SAP Barcelona 839/2004, 15 de Septiembre de 2004
Ponente | MARIANO ASCANDONI LOBATO |
ECLI | ES:APB:2004:10754 |
Número de Recurso | 418/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 839/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
SENTENCIA N ú m.
En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de 2004.
VISTO, en grado de apelación, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial D/Dª. MARIANO ASCANDONI LOBATO, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 418/04 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers , por una falta de hurto , en el que fueron partes en calidad de denunciante Eugenio , en calidad de denunciado Juan Miguel y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de abril de 2004 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelado el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Miguel , como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta prevista, penada y tipificada en el art. 623 C.P . a la pena de 40 dias multa a razón de 6 euros el dia multa (ascendiendo el total a 240 euros) que deberá abonar dentro de los treinta dias siguientes a su requerimiento de pago, bajo apercibimiento de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Juan Miguel deberá indemnizar a Eugenio en la cantidad de 300 euros. Asi mismo se le condena al pago de las costas que han sido devengadas en este proceso."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Miguel , y admitido se le dió el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados que aparece en la sentencia de instancia.
El primer motivo de apelación se contrae a la no aplicación por la sentecia a quo de la prescripción de la falta conforme al artículo 131.2 del Código Penal . Asi las cosas, se observa en la causa que con fecha 22 de Enero de 2003, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers dicta auto por el que incoa juicio de faltas, en...
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