STSJ País Vasco 689/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2007:4430
Número de Recurso1899/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución689/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 689/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1899/04 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7 de mayo de 2004 del Departamento de Vivienda y Asuntos sociales del Gobierno Vasco que denegó la compensación económica solicitada al amparo del Decreto 280/2002 de 19 de noviembre .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Dª. Emilia , representada por el Procurador D. Francisco Ramón Atela Arana y dirigida por el Letrado D. Pablo Casado Pascual.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO representada y dirigida por los Letrados de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de diciembre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA actuando en nombre y representación de Dª. Emilia , interpusorecurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7 de mayo de 2004 del Departamento de Vivienda y Asuntos sociales del Gobierno Vasco que denegó la compensación económica solicitada al amparo del Decreto 280/2002 de 19 de noviembre ; quedando registrado dicho recurso con el número 1899/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, dictando una resolución por la que se acuerde no ajustada a derecho la Orden de 13 de enero de 2005, Expediente nº. 6987, desestimatoria de la compensación económica interesada, condenando a la Administración actuante al pago de la cantidad que resulte de la acreditación del tiempo efectivo de privación de libertad aplicando los parámetros del Decreto 280/2002 , en concepto de beneficiaria de las compensaciones establecidas en el Decreto 280/2002, de 19 de noviembre , a quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía, con expresa imposición de costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Por auto de 21 de abril de 2005 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso y se recibió el proceso a prueba.

QUINTO

El 23 de junio de 2005 la recurrente solicitó la suspensión del curso de los autos por plazo de un año a fin de tratar de solventar extrajudicialmente sus pretensiones, pues el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales había convocado el 15 de marzo de 2005 Concurso Público para la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia que tenía por objeto la búsqueda de documentación sobre privación de libertad a los efectos del Decreto 280/2002 , contrato que había sido adjudicado a la Sociedad Aranzadi y que tenía un plazo de ejecución o fecha límite de entrega de doce meses desde la formalización del contrato. No oponiéndose la Administración a esta pretensión, por auto de 22 de julio de 2005 se suspendió el curso de los autos por un plazo máximo de doce meses, y transcurrido éste, por auto de 19 de septiembre de 2006 se archivaron provisionalmente las actuaciones.

El curso de los autos se reanudó a petición de la demandante el 22 de febrero de 2007, practicándose la pruebas pruebas que fueron propuestas y admitidas.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 15/11/07 se señaló el pasado día 20/11/07 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7 de mayo de 2004 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR