SAP Cantabria 364/2004, 13 de Septiembre de 2004

PonentePATRICIA BARTOLOME OBREGON
ECLIES:APS:2004:1688
Número de Recurso315/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2004
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 364/2004

Ilmo. Sr. Presidente

Don Marcial Helguera Martínez.

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Doña Patricia Bartolomé Obregón.

========================================

En la Ciudad de Santander, a trece de septiembre de dos mil cuatro.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio ordinario número 382/2002, Rollo de Sala num. 315 de 2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torrelavega , seguidos a instancia de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. contra MONTAJES DEL NORTE, SOCIEDAD COOPERATIVA; SEGUROS ALLIANZ, S.A.; ABERDEEN GESTIÓN Y SERVICIOS y ZURICH COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS, S.A..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Canales y defendido por el Abogado Sr. Torre Fernández; y apelados TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el procurador de los Tribunales Sr. Aguilera San Miguel y asistido por el Abogado Sr. Conde Redondo; ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Aguayo y asistida por el Abogado Sr. Pérez del Olmo; MONTAJES DEL NORTE y ABERDEEN GESTIÓN Y SERVICIOS, estas últimas en rebeldía.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Patricia Bartolomé Obregón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º Cuatro de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha nueve de junio de dos mil tres Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Trueba Puente, actuando en nombre y representación de telefónica de España, S.A., CONTRA LAS MERCANTILES: ABERDEEN GESTIÓN Y SERVICIOS S.A.; LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH CIA ANONIMA DE SEGUROS S.A.; MONTAJES DEL NORTE, SOCIEDAD COOPERATIVA Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ, S.A.; debo condenar y condeno a las entidades demandadas ABERDEEN GESTIÓN Y SERVICIOS S.A. Y MONTAJES DEL NORTE Sociedad Cooperativa; a abonar de forma solidaria a la actora, la suma de 8.225 euros, condenando asimismo a la Compañía de seguros ZURICH S.A., al serle aplicable una franquicia por importe de 1.502,53 euros, a abonar a la actora solidariamente con las demás condenadas la suma de 6.722,47 euros. Absolviendo libremente a la Compañía de seguros ALLIANZ, S.A., de todas las pretensiones deducidas contra la misma en el escrito de demanda. Todo ello debiendo estarse en materia de costas a lo dispuesto en el fundamento jurídico Séptimo de la presente resolución"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada Zurich preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del mismo a las demás partes personadas, que contestaron en plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La sentencia recurrida estima en parte la demanda y condena a la empresa contratista y subcontratista de una obra en el curso de la cual se dañaron unos cables telefónicos, así como a Zurich, la compañía que aseguraba la actividad de la empresa contratista. Esta aseguradora se alza contra la sentencia de instancia alegando que la contratista (Aberdeen) no tiene responsabilidad en el siniestro, que aunque la tuviera no estaría cubierto por la póliza, que la indemnización es excesiva y, finalmente, que se le impusieron las costas a pesar de estimarse su alegación de que había una franquicia.

SEGUNDO

El recurrente discrepa con la sentencia de instancia en lo referente a la responsabilidad de "Aberdeen Gestiones y Servicios, S.A.", su asegurada, pues esta empresa subcontrató a otra, "Montajes del Norte, S.C.", para que efectuara los trabajos y -alega en el recurso- aunque se reservara ciertas facultades en el contrato, de hecho no las ejercitó. No puede prosperar la tesis del recurrente, compartiéndose la argumentación de la sentencia de instancia. Es evidente que la realización de obras públicas es un fenómeno complejo en el que, con frecuencia, se contratan y subcontratan parcelas de la obra o su totalidad a favor de subcontratistas, a veces a un solo subcontratista, otras a varios, hasta el punto de que el contratista inicial no llegue a ejecutar ninguna actividad material en la obra; pero ello no es óbice a que, desde el punto de vista jurídico, sea ejecutor y deba responder, por vía del artículo 1.903 del Código civil , por culpa in vigilando o in eligendo , siempre que se haya reservado la dirección o supervisión de los trabajos o parte de ellos, debiendo recordarse que "la jurisprudencia, contenida por ejemplo en la sentencia de 26 de junio de 1984 , ha declarado que a la condena del contratista no estorba "la interposición entre él y el daño materialmente producido por el funcionamiento de la excavadora, del subcontratista del movimiento de tierras y excavación, ya que existe un "corpus" de doctrina jurisprudencial (17 May. 1977; 18 Jun. y 5 Jul. 1979; 17 Mar., 24 Nov. y 30 Dic. 1980; 4 Ene. 1982; 28 Feb. y 2 y 25 Nov. 1983) que - como dice la S 28/febrero/83 -- de persistir una relación más o menos extensa o intensa de dependencia persiste a la par el deber de vigilancia y control." ( sentencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR