SAP León 156/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2004:869
Número de Recurso435/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 156/04

Iltmos. Sres:Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente Accidental

  1. Manuel García Prada.- Magistrado

Dª. Olga María Cabeza Sánchez.- Magistrado suplente

En León a veinticinco de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido partes apelantes CETECO S.A. representado por el Procurador Maria Encina Martínez Rodríguez y asistido del letrado Javier Rodríguez López; Rogelio Y OTRO representados por el procurador Beatriz Sánchez Muñoz y asistidos del letrado Pilar Pérez Pérez y Jose María representado por el Procurador Esther Erdozain Prieto y asistido del letrado Fernando De Los Mozos Marqués y como apelado DE Margarita Y OTROS representados por el Procurador Nuria Revuelta Merino y asistidos del Letrado Morán González Ignacio, actuando como Ponente para este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA Olga María Cabeza Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO.- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Dña. MARIA JOSE LUELMO VERDU, en nombre y representación de D. Imanol y D. José y en nombre y representación de todos los demandantes obrantes en los Antecedentes de Hecho (folio 2), asistidos del letrado D. IGNACIO MORAN GONZALEZ, contra CETECO representado por la procuradora D. Mª ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ y en su defensa el letrado D. LUIS ALBERTO RODRIGUEZ LOPEZ, contra D. Rogelio , D. Vicente y en su representación la procuradora Sr- BEATRIZ SANCHEZ MUÑOZ, y en su defensa la letrada D. PILAR PEREZ PEREZ, y contra D. Jose María , representado por la procuradora D. ESTHER ERDOZAIN PRIETO y en su defensa el letrado Sr. FERNANDO DE LOS MOZOS, y estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel y D. Marina , representada por la procuradora D. MARIA JOSE LUELMO VERDU Y en su defensa el letrad9o D. IGNACIO MORAN GONZALEZ, contra CETECO representado por la procuradora Mª ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ y en su defensa el letrado D. LUIS ALBERTO RODRIGUEZ LOPEZ, contra D. Rogelio , D. Vicente y en su representación la procuradora D. BEATRIZ SANCHEZ MUÑOZ, y en su defensa la letrada

  1. PILAR PEREZ PEREZ y contra D. Jose María , representado por la procuradora D. ESTHER ERDOZAIN PRIETO y en su defensa el letrado Sr. FERNANDO DE LOS MOZOS debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a los actores las siguientes cantidades:

4.918,25 # vivienda nº NUM000 D. Imanol Y D. José .

7.248.12 # vivienda nº NUM001 Domingo Y Beatriz .

6.982,63 #, vivienda nº NUM002 Ismael Y Esperanza .

10.089,05 # vivienda nº NUM003 Millán Y Leticia .

6.450,85 # vivienda nº NUM004 Simón Y Pilar .

5.779,48 e vivienda nº NUM005 Luis Manuel Y María Rosa .

8.130,33 # vivienda Nº NUM006 Juan Pablo Y Begoña .

5.885,25 # vivienda nº NUM007 Jesús Ángel Y Marina .

7.926,71 # vivienda nº NUM008 Verónica .

7.692,90 # vivienda nº NUM009 Rafael Y Aurora .

6.650,53 # vivienda nº NUM010 Carlos María Y Fátima .

8.330,31 # vivienda nº NUM011 Juan Ignacio Y Marcelina .

5.809,93 # vivienda nº NUM012 Antonio Y María Milagros .6.123,66 # vivienda nº NUM013 Everardo Y Carina .

5.074,04 # vivienda nº NUM014 Jesús .

6.487,02 # vivienda nº NUM015 Guadalupe .

7.232,24 # vivienda nº NUM016 Salvador Y Milagros .

5.260,14 # vivienda nº NUM017 Carlos Ramón .

TOTAL 122.071,48 #.

Todo ello con imposición de las costas a los demandados.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 26 de mayo de 2003 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, y seguidos los demás trámites, se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se alzan contra dicha resolución las representaciones procesales de D. Jose María , D. Rogelio y D. Vicente y Centro Técnico de Construcciones S.A. (CETECO).

  1. Jose María , acepta la valoración de las reparaciones y por tanto el importe de las mismas que establece la sentencia, por lo que no será objeto de apelación. Recurren la sentencia en cuanto a la condena de D. Jose María , cuya absolución se pide.

Ya desde el primer informe pericial obrante en las actuaciones (del arquitecto D. Hugo ) se perfilaban de manera clara las causas de las deficiencias, en las que los defectos de proyecto y de la alta dirección de la obra aparecían como los elementos desencadenantes de los vicios estructurales de los que adolecen las viviendas.

Que estamos ante vicios de proyecto se ha venido manifestando por todas las partes, excepto por los arquitectos, la existencia de deficiencias de ejecución podría haber coadyuvado al agravamiento de los daños, pero no a su aparición, que estaba asegurada desde el momento en que el proyecto contenía defectos de cálculo y erróneas soluciones constructivas.

Pues bien, si además para la reparación de los defectos hay que realizar un anillo perimetral para atirantar la estructura, es porque esta ha fallado, y por tanto la existencia de un defecto esencial y originario del proyecto se hace evidente.

El aparejador claramente, no tiene responsabilidad sobre los defectos del proyecto, ni tampoco le puede ser imputable una deficiente dirección de la ejecución de la obra pues, existen en el Libro de órdenes numerosas indicaciones sobre las deficiencias y su subsanación, y además no ha tenido lugar la recepción definitiva de las obras, al no haberse llevado a cabo por la constructora las reparaciones a las que se había comprometido en la recepción provisional, en que la propiedad mostraba su deseo de recibir la obra a pesar de las deficiencias que existen.

En suma, a su juicio, de los fallos de proyecto no puede responder el aparejador. No estamos ante vicios de dirección y si hubiera defectos de ejecución, habría de responder de ellos la constructora dada la inexistencia de recepción definitiva y la consignación exhaustiva de las reparaciones en el libro de órdenes.

Por todo ello se solicita se dicte sentencia estimatoria del presente recurso, y se revoque la recurrida en el sentido de absolver al recurrente de las pretensiones contra él deducidas en la demanda.

TERCERO

Se combate la sentencia de instancia, en segundo lugar por la representación procesal de D. Rogelio y D. Vicente , entienden que la sentencia dictada no es ajustada a derecho, y les interesa analizar la condena que la misma contiene en concreto respecto a las causas de las deficiencias. A su juicio existe un evidente error en la apreciación de la prueba pericial, y no es correcto el análisis de las causas delos defectos que realiza la juzgadora apartándose de lo manifestado por el Sr. Gabino . Así, por lo que respecta a las fisuras , el perito judicial señala que las causas de las mismas un fenómeno de tipo termohigrométrico de las edificaciones, concentradas en los muros de ladrillo que componen estructura y cerramiento, y agravadas por el empuje de las cubiertas inclinadas sobre los muros de carga, por la incorrecta ejecución de la obra, que se hizo sin los apoyos necesarios de los forjados inclinados sobre los muros perimetrales y el retacado de tabiques entre forjados. Lo mismo ocurre con los forjados horizontales, que se apoyan sobre muros de ladrillo. Las fisuras a la altura del forjado de los cuerpos volados interiores se deben a una incorrecta ejecución del remate contra el suelo radiante.

Por tanto se trata de un defecto de ejecución material, del que los arquitectos no pueden ser responsables ya que no es un vicio de defecto de proyecto. Tampoco existe defecto de dirección en las funciones propias del Arquitecto, ya que se afirmó por el perito informante que la dirección de obra ha sido correcta por las órdenes transcritas en el Libro de órdenes, además de las habituales órdenes verbales. Por ello existe a su juicio un claro error en la apreciación de la prueba pericial, debiendo concluir que se trata de un defecto de ejecución material, del que debe responder el constructor, siendo al aparejador al que corresponde la vigilancia y dirección de la ejecución material de la obra.

En cuanto a las humedades , según el informe pericial las hay de varios tipos: A) de la cubierta, existen sólo en algunas viviendas y se deben lógicamente a una defectuosa ejecución de zonas puntuales.

  1. de los sótanos en las zonas de las ventanas, se deben a filtraciones entre las juntas de carpintería y muros, nuevamente vemos que es un defecto de ejecución y remate en zonas, no achacable a los Arquitectos. C) de los cerramientos exteriores, se deben a la falta de estanqueidad por la apertura de fisuras y grietas en las fachadas. Su causa es la misma que la de las fisuras, por lo que es un defecto de ejecución material en línea con lo anteriormente expuesto. D) humedades en el baño sobre el salón, se deben a filtraciones de las juntas de los azulejos entre ellos o con la bañera, que en algunos...

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