STSJ Comunidad de Madrid 1078/2007, 24 de Julio de 2007
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2007:12231 |
Número de Recurso | 2138/2003 |
Número de Resolución | 1078/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA No 1078
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2138/03, interpuesto por D. Augusto , representado por la Procuradora Dª. María Esperanza Álvaro Mateo y dirigido por la Letrada Dª. María Luisa Guillén Otal, contra la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 23 de septiembre de 2003 por la que se impone al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional por una infracción en materia de extranjería; siendo parte el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María Esperanza Álvaro Mateo, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de julio de 2007, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid por la que se impuso al recurrente, de nacionalidad argelina, la sanción de expulsión del territorio nacional por una infracción prevista en el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, con fundamento en que el sancionado no disponía de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España.
La parte recurrente impugna dicha resolución con fundamento, en síntesis, en la falta de prueba de cargo en el expediente administrativo, con la consiguiente vulneración de la presunción de inocencia, en la falta de consideración de las alegaciones formuladas por el interesado y la prueba propuesta, la falta de proporcionalidad de la sanción, la no intervención de secretario en el procedimiento y la falta de identificación del autor de la propuesta de resolución.
El Abogado del Estado alega que concurren en el presente supuesto todos los elementos determinantes de la infracción sancionada, sin que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, así como que el acto administrativo es suficientemente motivado y la sanción proporcionada.
Por evidentes motivos sistemáticos procede examinar en primer término la falta de identificación del instructor y la ausencia de secretario del expediente sancionador, requisito exigido, en cuanto a aquél, por el art. 135, segundo párrafo, de la LRJ-PAC, y en relación a ambos funcionarios por el 13.1 c) del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, aplicable por expresa remisión del art. 92 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y también por el art. 96 de este último texto legal.
Consta en las actuaciones que dicha identificación se practicó en realidad, si bien mediante la indicación del número del carné profesional del policía interviniente y con mención expresa de los preceptos legales que contienen el régimen de recusación. La cuestión suscitada se reduce, por tanto, a determinar los efectos de la falta de manifestación del nombre y apellidos del funcionario, para lo cual resulta imprescindible partir de que tal identificación cumple precisamente la finalidad de permitir la recusación, y no se ha alegado, y ni siquiera sugerido por la recurrente, que concurra al menos la posibilidad de que alguno de los policías que participaron en la instrucción del expediente pudieran ser objeto de recusación. Así pues, no es observable que la omisión del nombre fuera susceptible de producir una indefensión material al interesado, que es necesaria para que los defectos procedimentales degeneren en causa de anulación de la resolución sancionadora, pues es reiterada jurisprudencia que la infracción del procedimiento legalmente establecido exige una indefensión real y efectiva al interesado para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba