STSJ Comunidad de Madrid 968/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2007:12197
Número de Recurso461/2004
Número de Resolución968/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM.968

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid , a 10 de Julio de dos mil siete .

.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 461/04 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Javier Ungría López, en nombre y representación de la Compañía Mercantil "GONZÁLEZ BYASS S.A", contra la Resolución dictada, en fecha 2 de Marzo de 2004, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 13 de Octubre de 2003 ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y, como codemandado D. José representada por el Procurador Sr.Bosch Nadal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó al demandante para que formalizase la demanda , lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia estimatoria del recurso se declare que las resoluciones registrales anteriores son totalmente nulas y que en su lugar procede la denegación de la marca mixta nº 2.506.794 " Pepillo Joven"

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la codemandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida, al igual que la representación del codemandado .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda , quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 9 de Julio de 2007 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la Compañía González Byass S.A, contra el acto administrativo identificado en la resolución dictada, en fecha 13 de Octubre de 2003, por la Oficina Española de Patentes y Marcas en virtud de la cual se concedió la marca mixta "Pepillo Joven P" para vino, pese a la oposición del titular de las marcas nº 14874, 104.344,563.892,1.032.179,2.373.045,2.374.358, -2.091.957,2.091973 "Tío Pepe" (mixta) en clase 33 que ampara también Vinos .

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

-En fecha 7 de Octubre de 2002 D. José solicitó la marca mixta nacional " Pepillo Joven P " con gráfico para la clase 33 " Vinos " .

-a dicha solicitud se opuso la entidad González Byass S.A en su condición de titular de las marcas " Tío Pepe" mixta en clase 33 nº 14874, 104.344,563.892,1.032.179,2.373.045,2.374.358, -2.091.957,2.091973.

-Mediante Acuerdo de 13 de Octubre de 2003 se acordó conceder la mencionada marca por cuanto no se consideraba de aplicación las marcas oponentes al diferir en la denominación por lo que pueden convivir en el mercado .

-contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada por la entidad recurrente que fue desestimado por resolución de 2 de Marzo de 2004 que se fundó en que la coincidencia en el ámbito de los productos , bebidas alcohólicas lo que obligaba a extremar el rigor comparativo en el examen de los parecidos del mismo se desprende que presentan suficientes rasgos de diferenciación mutua , fonéticos y gráficos , ofreciendo en su globalidad una impresión individualizadota suficiente para que el consumidor consiga diferenciarlas sin incurrir en confusión .

-contra dicha resolución interpuso recurso contencioso administrativo en el que ha alegado que :

.se infringen los preceptos de los artículos 6.1.b) y 8.1 de la Ley de Marcas 17/2001 , entendiendo que hay una maniobra de carácter imitativo de un competidor con igual domicilio con intención de evocar la juventud del vino en relación con la del afamado "Tío Pepe" .

. se puede generar una " asociación " de todas las marcas en una misma comunidad de origen .

.a éllo colabora que la fuerza expresiva se encuentra en el nombre utilizado por ambas marcas.hace hincapié en la buena fe que debe presidir que comienza con el respeto a la creación del inventor exigiendo una novedad .

.menciona algunas resoluciones de esta misma Sala en apoyo de su reclamación .

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la marca solicitada, y, finalmente concedida, puede tener acceso al Registro por ser compatible con la inscripciòn anterior de la marca " Tío Pepe " desde el punto de vista denominativo y aplicativo en función del área comercial a que pertenecen los productos que ambas marcas amparan .

Para ello es preciso examinar, en primer lugar, el fundamento de la Resolución recurrida, esto es, que a pesar de la coincidencia en el ámbito de los productos presentan suficientes rasgos de difererenciación mutua, fonéticos y gráficos ofreciendo en su globalidad una impresión individualizadora suficiente para que el consumidor consiga diferenciarlas sin incurrir en confusión .

En primer lugar diremos que resulta de aplicación la Ley 17/2001 de Marcas ,puesto que la instancia de solicitud de marca se presentó el día 7 de Octubre de 2002 cuando ya había entrado en vigor la indicada Ley el día 31 de Julio de 2002 según dispone la Disposición Final Tercera de la misma .

En dicha Ley , el artículo que establece las prohibiciones relativas a la inscripción de las marcas en el Registro es el artículo 6 que dispone .

" Marcas anteriores.

  1. No podrán registrarse como marcas los signos:

    1. Que sean idénticos a una marca...

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