriores, que habrían dado lugar a manchas en los paramentos exteriores de las viviendas ya construidas, alguno de cuyos propietarios entabló ya reclamación contra la reconviniente, quien asumió la reclamación.
Y ello es así, porque la demandada opone su crédito por estos motivos al que deriva de la ejecución del contrato, de tal modo que, siendo aquél superior a éste, resulta un saldo a su favor que es el que reclama a medio de la reconvención.
El juzgador de primer grado entiende que no es...
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