STSJ Comunidad de Madrid 1179/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2007:11677
Número de Recurso585/2005
Número de Resolución1179/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 1179 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

-------------------En la Villa de Madrid, a veintisiete de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número585/2005, interpuesto por "ADOLFO DOMINGUEZ, S.

A.", representado por la Procuradora Dª. Almudena González García, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20-1-05 que desestimó el recurso contencioso-administrativo contra resolución de 17-5-04 que denegó "AGUA FRESCA DE ROSAS", nº 2.547.568-1 en clase 3 para jabones, perfumería, aceites esenciales cosméticos, lociones capilares. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado por el Abogado del Estado en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 12 de octubre de 2006 no ha lugar al recibimiento a prueba del presente recurso y, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de Junio de 2007 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20-1- 05 que desestimó el recurso contencioso-administrativo contra resolución de 17-5-04 que denegó "AGUA FRESCA DE ROSAS", nº 2.547.568-1 en clase 3 para sabores, perfumería, aceites esenciales cosméticos, lociones capilares.

La Oficina Española de Patentes y Marcas fundamentó la denegación en el art. 5, b y c de la Ley de

Marcas por incurrir en prohibición legal.

El recurrente alega esencialmente que Agua Fresca de Rosas ha sido objeto de un uso muy intenso en España con gran Inversión publicitaria por lo que los consumidores ya asocian la denominación referida con un origen empresarial determinado.

SE...

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