STSJ Castilla-La Mancha 406/2007, 11 de Octubre de 2007
Ponente | RAQUEL IRANZO PRADES |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:2823 |
Número de Recurso | 702/2003 |
Número de Resolución | 406/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 406
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Angel Perez Yuste
En Albacete, a once de Octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 702 de 2003 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Rafael representado por la Procuradora Doña María Jesús Alfaro Ponce y dirigido por la Letrada Doña Angela María Palomares González, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADIANA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre sanción por apertura de pozo; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Doña Raquel Iranzo Prades; y,
Por la representación de Don Rafael se interpuso recurso contencioso administrativo el día 29 de Octubre de 2003 contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 9 de Julio de 2003 dictada e el expediente NUM000 . Formalizada demanda después de los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, suplicó Sentencia por la que se solicitaba la anulaciónde la resolución impugnada con imposición de costas a la Administración.
El Abogado del Estado contestó a la demanda interesando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
No habiendo sido recibido el pleito a prueba, se señaló votación y fallo para el día 27 de Septiembre de 2007, fecha en que tuvo lugar.
La Administración demandada incoó un expediente sancionador el 13 de Febrero de 2002, en relación con la denuncia de 21 de Septiembre de 2001 relativa a la realización de "un sondeo para la captación de aguas subterráneas dentro del acuífero 23 sin contar con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El 9 de Julio de 2003 el Presidente de la Confederación Hidrográfica dictó la resolución ahora impugnada, estimando parcialmente el recurso del Sr. Rafael frente a otra anterior, en la cual, admitiendo la prescripción de la acción para sancionar, y no imponiendo, por tanto, sanción alguna, se señalaba que la acción para reponer el dominio público hidráulico mediante la clausura del pozo no estaba prescrita, confirmar la inicial decisión de clausura del pozo.
En su escrito de demanda, el actor alega que se le imputa el alumbramiento de aguas, pero no consta que tal alumbramiento se haya producido, recogiendo la denuncia, meramente, la apertura del pozo; de modo que la acción es atípica; Ausencia de prueba mínima de cargo; y finalmente procedencia del archivo del expediente ligándolo, aún sin mencionarlo expresamente, a la caducidad del mismo por exceso en el tiempo de su tramitación. Asimismo se invoca el art. 24-2 de la Constitución para sostener la vulneración del derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas.
La caducidad del expediente ha de rechazarse porque desde el momento de la incoación del mismo hasta que se dicta la resolución que lo resuelve, no ha transcurrido el plazo del año establecido en la Ley. En efecto, se incoa el 13-2-02 , y el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se pronunciael21-11-02, es esta última fecha la relevante, y no la que resuelve el recurso de reposición deducido por el interesado contra la primera, según tiene reiteradamente dicho el Tribunal Supremo, que sostiene que, a efectos de caducidad del expediente, no se toma en consideración el tiempo de...
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