STSJ País Vasco 554/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2007:3361
Número de Recurso195/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución554/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 554/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veinte de septiembre de dos mil siete.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 195/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: resolución de 10 de diciembre de 2002 del Viceconsejero de Seguridad por la que se nombró como funcionario de carrera de la Ertzaintza, como agente de la escala básica, a don Luis Pablo (BOPV número 5, de 9 de enero de 2003)

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- DEMANDADA: Luis Pablo , representado por la Procuradora MATILDE VIEJO CASANS y dirigido por el Letrado ERNESTO MARTINEZ DE LA HIDALGA LOPEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de febrero de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que LETRADO DEL GOBIERNO VASCO actuando en nombre y representación de ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, interpuso recurso contencioso-administrativo contraresolución de 10 de diciembre de 2002 del Viceconsejero de Seguridad por la que se nombró como funcionario de carrera de la Ertzaintza, como agente de la escala básica, a don Luis Pablo (BOPV número 5, de 9 de enero de 2003); quedando registrado dicho recurso con el número 195/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso, se anule el acto de nombramiento como funcionario de carrera de la Ertzaintza, como agente de la escala básica, de D. Luis Pablo , efectuado por Resolución de 10 de diciembre de 2002, del Viceconsejero de Seguridad, publicada en el BOPV nº 5 de 9 de enero de 2003, y su ingreso en la Ertzaintza.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, confirmando ajustada a derecho el acto de nombramiento como funcionario de carrera de al Ertzaintza, como agente de la escala básica, de D. Luis Pablo , efectuado por Resolución de 10 de diciembre de 2002 del Viceconsejero de Seguridad y su ingreso en la Ertzaintza.

CUARTO

Por auto de 13 de abril de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber sido solicitado por las partes ni estimado necesario por el Tribunal.

SEXTO

En los escritos de conclusiones,, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 17/09/07 se señaló el pasado día 18/09/07 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El letrado de los servicios jurídicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco interpone el presente recurso contencioso-administrativo de lesividad contra resolución de 10 de diciembre de 2002 del Viceconsejero de Seguridad por la que se nombró como funcionario de carrera de la Ertzaintza, como agente de la escala básica, a don Luis Pablo (BOPV número 5, de 9 de enero de 2003).

La Administración demandante pretende la anulación del nombramiento como funcionario de carrera de la Ertzaintza efectuado por la resolución de 10 de diciembre de 2002, alegando en fundamento de dicha pretensión que el señor Luis Pablo tomó parte en el procedimiento selectivo para ingreso en la Ertzaintza convocado por resolución de 24 de febrero de 1992, siendo declarado no apto en la primera fase del ciclo de formación por resolución de 1 de febrero de 1994, e interpuesto recurso jurisdiccional contra la misma la Sala dictó sentencia el 4 de febrero de 1998 estimando el recurso y declarando no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas, reconociendo el derecho del recurrente (entre otros) a repetir el curso de formación en aplicación de lo previsto por el art. 18 del Reglamento de régimen interior. En ejecución de dicha sentencia la Directora del Academia de Policía del País Vasco dictó resolución el 12 de julio de 2000 convocando curso de formación y subsiguiente período de practicas a los titulares del derecho a repetir el curso de formación, entre los que se encontraba el señor Luis Pablo . Por resolución de 13 de noviembre 2000 fue nombrado funcionario en prácticas para el desarrollo del curso de formación, y por resolución de 29 de noviembre 2000 se reguló el curso de formación, estableciéndose en su apartado 4º que "cuando los aspirantes tengan abierto o se les abra con posterioridad un procedimiento penal o administrativo que pudiera terminar con una condena por delito doloso, con la separación del servicio de algún cuerpo de las administraciones públicas o con la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, la admisión al proceso selectivo, la permanencia del mismo, así como el ingreso en la categoría correspondiente quedarán condicionadas al hecho de que en los citados procedimientos no se produzca la condena o separación mencionada", disponiendo por su parte el apartado 7º que "si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Directora del Academia de Policía del País Vasco que alguno de los aspirantes carece de los requisitos...

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