STSJ Comunidad de Madrid 1401/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2007:12277
Número de Recurso3244/2003
Número de Resolución1401/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1401

RECURSO NÚM.: 3244-2003

PROCURADOR DÑA. PAZ LANDETE GARCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 28 de septiembre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3244-2003 interpuesto por CNS INFORMÁTICA S.L. representado por la procuradora DÑA. PAZ LANDETE GARCIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.6.2003 reclamación nº NUM000 , NUM001 y NUM002 interpuesta por el concepto de sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General delEstado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11.9.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 2003, por la que se desestimaban las reclamaciones económico administrativa nº NUM000 y NUM002 , y el archivo de la numero NUM001 interpuestas respectivamente acuerdo dictado por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se practica liquidación tributaria derivada de acta suscrita en disconformidad NUM003 , correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995, 1996 y 1997, por importe de 40.163,8 #; contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave por importe de 24.227,16 # derivada de la anterior liquidación; y por último y contra acuerdo el que se confirmaba la mencionada sanción, por el mismo concepto y cuantía.

SEGUNDO

La recurrente en su escrito de demanda inicia la exposición con un relato de los acontecimientos que a su juicio resultan relevantes para sustentar la impugnación. A continuación considera infringida la Ley 1/98 en cuanto no se le informó al inicio de las actuaciones inspectoras ni del alcance de la actuación ni de sus derechos, ni al cumplimiento de las obligaciones de la Administración en el plazo marcado por la Ley. No consta la existencia de ningún plan de actuación inspectora (sectorial o territorial) que justifique la intervención de la Inspección, ni tampoco consta comunicación dirigida a la unidad o equipo actuante por parte de la autoridad administrativa competente. Respecto de la contabilidad de la sociedad no se especifica en que consisten las anomalías detectadas por la Inspección, que en ningún momento se produjo falta de colaboración con la Inspección, ya que se amparó en su derecho en no aportar documentación que ya obraba en poder de la propia Administración al haberse presentado por el obligado tributario en su respectivas declaraciones anuales de los años inspeccionados, concretamente refiriéndose al mod. 347 de operaciones con terceros. La existencia de errores en la diligencias, indebidamente calificados posteriormente en el informe ampliatorio y en la liquidación como errores de transcripción. Superación de límite de los doce meses contemplados en el art. 29 de la Ley 1/989, computado entre el inicio de las actuaciones inspectoras el 30 de octubre de 1998 y el 10 de julio de 2000 en que "se notifica el acta" a la sociedad, con un total de 597 días, lo que debería determinar el archivo de las actuaciones inspectoras; respecto de las diligencias en la que la Administración hace constar que se interrumpen a instancias del sujeto pasivo, lo que le lleva la Inspección a computar el periodo de duración en 339 días, no considera admisible el obligado tributario pueda solicitar aplazamientos y que le sean concedidos sin por la Administración, afirma que sus peticiones de aplazamiento no estaban fundadas ni no debieron ser concedidas. También cuestiona la eficacia de varias interrupciones que lo único que pretendían era la aportación de documentación que ya obraba en poder de la Administración, u otras cuyo contenido resultaba irrelevante y sólo se pretendía la dilación. Discrepa respecto de la valoración que el actuario hizo de la declaraciones de los ejercicios inspeccionados, afirmando que las ventas fueron declaradas, aunque en periodos distintos a los referenciados por la Administración, la discrepancia solo se produce sobre la imputación temporal, resultado ajustado a derecho la imputación por de ingresos y gastos desde el ejercicio de 1993. Cuestiona el alcance del acta ya que solo se podía verificar el cumplimiento de las obligaciones formales. Discrepa sobre la incomparecencia para la firma del acta que le imputa la Administración y la liquidación de intereses de demora por el tiempo no imputable al interesado.Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Para la correcta resolución del presente litigio es necesario poner de manifiesto determinados extremos que se han plasmado en el expediente administrativo:

1) El 5 de julio de 2000 la Inspección de los Tributos incoó a la entidad mencionada el acta de referencia por el impuesto y ejercicios indicados. En dicha acta se hizo constar por lo que aquí interesa lo siguiente:

-Que se han exhibido los libros y registros obligatorios en los que se han observado anomalías sustanciales por omisión de ingresos.

-La fecha de inicio de actuaciones fue el día 30 de octubre de 1998. En el cómputo del plazo de duración, el actuario manifiesta que se produjeron dilaciones imputables al sujeto pasivo, debido principalmente a solicitudes de aplazamiento por parte de la entidad, a no aportación de documentación y a incomparecencia. Por lo que del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta, no deben computarse 339 días.

2) Las diligencias que obran en el expediente por dilaciones imputables al sujeto pasivo son las siguientes:

  1. Solicitud de aplazamiento(Anexo 14) 15/01/1999 a 28/04/1999

  2. No aportación de documentación (Anexos 7 a 11) 28/04/1999 a 21/05/1999

  3. Solicitud de aplazamiento(Anexo 15) 11/11/1999 a 16/11/1999

  4. Solicitud de aplazamiento(Anexo 16) 16/11/1999 a 16/12/1999

  5. Solicitud de aplazamiento(Anexo 17) 16/12/1999 a 22/12/1999

  6. Solicitud de aplazamiento(Anexo 18) 22/12/1999 a 18/01/2000

  7. Solicitud de aplazamiento(Anexo 19) 21/01/2000 a 03/03/2000

  8. Solicitud de aplazamiento(Anexo 21) 08/03/2000 a 13/03/2000

  9. Incomparecencia (Anexos 25 y 29) 31/03/2000 a 30/06/2000

    -En el informe del actuario se especifica el alcance de cada una de determinadas diligencias:

  10. Con fecha 02/12/98 se le requiere para que aclare las diferencias de imputación en los modelos 347 (Anexo 6).

  11. El 11/12/98 se le requiere para que presente declaración complementaria de los modelos 347 de los ejercicios objeto de comprobación 1995, 1996 y 1997, siendo la próxima fecha de continuación de actuaciones el 16/12/98 (Anexo 7) en esta última fecha no aportó la documentación solicitada.

  12. El 15/0/99 se le reitera que aporte el modelo 347 con los datos declarados incorrectamente (Anexo

    8).

  13. El 11/02/99 se le reitera que aporte la documentación de la diligencia de 15/01/99 (Anexo 9).

  14. El 19/04/99) (Anexo 10) y 28/04/99 (Anexo 11), se hace constar que la documentación no ha sido aportada.

  15. El 21/05/99 se recoge en diligencia el número de errores u omisiones de datos presentados en los modelos 347 de los ejercicio 1995, 1996 y 1997 y se incorpora al expediente fotocopia de las declaraciones complementarias sustitutorias de los modelos 347 de los ejercicios 1995, 1996 y 1997 presentadas en la AEAT, Delegación de Madrid. Se solicita la aportación de declaraciones complementarias del modelo 347 por los datos erróneos u omitidos desde el 11/12/98 hasta su aportación el 21/05/99.g) El actuario consideró imputable al obligado tributario el periodo transcurrido desde que debió aportar la documentación solicitada hasta su aportación (del 28/04/99 al 21/05/99).

  16. El periodo del 15/01/99 al 28/04/99, solicitó aplazamiento de las actuaciones

  17. Se le citó el día 28/03/00 para que compareciera a la firma del acta el día 31/03/00 no habiendo comparecido a su firma, habiendo tenido con él distintos contactos telefónicos para que compareciera, sin que compareciera a la firma del acta.

    -Se hacen constar lo que se califican como el actuario "errores":

  18. Por error de transcripción la diligencia de fecha 15/11/99 fue firmada el 11/11/99 según se recogen en diligencia de 16/11/99.

  19. Por error de transcripción la diligencia de fecha 13/01/99 fue firmada el 13/01/00, según pone de manifiesto el propio compareciente en escrito de alegaciones de fecha 24/03/00.

    -El sujeto pasivo presentó...

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