STSJ Castilla-La Mancha 1671/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:2925
Número de Recurso1052/2006
Número de Resolución1671/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01671/2007

"RECURSO SUPLICACION 0001052 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a ocho de Noviembre de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1671 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1052/2006, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 1187/2002, siendo recurrido/s D. Eduardo y OTROS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de Febrero de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Guadalajara en los autos número 1187/2002 , cuya parte dispositiva establece:

1°/ Estimo parcialmente la excepción de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relativa a la prescripción, en el sentido de declarar prescrito lo que se reclama anterior a 24-10-2001, si bien para doña Marina lo prescrito es lo anterior a 31-10-2001.

2°/ Desestimo las excepciones alegadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relativas a falta de reclamación previa y de cosa juzgada.

3°/ Estimo la demanda de don Eduardo , Edurne , María Cristina , Jose Daniel , Milagros , Elsa , Cornelio , Marina , Araceli , Sara , Valentín , Laura , Carolina , María Luisa , Marisol , Bartolomé , Eva , Marcos , Bárbara , Juan Manuel , Marí Trini , Montserrat , Gabriela , Cecilia , Ángeles , Marí Luz , Pilar , Lina

, Eugenia , Celestina , Julián , Ariadna , María Purificación , María Virtudes , en reclamación de declaración de derecho a comidas gratuitas, siendo demandada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y declaro que, desde las fechas que se expresan en el ordinal primero, los demandantes tienen derecho a una pausa para la comida y a comidas gratuitas y que los demandantes deben ser compensados por estos derechos no disfrutados.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. Los demandantes don Eduardo , Edurne , María Cristina , Jose Daniel , Milagros , Elsa , Cornelio , Marina , Araceli , Sara , Valentín , Laura , Carolina , María Luisa , Marisol , Bartolomé , Eva , Marcos , Bárbara , Juan Manuel , Marí Trini , Montserrat , Gabriela , Cecilia , Ángeles , Marí Luz , Pilar , Lina

, Eugenia , Celestina , Julián , Ariadna , María Purificación , María Virtudes han trabajado para la Consejería de Bienestar Social, Delegación Provincial de Guadalajara, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el Centro Ocupacional "Nuestra Señora de la Salud" en régimen de turnos. Los actores tienen categorías de ordenanza, gobernanta, auxiliar sanitario, cocinero, P.S.D., ETAR, medico, y ayudante de cocina, proceden del personal laboral de INSERSO. Los trabajadores del C. O. "Las Encinas" no comen en el Centro, según se expresa a 12-12-2003, por el Miguel Ángel , Director del Centro Ocupacional "Las encinas", perteneciente a la Delegacion de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en escrito en el que dice que "al objeto de corresponder a lo solicitado por el Letrado D. Luis Suarez Machota en representación de D. Eduardo y 31 personas mas, ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Guadalajara, Informa: que los trabajadores del Centro Ocupacional "Las Encinas" no comen en el centro" (folio 187). Los demandantes han venido comiendo o cenando gratuitamente, disfrutando para ello de una pausa de 30 minutos, desde el tiempo en que trabajaban para el INSERSO.

SEGUNDO. En el III Convenio Colectivo del Personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se estableció que "en los centros que cuenten con comedor, sólo el personal que preste sus servicios en cocina o comedor tendrá derecho a comer o cenar en el mismo gratuitamente, siempre que, en su jornada de trabajo, esté comprendida de forma íntegra el horario de la comida o de la cena respectivamente, disfrutando para ello de una pausa de treinta minutos computable como jornada efectiva" (artículo 43-8 ) (doc 32 de dte). Entre los fondos con los que se cuenta para financiar cierto incremento retributivo, se mencionan 85.000.000 pesetas como consecuencia del ahorro producido por la supresión en el IV Convenio Colectivo de lo regulado en el artículo 43-8 del III Convenio Colectivo, relativo a derecho a comer en el centro de trabajo, según acta de 22-6-2000 de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo (folio 471 ).

En escrito del Delegado Provincial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirigido al Director del C. O. "Nuestra Señora de la Salud" en 31-10-2002 y al del C.

O. "Las Encinas" de 19-11-2002, se expresa: "Ante las dudas surgidas en algunos Centros de trabajo respecto del mantenimiento del derecho a comer por parte del personal que preste sus servicios en centros que tienen comedor, la Dirección General de la Función Pública con fecha 8-09-00 manifestó lo siguiente:

1.- El derecho a comer se contemplaba en el art. 43.8 del III Convenio Colectivo. En el IV Convenio Colectivo no se encuentra previsto este derecho, lo que supone que el mismo ha desaparecido, toda vez que como se dice en el art. 5.2 "las condiciones de toda índole pactadas en el presente Convenio Colectivo compensan y sustituyen a todas las existentes en el III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha de Comunidades de Castilla-- La Mancha, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación salvo las excepciones que se contemplan en el mismo", precepto que se encuentra en relación con lo dispuesto en el art. 86.4 del Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, según el cual "El Convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan".2.- Por otra parte, aunque en el IV Convenio Colectivo no se diga nada respecto de la supresión del derecho a comer, la voluntad de la Comisión Negociadora quedó reflejada de forma expresa en el acta de la reunión del día 22 de junio de 2000 en la que bajo el título "Acuerdos de la Comisión Negociadora referentes al IV Convenio Colectivo", se manifiesta en el apartado III "Tablas retributivas y financiación de los incrementos retributivos" que los fondos de financiación de este incrementos retributivo son, entre otros, "85.000.000 ptas, como consecuencia del ahorro producido por la supresión en el IV Convenio Colectivo de lo regulado en el art. 43.8 del III Convenio Colectivo relativo a derecho a comer en el centro de trabajo".

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos" (folio 532).

TERCERO. Constan nóminas de trabajadores (folios 75 a 185 y 194 a 223) y jornadas, así como incidencias (folios 188 a 192). Consta acta de 27-10-2000 y 10-11-2000 en la que se expresa que "Se mantiene la comida en los C.A.I .S. y en el C. O. "Las Encinas" y en algunos colectivos del C. O. "Ntra Sra. de la Salud", hasta tanto negociaciones de rango superior o de calendario laboral" (sic) (folio 270). Consta V Convenio Colectivo de Personal Laboral de INSERSO 1992-1993 (doc 31 de dte). Existe convenio de adhesión de los trabajadores de INSERSO al II Convenio Colectivo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (doc 1 de dda) y II y III Convenio Colectivo del Personal Laboral de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (folios 385 a 441 y 442 a 469). Existen sentencias en proceso 918/2000 de este Juzgado por impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo (folios 515 a 518) y también en el proceso 924/2000 (folios 519 a 523) y en el 925/2000 (folios 524 a 527).

CUARTO. El testigo que comparece afirma y se estima como cierto y probado que en septiembre de 2000 se impidió a los trabajadores entrar a comer al Centro pero que comieron fuera, y dice que fue a cargo del Centro. Comían la dirección, enfermeras, el médico y los maestros de taller, y que lo vio durante un mes y medio.

QUINTO. Se ha formulado la reclamación previa el día 24-10-2002 (folio 37), si bien doña Marina la ha presentado el 31-10-2002 (folio 534). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 14-12-2002, que: " se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a que se avenga a reconocer el derecho de los demandantes a una pausa para la comida y el derecho a comidas gratuitas de la misma forma que a los trabajadores de los Centros de Educación Especial Virgen del Amparo; y Centro Ocupacional las Encinas de Guadalajara; y en todo caso se sirva compensar económicamente a los demandantes por estos derechos ".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR