STSJ Comunidad de Madrid 1177/2007, 14 de Septiembre de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2007:11923 |
Número de Recurso | 3279/2004 |
Número de Resolución | 1177/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 1177 PRESIDENTE.
Don Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid a catorce de septiembre de dos mil siete Vistos los autos del recurso número 3279/2004 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales D. Francisco Inocencio Fernández Martínez en nombre y representación de D. Jose Augusto frente a la resolución dictada por el Consulado de España en Bogota, de fecha 28 de marzo de 2004, de terminación del expediente de visado de residencia para trabajo por desistimiento del interesado, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vezremitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que se formalizó por escrito de 16-3-2006, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba se dejara sin efecto la resolución recurrida.
Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de veinte días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 13-9-2007, en que se efectuó.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución notificada por el Consulado de España en Bogota, de fecha 28 de marzo de 2004, de terminación del expediente de visado de residencia para trabajo por desistimiento del interesado.
La parte actora alega que el recurrente no pudo acudir a la comparecencia al no tener conocimiento de la citación y que no fue requerido personalmente, añadiendo que el acto no está motivado.
La concesión de un visado es un acto administrativo mediante el que se efectúa un control en origen sobre la identidad o circunstancias personales, familiares, económicas, profesionales, etc. del solicitante en orden a su posible acceso, estancia o residencia...
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STS, 17 de Diciembre de 2010
...Martínez, en nombre y representación de Don Clemente , contra la sentencia dictada en fecha 14 de septiembre de 2007, y en su recurso nº 3279/04, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre denegación de visado de trabajo, ......