STSJ Navarra 226/2007, 5 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2007:453
Número de Recurso223/2007
Número de Resolución226/2007
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Rogelio , en nombre y representación de DON Jose Manuel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por LIEBHERR INDUSTRIAS METALICAS, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de lo acordado en el precontrato de trabajo firmado el pasado 5 de octubre de 2006, y se condene a D. Jose Manuel a abonar la cantidad de

13.000 euros en concepto de daños y perjuicios, con condena a la parte demandada e estar y pasar.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de reclamación de cantidad deducida por la empresa LIEBHERR INDUSTRIAS METALICAS, S.A. frente a D. Jose Manuel , debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la empresa demandante la suma de 13.000 euros."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La empresa demandante LIEBHERR INDUSTRIAS METALICAS, S.A., inició en marzo de 2006 un proceso de selección para la contratación de un profesional que desempeñase el puesto de trabajo de Subdirector Comercial, participando en dicho proceso el demandado D. Jose Manuel .- El 5 de octubre de 2006 la empresademandante y D. Jose Manuel suscribieron el precontrato laboral que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido.- Como cláusula primera se establecía lo siguiente: "Que la empresa Liebherr Industrias Metálicas S.A., sita en Pamplona, adquiere un compromiso firme de contratación laboral a partir del día 1 de enero del año 2007 con las siguientes estipulaciones básicas: El contrato laboral será de carácter indefinido, con un período de prueba de seis meses. La categoría será la equivalente al nivel 14 del actual sistema de valoración, y desempeñará el cargo de subdirector comercial. El salario bruto anual será de 52.000 euros brutos para el año 2007; de 54000 euros brutos para el año 2008 y de 58000 euros para el año 2009.".- En la cláusula segunda se dispuso lo siguiente: "D. Jose Manuel acepta lo estipulado en el párrafo anterior".- Y, finalmente, en la cláusula tercera , se pactó lo siguiente: "Ambas partes acuerdan y establecen que en caso de no celebrarse la contratación prevista en este precontrato, la parte que incumpla, indemnizará a la otra parte, en concepto de daños y perjuicios con la cantidad equivalente a tres meses de retribución de la prevista para el año 2006, esto es la cantidad de 13.000 euros".- SEGUNDO.- Llegada la fecha prevista para la contratación, D. Jose Manuel no se incorporó a la empresa, lo que motivó que la demandante, con fecha 9 de enero de 2007, remitiese carta al demandado en la que le concedía un plazo de 48 horas para que justificara las razones de la falta de incorporación.- El 12 de enero de 2007 el demandado envió la comunicación a la empresa que obra unida al folio 37 de los autos y que se da aquí por reproducida.- TERCERO.- Al suscribir el precontrato entre los litigantes se habían leído previamente las cláusulas del mismo, y el demandado llegó a preguntar la razón por la que se establecía un periodo de prueba de seis meses, señalando la empresa que la política empresarial es fijar ese periodo de prueba en todos lo contratos.- CUARTO.- La empresa demandante por el...

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