SAN, 12 de Julio de 2004

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:4946
Número de Recurso698/2001

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 698/01 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A., frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el dia 25 de abril de 2.001, en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 288.466.509 pesetas. (1.733.718,64 euros). Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 23-VI-01. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados. Y subsidiariamente "la nulidad del acta y acuerdo por defectos esenciales, con declaración de prescripción y mas subsidiariamente, la procedencia de intereses de demora por un mes solo. Asimismo se declare la procedencia del reembolso de los costes del aval prestado".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 6 de julio de 2.004, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdodictado el dia 25-IV-01 por el Tribunal Económico-administrativo Central en el recurso RG 2253/98 RS 22-00 por el que se desestima la reclamación interpuesta por EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. contra liquidación tributaria notificada el 23 de marzo de 1998 dictada por la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales en asunto referente a Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1.993 y 1.994.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el dia 22 de enero de 1.998 se formalizó a la hoy actora acta 0103632-4 firmada en disconformidad, por el tributo y periodo indicados, señalando que : importó en régimen de importación temporal helicópteros usados, sin liquidar el IVA a la Importación, los cuales, excepto uno siniestrado en Zaragoza, fueron reexportados en los plazos fijados, después de haber sido utilizados en campañas de lucha y extinción de incendios forestales, en ejecución de los convenios suscritos con el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. Que las importaciones temporales realizadas tuvieron carácter de importaciones temporales con exención parcial de derechos de importación ; que en relación con el IVA no resulta de aplicación la exención prevista en el Art. 24.uno.1º b) de la ley 37/92 .

Como base imponible se consignó a efectos del IVA el valor en aduana deducido de los DUA des Importación temporal y como tipo impositivo el del 15%, resultando una cuota de 198.281.250 Ptas. y unos intereses de demora de 68.920.387 Ptas.

TERCERO

El primer motivo de impugnación alegado por la recurrente se fundamenta en la consideración de que la importación se ha realizado por una "entidad pública" y en consecuencia le es de aplicación la exención contenida en el Art. 27 de la ley del IVA .

En este precepto, se declaran exentas del impuesto las importaciones de "3º La aeronaves y los objetos para ser incorporados a ellas, a que se refieren las exenciones establecidas en el artículo 22 apartados 4 y 5 de esta ley ".

Por su parte los citados apartados del Art. 22 y en lo que afecta a este litigio, recogen "las entregas, transformaciones,...

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