STSJ Castilla-La Mancha 1520/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2007:2512
Número de Recurso533/2006
Número de Resolución1520/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01520/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION PRIMERA

Recurso nº 533/06

Ponente: Sr. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.-ILTMO. SR. DON PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

Presidente

ILTMO. SR. DON JESÚS RENTERO JOVER

ILTMO. SR. DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

ILTMA. SRA. DOÑA Mª JOSE ROMERO RODENAS

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En Albacete, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº1520/07

En el Recurso de Suplicación número 533/06, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 10 de noviembre de 2005, en los autos número 221/03, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido COLEGIO NIÑA MARÍA Y DOÑA Luz .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda de Doña Luz , sobre reclamación de abono de la paga extraordinaria de antigüedad, siendo demandados Colegio Niña María y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Que debo condenar y condeno a la codemandada Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que pague a la demandante, como pago delegado respecto de la empresa codemandada Colegio Niña María, la cantidad de 7.747,25 euros. Que debo absolver y absuelvo al Colegio Niña María de todas las pretensiones en su contra ejercitadas en la demanda. Que desestimo en lo demás la demanda deducida por Doña Luz y absuelvo a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de las demás pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora doña Luz viene prestando sus servicios para el Colegio "Niña María" de R.R. Adoratrices de Guadalajara, teniendo como cnentro de trabajo el referido centro educativo en el paseo de Francisco Aritmendi número 2, con antigüedad desde el día uno de marzo del año 1977 con la categoría profesional de profesor titular de educación primaria, percibiendo una retribución mensual total, según nóminas de julio y agosto de 2002, de 1.949,87 euros incluida la parte proporcional de pagas extrarordinarias y 1.645,61 euros sin pagas extraordinarias, que se desglosa de la siguiente forma, sueldo 1300,49 euros, trienios 248,96 euros y 96,16 euros por el complemento retributivo.

SEGUNDO

El 15 de mayo de 2001 el delegado provincial de la Consejería de Educación y Cultura y el representante del Colegio Niña María formalizaron y renovaron en documento administrativo el concierto educativo, fijando como plazo de vigencia del mismo hasta la finalización del curso escolar 2004/2005, para 12 unidades escolares en educación primaria y 8 unidades escolares en educación secundaria, de esta últimas 4 de aplicarán al primer ciclo y otras 4 al segundo ciclo de la ESO.

La administración autonómica se obligaba a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en la forma determinada por el RD 2377/85 de 18 de diciembre de 1985 que aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

TERCERO

El acuerdo sobre analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con la enseñanza pública en la comunidad de Castilla-La Mancha establece un complemento retributivo, con fecha de efectividad desde el 1 de enero del año 2000, de abono a personal docente incluido en la nómina de pago delegado.

El incremento retributivo desde el 1 enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2005 se cuantificaba en 450.000 pesetas, tomando como referente de la analogía los conceptos retributivos de sueldo, complemento específico general docente y complemento de destino de los cuerpos docentes. Según cómputo anual, se detalla a continuación:

Para el año 2000 la cantidad de 72.000 pesetas, año 2001 la suma de 72.000 pesetas, 80.000 pesetas para el año 2002, 85.000 pesetas para el año 2003, 75.000 pesetas para el año 2004 y 66.000 pesetas para el año 2005.

Los pagos se harán efectivos en 14 pagas mensuales.

El Real Decreto 1844/99 de 3 de diciembre traspasaba a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de enseñanzas no universitarias con fecha de efectos desde el 1 de enero del año 2000.

Entre las funciones traspasadas por la Administración General del Estado y asumidas por la Junta de Comunidades se incluyen

"f) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros privados confiere al Ministerio de Educación y Cultura la legislación aplicable".

CUARTO

El IV convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostiene total o parcialmente con fondos públicos, cuya ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio español y cuyo ámbitotemporal se fijaba desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2003 prorrogable por tácita reconvención, en el artículo 61 reconoce una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.

El artículo 68 relativo a los complementos retributivos autonómicos determina que en aquellas comunidades autónomas en donde las organizaciones legitimadas hayan acordado complementos retributivos, los trabajadores percibirán el mismo como complemento autonómico, y en las condiciones pactadas en los respectivos Acuerdos.

Por su parte la disposición adicional segunda expresa que en los niveles concertados, la administración educativa competente es responsable de cuantas obligaciones legales y salariales le correspondan quedando condicionado su abono a que se haga cargo de ellas con las correspondientes dotaciones presupuestarias. En consecuencia, los trabajadores que consideren lesionados sus derechos deberán reclamarlos ante las instancias pertinentes dirigiéndose tanto contra el empresario como contra la administración educativa correspondiente, de ahí viene la legitimación pasiva de las codemandadas.

QUINTO

La L. 14/2001 de presupuestos generales de la Junta de Castilla-La Mancha para el ejercicio presupuestario del año 2002, fija el módulo económico de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados cuantifica los gastos variables en 3.274,35 euros, siendo el cálculo mensual, por lo que la suma total del módulo económico correspondiente al año 2002 ascendería a la cantidad de 39.292,20 euros, y según la administración demandada se habrían abonado la cantidad de

51.568 euros, que desglosa por los conceptos de antigüedad, complemento cargo directivo, repercusión cuotas de régimen general de la Seguridad Social, antigüedad, RETA y sustituciones, por lo que en el Colegio Niña María se habría producido, en la enseñanza primaria, un déficit parcial de 12.275,80 euros a criterio de la Administración demandada.

En el anexo de la mencionada norma legal se desglosan los importes anuales de los módulos de la siguiente forma:

Ciclo de educación infantil y primaria, salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

24.634,15 euros, gastos variables: 3.274,35 euros, otros gastos 4.885,99euros.

Educación secundaria obligatoria, primer ciclo. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 28.751,64#, gastos variables: 3.836,44euros, otros gastos 6.351,80.

Educación secundaria obligatoria, segundo ciclo. Salarios de personal docente incluidas cargas sociales 26.634,15 euros, gastos variables 7.347,36 euros, otros gastos 6.351,80 euros.

La L.25/2002 de presupuestos generales de la Junta de Castilla-La Mancha para el ejercicio presupuestario del año 2003 fina el módulo económico de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados cuantifica los gastos variables en 3.339,84 euros por lo que la suma total anual ascendería a la cantidad de 40.078,08 euros.

Conteniendo idéntico desglose al expuesto anteriormente y que se da por reproducido.

También se tienen por acreditados otros anexos aplicables a otras anualidades presupuestarias que se dan por reproducidas.

SEXTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación prejudicial con el centro educativo demandado con el resultado sin avenencia y también ha presentado la actora reclamación previa sin que conste que haya sido resuelto expresamente.

La actora en el suplico de la demanda solicita que se dicte sentencia "condenando a los demandados conjunta y solidariamente a pagar a la demandante la cantidad total reclamada de 8.228,05 euros, cantidad equivalente a 1.369,032 pesetas por el concepto de paga extraordinaria de antigüedad más el interés del 10 por ciento desde el 1 de marzo de 2002 en que cumplió los 25 años en la empresa y completó los cinco quinquenios de antigüedad que determinan el devengo de dicha paga extraordinaria."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por dicha demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble...

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