STSJ Castilla-La Mancha 1203/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2007:2445
Número de Recurso1854/2004
Número de Resolución1203/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01203/2007

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 1854/04

Ponente:Sr. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Ilma. Sra. Dª Petra García Márquez

Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a doce de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1203

En el Recurso de Suplicación número 1854/04, interpuesto por Eloy , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 28 de mayo de 2004, en los autos número 522/03, sobre reclamación por Invalidez, siendo recurridos el "INSS", la "TGSS" y "SISTEMAS DE CONSTRUCCIONES, REHABILITACIONES Y OBRAS ESPECIALES S.L.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO.- Que estimando las excepciones de prescripcion de las acciones ejercitadas y de cosa juzgada opuestas frente a la demanda formulada por D. Eloy frente a SISTEMAS DE CONSTRUCCIONES REHABILITACIONES Y OBRAS ESPECIALES S.L. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia desestimando la citada demanda, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de condena esgrimidas frente a ellos de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Eloy , con domicilio en Miguel Esteban (Toledo), trabajaba por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de construccion, con categoria de Oficial primera cuando el dia

21.12.95 sufrio un accidente de trabajo en la obra en que trabajaba en Madrid.

Este accidente se produjo cuando el actor trabajaba en la cuarta planta de un edificio en construccion para el cerramiento del hueco del ascensor. En un momento dado, el hueco quedo sin cerramiento perimetral (sin quitamiedos o barreras) porque se iba a trabajar para cerrarlo con materiales de obra, pero estaba cubierto con tablones de madera. Al quitarlos se partieron y el trabajador que estaba sobre ellos, cayo por el hueco del ascensor hasta abajo.

En el lugar habia puntales y tablones de cobertura del hueco que se retiraban. El actor no llevaba puesto cinturon de seguridad o arnes alguno y no habian sido especificamente dispuestos puntos fijos de anclaje de los mismos en las inmediaciones del hueco.

SEGUNDO

A consecuencia del accidente el actor inicio un periodo de incapacidad temporal y posteriormente se inicio expediente de invalidez en el que se emitio dictamen del EVI el 22.10.97, elevado a definitivo el 3.2.98, siendo declarado el actor afecto de incapacidad permanente absoluta por la contingencia de accidente de trabajo.

Sufre secuelas de politraumatismo, fractura diafisis cubito y radio izquierdos consolidada en angulacion y rotacion con cubito corto y persiste material de osteosintesis. TCE con paresia de VI Par Izquierdo con lagrimeo constante y diplopia en la mirada a la izquierda, traumatismo toracico con dificultad respiratoria, acuñamiento de D8, fractura de cuerpos D12, moderada claudicacion a la marcha, no baston, esta mejor de pie, tiene corse ortopedico en CV dorsolumbar, limitacion importante pronacion.

TERCERO

Se inicio a raiz del accidente actuacion de la Inspeccion de Trabajo que giro visita al centro de trabajo el 19.1.96, y levanto acta de infraccion de 8.4.96 proponiendo la imposicion de sancion. En resolucion de Junio de 1996 se impuso la misma a la empresa. Esta fue recurrida y el tramite se interrumpio al constar que se hallaban abiertas Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción num 9 de Madrid por estos mismos hechos. En dicha causa criminal se dicto auto de sobreseimiento el 10.1.97.

El actor planteo el 2.8.99 demanda ante la Jurisdiccion Civil en reclamacion del resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos a raiz del accidente de trabajo, que se tramito ante el Juzgado de Primera Instancia num 11 de Madrid que dicto Sentencia de 3.7.01 por la que desestimo la demanda por prescripcion de la accion. Dicha Sentencia fue confirmada por la de la Audiencia Provincial de 18.9.02 .

CUARTO

El 4.12.02 el actor presento ante el INSS de Madrid solicitud de declaracion de responsabilidad empresarial e imposicion de recargo de prestaciones a la empresa demandada. El 1.4.03 se dicto resolucion por el INSS (D. Provincial Toledo) por la que se denegaba lo solicitado por prescripcion. Interpuso el actor reclamacion previa el 6.5.03 desestimada por resolución de 7.10.03."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Eloy se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Toledo en los autos 522/03 que desestimó las acciones que acumuladamente ejercitó el recurrente contra la empresa Sistema de Construcciones Rehabilitaciones y Obras Especiales S.L., INSS y TGSS de un lado aquella por la que solicitaba se declarase el un recargo de un 50% en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido el día 21 de diciembre de 1995 y de otro la de reclamación de responsabilidad civil contra el empresario en reclamación de 90.000 euros y que la sentencia recurrida desestimó por estimar respectivamente la prescripción de la primera de las acciones y la existencia de cosa juzgada en relación a la segunda, absolviendo a los demandados.

Antes de examinar la cuestiones concretamente planteadas ha de hacerse referencia a los documentos que la parte aporta con su escrito de recurso y sobre cuya admisibilidad alegó expresamente la empresa recurrida en su escrito de impugnación del recurso, habiendo tenido los demás recurridos oportunidad de realizar dicha alegación al dárseles traslado del recurso, razón por la que no se ha abierto el específico trámite de audiencia previsto en el art. 231 de la Ley de Procedimiento Laboral . Los mencionados documentos no pueden ser admitidos por no encontrarse en ninguno de los casos previstos en el art. 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que son de fecha anterior a la demanda, no habiendo justificado el recurrente ni su falta de conocimiento sobre los mismos, ni haber realizado oportunamente la designación a la que se refiere el art. 265.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sin que a estos efectos baste la alegación de tenerlos extraviados y haber sido reencontrados. Además de lo anterior resultan ser documentos intrascendentes para lo que se discute pues se trata de documentos fechados el día 8/11/02 en los que por los letrados que intervinieron por el trabajador y la empresa que hoy son partes de...

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