STSJ Comunidad de Madrid 1019/2007, 14 de Julio de 2007

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2007:12358
Número de Recurso365/2006
Número de Resolución1019/2007
Fecha de Resolución14 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01019/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

APELACION 365/06

SENTENCIA NUMERO 1019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán.

MAGISTRADOS

Don Alfredo Roldán Herrero.

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil siete.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por don Jose Augusto , contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 67/2004.Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante:Don Juan Ignacio , representado por el procurador don Francisco Javier Calvo Ruiz y dirigido por letrado.

Y como apelados: el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y dirigido por letrado de sus Servicios Jurídicos y la ENTIDAD DE CONSERVACION ROSA LUXEMBURGO DE ARAVACA, representada por la procuradora doña Raque Squella Manso y dirigida por letrado.

Ha sido ponente la magistrada doña María Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Juan Ignacio fue interpuesto recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de 25 de Mayo de 2004, por la que se desestimó el recurso interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo de la Entidad de Conservación Rosa de Luxemburgo de Aravaca, adoptado en la Asamblea celebrada el 11 de mayo de 2003.

SEGUNDO

Con fecha 3 de marzo de 2006 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid, a quien correspondió el conocimiento del asunto, que lo tramitó como procedimiento ordinario número 67/2004, dictó sentencia desestimando el recurso.

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 5 de julio de 2007, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada la sentencia de 3 de marzo de 2006, dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3, en el procedimiento número 67/2004 , deducido frente a resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de 25 de Mayo de 2004, por la que se desestima el recurso interpuesto por el recurrente, contra el Acuerdo de la Entidad de Conservación Rosa de Luxemburgo de Aravaca, adoptado en la Asamblea celebrada el 11 de mayo de 2003.

SEGUNDO

Antes de abordar el fondo del asunto respecto a la cuestión que puede ser examinada en alzada, debemos recordar que la naturaleza jurídica del recurso de apelación exige un análisis y valoración de la sentencia de instancia por parte del litigante que tienda a demostrar la errónea aplicación o la inaplicación de normas jurídicas o la incongruencia o defectuosa apreciación de las pruebas; de no proceder así, la mera repetición de argumentos de la primera instancia convertiría a la segunda en una revisión de oficio (ver sentencias SsTS de 2 de diciembre de 1986, 25 de septiembre de 1987, 10 de julio de 1989, 30 de mayo y 2 de octubre de 1990 ).

Esto ha de traerse a colación porque ofrece una gran dificultad extraer los motivos impugnatorios del prolijo texto del escrito del recurso, en el que se reproducen con inusual extensión textos de la propia sentencia y de los argumentos de la demanda y del escrito de conclusiones e incluso de otras cuestiones que quedan por completo fuera del valladar de la apelación: la acumulación de autos, los errores materiales advertidos, las discrepancias con determinadas resoluciones judiciales distintas de la sentencia.

Es preciso, por ello, realizar un importante esfuerzo de sistematización y, sobre todo, en nuestro caso, de depurar los motivos impugnatorios, que cabría deducir del extenso escrito presentado por el recurrente, que en gran medida es retórico porque trae a colación muchos elementos que en realidad son irrelevantes desde el punto de vista jurídico para disolver lo que nos ocupa en la apelación. El planteamiento de los conflictos jurídicos conviene que se exprese en...

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