STSJ Canarias 626/2007, 5 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2007:3823
Número de Recurso351/2007
Número de Resolución626/2007
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000351/2007 , interpuesto por Lorenzo y Jesús María , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000821/2005 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Lorenzo y Jesús María , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejería De Agricultura Ganadería Pesca Y Alimentación y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15/2/2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Los actores, don Jesús María y don Lorenzo , prestan servicios para la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en la Dirección General de Agricultura, servicio de sanidad vegetal, desde el 4 de junio de 1996, en principio para el desempeño temporal de plaza vacante y, desde el 1 de julio de 2002, como trabajadores laborales fijos. La categoría profesional reconocida a los actores, en los contratos de trabajo es la de capataz agrícola. SEGUNDO.- Por resolución de 22 de marzo de 2002, se acordó que los actores realizaran trabajos de superior categoría, correspondientes a los de analista de campo Grupo III por un periodo de siete meses y el abono de las retribuciones correspondientes, por un periodo comprendido desde el 1 de abril de 2002 hasta el 1 de octubre de 2002 siempre y cuando continuaran realizando tales funciones. Dicha resolución fue dejada sin efecto por otra de fecha 20 de julio de 2005, con efectos a 31 de junio de 2005. TERCERO.- Los actores desde el año 2002 hasta julio de 2005 viene realizando las siguientes funciones: 1.- En la inspección de viveros de diversas especies (vid y hortícolas): Seguimiento de las condiciones técnicas y fitosanitarias de las producciones de plantas de vivero (vid y hortícolas). Recopilación de datos. Toma de muestras de plantas de vivero para su posterior análisis.2.- En el seguimiento de cuarentenas de material de reproducción introducido o importado en la Comunidad Autónoma: Verificación de las condiciones de los establecimientos de cuarentena. Seguimiento del estado sanitario del material vegetal. Recopilación de datos. Toma de muestras. 3.- En la inspección de cultivo de vid: Verificación del estado fitosanitario del cultivo. Verificación de las condiciones técnicas de las diferentes fincas. Toma de muestras y colocación de trampas para la detección de plagas. 4.- En el control y seguimiento del cultivo de la papa: Verificación del estado sanitario. Realización y seguimiento de ensayos sobre plagas y enfermedades. Realización y seguimiento de campos de post-control de papa de siembra.Recopilación de datos. 5.- En el control y seguimiento del cultivo de la vid: Verificación del estado sanitario de los cultivos. Toma de muestra. Recopilación de datos. Colocación de trampas y otros elementos de detección de plagas y enfermedades. 6.- Ayuda en la preparación de expedientes de subvención tramitados por esta sección. CUARTO.- Don Jesús María es poseedor de

Diploma Oficial de Capataz Agrícola desde el 20 de abril de 1967 expedido por el Ministerio de Agricultura . También posee título de Bachiller Superior de Grado Medio, expedido en fecha 2 de febrero de 1981. Don Lorenzo posee título de Capataz Agrícola, expedido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 21 de febrero de 1994 y título de técnico especialista, por superar los estudios de Formación Profesional de Segundo Grado en la rama agraria, de fecha 13 de mayo de 1994. QUINTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por don Jesús María y don Lorenzo , contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Lorenzo y Jesús María , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de Junio de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por los actores y absuelve a la...

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